VELÁSQUEZ/
Rol
V-217-2021
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece PAOLA ANDREA VELASQUEZ SILVA, chilena, productora de televisión, Cédula Nacional de Identidad número 11.228.136- 3, domiciliada en Calle Damián Nro. 149, Dpto. 602, de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley N° 18.290 de Tránsito en relación con los Artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la Inscripción y el Alzamiento de los Gravámenes del automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa HB DH 1.6, número de motor 7H5129256, número de chasis 8AGSB08N08R301815, Color Plateado Plata Polaris, combustible a gasolina, ignoro su peso bruto 1.405,00 kilos, vehicular, año 2008, placa patente única BTDY.36-0, tal como consta del Certificado de Anotaciones Vigentes. Señala ser dueña del vehículo individualizado, el que fue adquirido en el año 2008, mediante compraventa con garantía prendaria con la automotora PERSICOMOTORS S.A, procediendo a su inscripción a su nombre en el Registro de Vehículos Motorizados dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Agrega, que al existir una deuda esta se garantizó mediante prenda, y que dicha deuda fue cancelada en su totalidad, y que sin perjuicio de ello y pese a las innumerables veces que solicitó a la empresa demandada, que alzaran el embargo ya que constaba el pago total e íntegro del crédito automotriz que mantenía con la demandada, pagado el 07 de agosto del año 2008, tal, según consta de la Factura N° 049470, emitida por PERSICOMOTORS S.A., por el monto total de $4.290.000 pesos, se enteró que dicha entidad se encontraba en proceso de quiebra, lo cual consta en la causa Rol N°C-8078-2009, seguida ante el 11° Juzgado Civil de Santiago. En cuanto al derecho hace mención y transcribe el art.33 y el art49 de la Ley 18.290, y los artículos 684, 2385, 2492, 2508, 2514 y 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales, Artículos 680 y siguientes y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que la peticionaria requiere a través de esta magistratura, la Autorización Judicial para el Alzamiento de los Gravámenes que afectan el automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa HB DH 1.6, número de motor 7H5129256, número de chasis 8AGSB08N08R301815, Color Plateado Plata Polaris, combustible a gasolina, ignora su peso bruto 1.405,00 kilos, vehicular, año 2008, placa patente única BTDY.36-0; SEGUNDO: Que el requerimiento de la peticionaria se basa en las disposiciones contenidas en la Ley 18.290, específicamente en su actual artículo 49, el cual establece un procedimiento de reclamo frente a las resoluciones del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada; siendo requisito para su tramitación, que la interesada acompañe copia de dicha resolución. TERCERO: Que de conformidad al art.817 del Código de Procedimiento Civil, los actos judiciales no contenciosos son aquellos que, según la ley, requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes. CUARTO: Que según lo dispone el Código Civil, tanto la hipoteca como la prenda son obligaciones accesorias, que por lo tanto se extinguen junto con la obligación principal que garantizan. Sin embargo, para su alzamiento es necesario, según lo dispone el art.2434, inciso cuarto, que el acreedor la cancele por escritura pública, la que debe suscribirse al margen de la inscripción del gravamen respectivo. Que en el momento que el crédito es pagado en su totalidad por el deudor, el acreedor debe efectuar a su costa, toda la tramitación que permita alzar los gravámenes que afecten al bien y que se hayan constituido para dar garantía al crédito. Finalmente, si el acreedor se niega a efectuar los alzamientos, el deudor podrá solicitarla por la vía judicial, ante el Tribunal competente. QUINTO: Que, se desprende de los documentos que se acompañan a la gestión, los siguientes hechos: 1. Del certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo motorizado, tipo automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa HB DH 1.6, número de motor 7H5129256, número de chasis 8AGSB08N08R301815, Color Plateado Plata Polaris, combustible a gasolina, peso bruto 1.405,00 kilos, año 2008, placa patente única BTDY.36-0, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 27 de agosto de 2021, consta la Limitaciones al dominio (Prenda) y la Prohibición de enajenar que afectan a dicho móvil; 2. Con la copia simple de la Factura N° 049470, emitida por PERSICOMOTRS S.A, con fecha 07 de agosto de 2008, consta la compra del automóvil materia de la solicitud; 3. Con la copia simple del certificado de inscripción del vehículo del Servicio de Registro Civil e Identificación, (Registro de vehículos motorizados), en el cual consta la inscripción del vehículo de autos a nombre de
Fallo
se declara: Que se niega lugar a la solicitud de alzamiento de la prenda y prohibición que afectan al vehículo de propiedad de la requirente placa patente BTDY.36-0, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese. Rol N°217-2021 Dictada por doña María Laura Gjurovic Manríquez, Juez Suplente del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno LX Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-30T13:27:51-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-217-2021 CARATULADO : VEL SQUEZ/Á Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Que comparece PAOLA ANDREA VELASQUEZ SILVA, chilena, productora de televisión, Cédula Nacional de Identidad número 11.228.136- 3, domiciliada en Calle Damián Nro. 149, Dpto. 602, de la comuna de Vi
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