1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SEURA

Rol

C-3514-2020

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2020 (folio 1), comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N°13.902.651-9, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sucursal de La Serena, Empresa Autónoma del Estado, ambos con domicilio en calle Balmaceda N°532, La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don VICTOR SEGUNDO SEURA SILVA , ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Río Cochihuaz N°981 y/o Eduardo EdwardsN°65 ambos de la ciudad de Coquimbo. Refiere que el Banco del Estado es dueño del pagaré no reajustable N°00008181479, Operación Número 00026138885, que acompaña, por un monto original de $5.485.555.-, suscrito con fecha 22 de mayo de 2020 por el ejecutado, quien se comprometió a pagar el capital más su interés de 0,7900% mensual, en 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $183.183.- con excepción de la última que sería de $ 183.191.-, venciendo la primera de ellas el 20 de agosto de 2020. Indica que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendría derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré, o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare superior. 1 C-3514-2020 Agrega que se acordó en el referido pagaré, la cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Hace presente que llegada la fecha de pago de la cuota con vencimiento el agosto de 2020 y siguientes, la obligación no fue pagada, razón por la cual se adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $5.485.555.- más intereses pactados y penales estipulados en el referido pagaré, indicando que a dicha cantidad deben agregarse los intereses normales devengad

Fundamentos

fundamentos de aquéllas no son efectivos. Con fecha 09 de abril de 2021 (folio 19),

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, resolución notificada a las partes según consta a folio 21 y 30. Con fecha 13 de diciembre de 2021 (folio 37), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, quien, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Víctor Segundo Seura Silva como suscriptor del pagaré, ya individualizado, y ordenar 3 C-3514-2020 se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.485.555.- más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutado, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución las siguientes excepciones: a) La regulada en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda; y b) la contemplada en el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo. TERCERO: Que, en cuanto a la primera defensa cabe consignar que la parte ejecutada, correspondiéndole la carga de la prueba de conformidad a lo dispuesto en e

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C-3514-2020 FOJA: 33 .-treinta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3514-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SEURA La Serena, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2020 (folio 1), comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N°13.902.

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