Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

VEGA/DELISUR S.A.

Rol

M-300-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que BÁRBARA HORTENCIA VEGA BARRERA, trabajadora, domiciliada en calle Ismael Rodas nº312, comuna de Valdivia deduce demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de DELISUR S.A., sociedad del giro de pastelería, representada legalmente por Raimundo Calderón Santa Cruz, profesión ignora, -o por quién sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida España n° 860, comuna de Valdivia, en base a los siguientes antecedentes. Señala que, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 17 de diciembre de 2020 como vendedora de productos de pastelería. Su contrato estaba pactado a plazo hasta el 29 de marzo de 2021, pero mutó en uno de carácter indefinido al continuar trabajando para su empleador, con su conocimiento, con posterioridad a la fecha de su vencimiento. La jornada de trabajo era parcial según un sistema de turnos de lunes a sábado. Su remuneración era mensual y para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo alcanzaba la suma de $351.527 pesos. Con fecha 31 de julio de 2022 se le comunicó por parte del empleador el término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, Necesidades de la Empresa, pretendiéndola fundar en hechos genéricos e imprecisos, como “…crisis sanitaria mundial…”, “…malas condiciones generales de la economía…”, bajas ventas al retail, “..suspensión de operaciones…” “…cuarentena …” y la consiguiente pérdida de ventas “…sin que se vislumbre una posibilidad de revertir dicha tendencia…”, lo que haría insostenible “…mantener la dotación de trabajadores…”, señalando los tramites posteriores al despido y las infracciones legales comprendidas por el empleador. Considera que las prestaciones adeudas son las siguientes. a. La suma ascendente a $351.527.- pesos.- a título d

Fallo

por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es, la existencia de relación laboral, la última remuneración, el despido y la causal invocada. SÉPTIMO: Que encontrándose acreditado que el empleador puso término a la relación laboral invocando para ello la causal de necesidades de la empresa y no habiendo rendido prueba alguna destinada a acreditar los hechos en que dicha causal se fundó, resulta forzoso concluir que el despido de fecha 31 de julio de 2022 fue improcedente y conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo ($ 351.527) y de la indemnización por dos años de servicio ($ 703.054) incrementada esta última en un treinta por ciento ($ 210.916). OCTAVO: Que conforme a lo razonado previamente, es un hecho acreditado que el empleador adeuda a los montos referidos por concepto de feriado proporcional ($110.262) y feriado legal ($246.068). En consecuencia se dará también lugar a la demanda por estos ítems. NOVENO: Que la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. DÉCIMO: Que los antecedentes expuestos fueron apreciados conforme a las normas de la sana crítica. UNDÉCIMO: Que habiendo sido totalmente vencida la

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Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que BÁRBARA HORTENCIA VEGA BARRERA, trabajadora, domiciliada en calle Ismael Rodas nº312, comuna de Valdivia deduce demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de DELISUR S.A., sociedad del giro de pastelería, representada legalmente por Raimundo Calder

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