X CAPITAL S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TODORO SCH
Rol
C-288-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Emilio Pfeffer Berger, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de X Capital SpA, representada legalmente, a su vez, por Sebastián Tomás Kreis Ruckert, ingeniero civil, cédula de identidad N° 15.959.496-3 (en adelante, e indistintamente “Xepelin” o “nuestra representada”), ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares 5953, Piso 17, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Ilustre Municipalidad de Teodoro Schmidt, representada legalmente por don Baldomero Santos Vidal, alcalde de Teodoro Schmidt, cédula de identidad Nº 10.676.836-6, ambos domiciliados para estos efectos en Balmaceda 410, Teodoro Schmidt, Región de la Araucanía, fundado en los siguientes antecedentes que se reproducen: Mi representada es due a de la siguiente copia cedible de factura electr nica, porñ ó un total de $2.000.000 (Dos millones de pesos): 1. Factura N 5168º , emitida por don Fernando Andr s Henr quez Arriagada,é í Rut N 16.529.887-K, con fecha 02 de diciembre de 2020, por el monto de $2.000.000.-° (Dos millones de pesos). Todas estas facturas fueron cedidas a la demandante X Capital SpA, conforme al procedimiento establecido en el art culo 9 de la Ley N 19.983 ya citada, seg n seí ° ú acredita con el certificado electr nico de cesi n acompa ado en la gesti n preparatoria aó ó ñ ó la que esta demanda se agrega. Dichas facturas, adem s, fueron recepcionadas por la parte demandada y noá fueron reclamadas dentro de plazo legal, de su contenido o de la falta total o parcial de la prestaci n de los servicios, mediante los procedimientos establecidos en el art culo 3 deó í la Ley 19.983, por lo que ha de entenderse por irrevocablemente aceptadas. De esta forma, la demandada, Ilustre Municipalidad de Teodoro Schmidt, no ha pagado a mi representada la suma total de $2.000.000.- por la prestaci n deó servicios que se indica en la respectiva factura. Los referidos documentos le fueron notificados legalmente a la ejecutada a
Fundamentos
fundamentos que se reproducen: 1- La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laº í ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. Consta de cuaderno de gesti n preparatoria, que esta parte se opuso, y que seó acompa aron como fundamento de dicha oposici n, documentos, los que fueronñ ó objetados por la contraria, dicha objeci n seg n consta del cuaderno respectivo, que seó ú abri el 8 de junio de 2021, se recibi a prueba con fecha 25 deó ó Junio de 2021, quedando la tramitaci n de all en adelante detenida en virtud de la ley 21.226.-Noó í obstante, en el cuaderno de gesti n preparatoria, con fecha 22 de julio de 2021,ó US., falla de plano la objeci n y la oposici n de esta parte.ó ó La ley 21.226 establece la suspensi n de los t rminos probatorios por ende US., seó é encontraba impedida de resolver las alegaciones de esta parte y la objeci n documental de la contraria, no obstante ello, lo hizo.ó Al ser una norma de car cter procesal, me refiero a la ley 21.226,á es de orden p blico y por ende su infracci n no se sanea por el transcurso del tiempo niú ó por la convalidaci n de las partes.ó De esta forma la preparaci n de la v a ejecutiva, no se ha verificado,ó í por afectarle un vicio procesal que anula dicha resoluci n como lo es laó rese ada, de esta manera el titulo no se encuentra perfecto pues al noñ haberse realizado la gesti n preparatoria en forma, trae como consecuencia eló titulo carezca de fuerza ejecutiva, solicito se acoja la excepci n opuesta con costas.ó Juzgado de Letras y Familia Nueva Imperial 2- La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,º í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Conforme a los antecedentes aportados por la empresa X Capital S.A., y su mandatario, serian due os poseedores de la Factura N 168 emitida por don Fernando Andr sñ ° é Henr quez Arriagada en contra de la Municipalidad de Teodoro Schmidt con fechaí 02/12/2020, por la suma de $2.000.000, habiendo sido recepcionada sin reclamar de su contenido o de la falta total o parcial de la prestaci n de los servicios en eló plazo legal, ni mediante los procedimientos establecidos en el art culo 3 deí º la Ley N 19.983, precisando que no se ha pagado, por lo cual se encontrar a vencida,° í resultando actualmente exigible su cobro, por lo que solicita se ordene la notificaci nó judicial de la misma para los efectos contemplados en el art culo 5 del mismo cuerpoí º normativo. No obstante, lo manifestado por el solicitante, el documento presentado para cobro no re ne los requisitos de validez y exigibilidad, y menos a n tiene m rito ejecutivo,ú ú é conforme a los art culos 5 y especialmente, 2 quater de la Ley N 19.983, comoí º ” ° pretende el actor
Fallo
por tanto, de realizar el pago de los mismos. En otras palabras, ser a elí mecanismo perfecto para evadir sus responsabilidades de pago. Por ltimo, el ejecutado incurre en una contradicci n grav sima S.S. que vulneraú ó í los principios de buena fe sobre los que se sostienen principios de confianza leg tima yí actos propios, ya que la ejecutada, por un lado, alega que la factura estar a pagada y,í “ ” por el otro, sostiene que jur dicamente no ten a obligaci n de pago.í í ó 3.- La deuda no se ha pagado por lo que malamente podr a serí procedente la excepci n del N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó º í ó Civil y no existe prueba para sostener la excepci n.ó La Municipalidad indica que habr a efectuado el pago de la factura al proveedorí de la misma y de que no tuvo conocimiento de su cesi n, sino hasta despu s de haberó é efectuado el pago, si ndole inoponible la cesi n primitiva.é ó Sin embargo, estos argumentos o, m s bien excusas, no encuentran asideroá Juzgado de Letras y Familia Nueva Imperial jur dico en consideraci n a lo dispuesto expresamente por la Ley y al mecanismoí ó que sta establece respecto de la transferencia de facturas. Al respecto valga efectuar un paré de aclaraciones de orden jur dico:í De forma preliminar, es relevante mencionar que es un hecho no controvertido y reconocido por la contraria de que NO REALIZ PAGO ALGUNO A MIÓ REPRESENTADA, sino que dedico sus esfuerzos a sostener la existencia de un presunto pago al emisor de la factura, qu
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Juzgado de Letras y Familia Nueva Imperial Nueva Imperial, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Emilio Pfeffer Berger, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de X Capital SpA, representada legalmente, a su vez, por Sebastián Tomás Kreis Ruckert, ingeniero civil, cédula de identidad N° 15.959.496-3 (en adelante, e indistintamente “Xepelin” o “nuestra
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