Juzgado de Letras de Victoria

SOTO/

Rol

V-42-2021

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y TENIENDO PRESENTE: Al folio 1, Raquel del Pilar Soto Jiménez, labores de casa, domiciliada en calle Calama 1280 de Victoria, solicita autorización judicial para enajenar los derechos que le corresponden en la propiedad que individualiza en su presentación, en conjunto con sus demás hermanos, por un precio mínimo total de $100.000.000.- supliendo la voluntad de su cónyuge ausente. Funda su solicitud en el hecho de ser dueña, junto con sus 9 hermanos, de una propiedad ubicada en la ciudad de Victoria, en calle Calama N°1280 y que corresponde a un retazo del sitio siete y ocho de la manzana noventa y uno del plano de la ciudad de Victoria, que mide diez metros con frente a calle Calama por veinticinco metros de fondo y que según sus títulos, en especial deslinda: NORTE, con propiedad de la vendedora doña María Julia de Celis; SUR, Alfredo Becker; ORIENTE, calle Calama, y, PONIENTE, Sucesión Sandoval. Señala que adquirió en conjunto con sus demás hermanos por herencia quedada al fallecimiento de sus padres don Miguel Ernesto Soto Torres y doña Gertrudis Yolanda Jiménez Nawrath, según consta de la inscripción especial de herencia de fojas 702 N°820 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Victoria, del año 2016, respecto del padre y de fojas 584 N°685 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Victoria, del año 2018, respecto de la madre. Rol de avalúo número 112- 5 de la comuna de Victoria, con avalúo actual de $26.697.017.- Indica que necesitan vender con urgencia la propiedad ya que cada uno de los copropietarios están viviendo en otros lugares con sus familias y la propiedad en si ya no les reporta ninguna utilidad. Por otra parte, refiere, se les ofrece la suma de $100.000.000.- de contado, suma que es muy superior a su valor comercial y a su avalúo fiscal, precio de venta que le correspondería una décima parte, vale decir $10.000.000.- Sin embargo, señala, su cónyuge, don David Enrique Skirving Perusovic, de quien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, señala “Cuando deba obtenerse autorización judicial para obligar a un incapaz para enajenar sus bienes, se expresaran las causas o razones que exijan o legitimen estas medidas, acompañando los documentos necesarios u ofreciendo información sumaria para acreditarlas. En todo caso se oirá el dictamen del respectivo defensor antes de resolverse en definitiva. Si se concede la autorización fijará el tribunal un plazo para que se haga uso de ella. En caso de no fijar plazo alguno, se entenderá caducada la autorización en el término de seis meses.” A su turno los inciso 1° del artículo 1749 del Código Civil dispone: “El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales”. A su vez el artículo 138 de citado código establece que “Si por impedimento de larga o indefinida duración, como el de interdicción, el de prolongada ausencia, o desaparecimiento, se suspende la administración del marido, se observará lo dispuesto en el párrafo 4º del título De la sociedad conyugal. Si el impedimento no fuere de larga o indefinida duración, la mujer podrá actuar respecto de los bienes del marido, de los de la sociedad conyugal y de los suyos que administre el marido, con autorización del juez, con conocimiento de causa, cuando de la demora se siguiere perjuicio. La mujer, en el caso a que se refiere el inciso anterior, obliga al marido en sus bienes y en los sociales de la misma manera que si el acto fuera del marido; y obliga además sus bienes propios, hasta concurrencia del beneficio particular que reportare del acto.” SEGUNDO: Que la solicitante acompañó a la causa su certificado de matrimonio; certificado de nacimiento de la solicitante; copia inscripción especial de herencia de fojas 702 N°820 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Victoria, correspondiente al año 2018; copia de inscripción especial de herencia de fojas 584, N°685 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Victoria, correspondiente al año 2018 respecto de la propiedad que pretende enajenar y; el certificado de avalúo fiscal de la misma. TERCERO: Que, asimismo se rindió información sumaria de testigos, declarando doña MARÍA ELISA ALEGRÍA GALLARDO, quien señaló que conoce a la solicitante desde hace aproximadamente 20 años, con quien siempre se visita y comparte y sabe que ella y sus 9 hermanos son dueños de una propiedad quedada al fallecimiento de sus padres. Que hay una persona muy interesada en comprarla, por un monto de $100.000.000.-, valor superior al avalúo fiscal y para la solicitante es muy importante la venta ya que ella percibiría por sus acciones y derechos una suma de $10.000.0000.- Refiere que es la única que no puede vender debido a que se encuentra separad

Fallo

se resuelve: HA LUGAR a la solicitud interpuesta. En consecuencia se autoriza a doña RAQUEL DEL PILAR SOTO JIMÉNEZ, Cédula Nacional de Identidad 6.071.897-0, para enajenar legalmente, en el término de seis meses desde que esta Sentencia se encuentre ejecutoriada, las acciones y derechos que tiene sobre el inmueble ubicado en calle Calama N°1280, de Victoria, inscrito a fojas 702, N°820 del Registro de Propiedad del año 2016 y a fojas 584, N°685 del Registro de Propiedad del año 2018, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Victoria, en una suma total no inferior de $100.000.000.- y no menor a $10.000.000.- para la solicitante, supliendo en esta forma la autorización de su marido don David Enrique Skirving Perusovic. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña KATERINE LAVANDEROS CURAQUEO, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Familia de Victoria Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Victoria, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-30T09:40:25-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Victoria CAUSA ROL : V-42-2021 CARATULADO : SOTO/ Victoria, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: Al folio 1, Raquel del Pilar Soto Jiménez, labores de casa, domiciliada en calle Calama 1280 de Victoria, solicita autorización judicial para enajenar los derechos que le corresponden en la propiedad que i

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