Juzgado de Letras de Yungay

BANCO DE CHILE/SILVA

Rol

C-277-2020

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 25 del cuaderno de gestión preparatoria, comparece la abogada doña PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, Rut: 97.004.000-5, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado en calle Ahumada Nº 251 de la ciudad de Santiago, en autos caratulados “BANCO DE CHILE con SILVA” ROL C-277-2020, a US., con respeto digo: Que, en representación del Banco de Chile, y deduce demanda ejecutiva de desposeimiento conforme al procedimiento ejecutivo de obligaciones de dar regulado en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de don LUIS ARMANDO SILVA VÁSQUEZ, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 7.282.578-0, domiciliado Huamachuco N°23, Yungay, a fin de que se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, en la forma que se dirá en el petitorio, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I.- El Banco de Chile es dueño y beneficiario del siguiente título de crédito: Pagaré a la vista N°4988110573512329, a la orden del Banco de Chile y suscrito con fecha 21 de febrero del año 2019, por don Iván León Ávila, en representación de Nexus S.A. y esta a su vez en representación de don ELEUTERIO EXCEQUIEL RODRÍGUEZ RUIZ, ya individualizado, por la suma de $7.780.560, obligación no reajustable. Presentado a cobro el documento, este no fue pagado, adeudándose en consecuencia la suma de $7.780.560 cantidad a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de la causa. Esta obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. Se aceptó por la parte demandada, que para los efectos de acreditar la tasa de interés aplicable y/o que hubiere regido para esta obligación en cualquier tiempo durante su vigencia, el acreedor se valga y/o utilice cualquier medio de prueba, incluyendo certificados y/o declaraciones del propio Banco de Chile, como consta en el pagaré acompañado a esta presentación. Las partes pactaron igualmente que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de indivisible pudiendo el banco cobrarlas íntegramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier título, en los términos que estableces los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. Tal como consta en el instrumento, se liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto. La firma del suscriptor puesta en el pagaré fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y su cobro fue demandado ejecutivamente en la causa ROL C-120-2019 seguido ante el este tribunal, caratulados “BANCO DE CHILE con RODRÍGUEZ”. II.- El Banco de Chile es dueño y beneficiario del siguiente título de crédito: Pagaré a plazo N°10597, a la orden del Banco de Chile y suscrito con fecha 25 de Foja: 1 junio del año 2007, por don ELEUTERIO EXCEQUIEL RODRÍGUEZ RUIZ, ya individualizado, por la suma de $13.000.000, obligación no reajustable, pagadero con fecha 04/02/2019. A contar de dicha fecha y durante toda la vigencia de la obligación, ésta última devengara intereses con tasa mensual, igual a la tasa base de Banco de Chile de 1 día, recargada en 1,50 puntos. La tasa base se ajustará automáticamente en forma diaria. La tasa de interés resultante se aplicará diariamente sobre el saldo insoluto de la obligación. Se aceptó que, si se objetare en cualquier tiempo y/o forma los intereses devengados por la obligación, por ese solo hecho se entenderá automáticamente, que durante todo el periodo a que se refiere y/o incida la objeción de que se trate, la obligación habrá devengado y lo continuara haciendo hasta la fecha de su pago efectivo. En el caso en que dicho pagaré fuese protestado, a contar desde la fecha en que ello acontezca y hasta el día del pago efectivo, se devengará igualmente el interés máximo convencional an

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 341 y siguientes, 464 N° 4, 7, 11 y 77, 758, 759, 760 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se rechazan las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 Y 11 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguir adelante con el procedimiento ejecutivo incoado. II.- Que, no se condena en costas a la ejecutada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. C-277-2020 Dictada por doña Antonieta Núñez Olave, Juez de Letras de Yungay. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Yungay, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-30T09:27:45-0300

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Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-277-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SILVA Yungay, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: A folio 25 del cuaderno de gestión preparatoria, comparece la abogada doña PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en calle Bandera

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