MP C/ FELIPE EMILIO MADARIAGA ÁVILA
Rol
O-63-2025
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el seis del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de FELIPE EMILIO MADARIAGA ÁVILA, chileno, cédula nacional de identidad N°21.430.829-0, nacido en Curicó el 30 de octubre de 2003, de 21 años, soltero, sin oficio, con domicilio en Sector San León de Morza, s/n de la comuna de Teno. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, con domicilio en Chacabuco N° 329 de esta ciudad, representado por el fiscal Felipe Novoa González. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Arturo Rozas Peña, con domicilio ya registrado en carpeta judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, según el auto de apertura de juicio oral, los hechos fundantes de la acusación son los siguientes: “El día 18 de octubre de 2024 aproximadamente a las 11:15 horas en la vía pública en el sector de Ruta J-111 a la altura del km 4 en Teno el imputado Felipe Emilio Madariaga Ávila fue sorprendido en un control vehicular de Carabineros de Chile conduciendo la motocicleta marca Yamaha modelo YZF-R15 color gris rojo año 2017 placa patente única GKL-011 la que mantenía encargo vigente por robo según da cuenta parte denuncia de fecha 01-09-2024 de Carabineros de Chimbarongo el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que manejaba ya que al momento de la fiscalización no mantenía puesto la placa patente trasera y tampoco contaba con alguna documentación del vehículo.” (Sic). Los hechos antes descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y le corresponde al acusado participación en calidad de autor. Agrega la fiscalía que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie y requiere se imponga al acusado la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo motorizado, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, registro de la huella genética del imputado y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En sus alegatos de apertura señaló que la discusión, en este caso, será el concepto de sabiendo o debiendo saber, pero hay que ver el patrón de conducta del acusado, es RESUMEN Acusado FELIPE EMILIO MADARIAGA AVILA Delito / decisión Receptación de vehículo motorizado (consumado, autor, condenado) RIT 63-2025 RUC 2401266629-9 Código: KMZVBXPXQRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 reincidente, en delito de la misma especie, fue condenado por receptación de una moto, en las mismas circunstancias en el año 2022. Hay una serie de antecedentes que hace imposible que no podía saber, falta de placas patentes, falta de documentación, falta chapa de encendido, es imposible no saber que era robada, y si en el año 2024 iba en una moto que la había adquirido de buena fe o era tenedor de buena fe, debe sentarse y decir como es tenencia de buena fe y quedará en evidencia en el juicio que no es así. En sus alegatos de clausura menciona que de las fotos que se acompañaron por la defensa, en las primeras cuatro no aparece ninguna fecha, solo la última está fechada, respecto de los audios, no se sabe, como los obtuvo ni de
Fallo
fallo del Juzgado de Garantía de Curicó. El marco es rígido la pena va de 3 años y 1 día a 5 no puede aplicar menos que 4 años y un día, no hay cooperación sustancial de los hechos, da cuenta de una teoría alternativa y no dio cuenta del origen ilícito. Exige requisitos copulativos el artículo 11 N° 8 y el acusado no confesó ni se denunció. SEGUNDO: Que, la defensa del acusado expuso en alegato de apertura que al ser controlado se dirigía a su trabajo, tenía un contrato de trabajo, los documentos se le habían quedado en los pantalones en la casa, la adquisición la hizo por Marketplace, la moto se la permuta a Juan Tobar y sostiene en la red social un dialogo con él, existió consensualidad atendiendo a la buena fe y ambas partes estaban dispuestas a hacer este intercambio, su Código: KMZVBXPXQRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 representado le pregunta porque tenía chapa reventada y también la chapa del estanque de combustible y le dice que la hermana le había perdido las llaves y por eso, revienta la chapa, hay acreditación del dialogo que tiene su representado con Juan Tobar, la persona que denuncia Nicolás, no era el dueño no tiene legitimación activa de la moto, el dueño es Sebastián Maldonado Tobar, coincide en el segundo apellido con quien interviene con Madariaga, señala que la compró en Chimbarongo a un amigo del dueño, es precisamente un pariente de Juan Tobar, no existe legitimación activa de qui
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que, el seis del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de FELIPE EMILIO MADARIAGA ÁVILA, chileno, cédula nacional de identidad N°21.430.829-0, nacido en Curicó el 30 de octubre de 2003, de 21 años, soltero, sin
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