VARGAS CON EMPRESA DE TRANSPORTE Y LOGISTICA BENITO LTDA.
Rol
T-325-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos y atendido que ellos constituían un incumplimiento grave a las obligaciones que el contrato de trabajo imponía a su empleador, el 12 de abril de 2022, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del trabajo, puso fin a su contrato de trabajo, debido al incumplimiento grave -por parte de su empleador- de las obligaciones que impone el contrato, y por actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos, que señalé en la carta respectiva y que consistían en: a.- No otorgar el trabajo debido luego de regresar de una licencia médica por secuelas de Covid 19, su empleador no le ha señalado cuál será su lugar de trabajo, que camión conducirá y cuál será su ruta y así estoy ya hace varios días. b.- No pago íntegro de remuneraciones: Su empleador calcula arbitrariamente sus remuneraciones, calcula una remuneración formal con liquidación y otra que le paga en forma informal y sin respaldo.- c.- No otorgar los días de descanso que indica la Ley. Se le obliga a trabajar todos los días domingos se adulteraban la Libreta de Registro diario de asistencia de Conductores de vehículos de carga interurbanos, donde se registra la asistencia, se le instruía a no llenarlas pero eso es una multa grave para el trabajador, la llenaba en cada viaje y el empleador al regresar de cada viaje su empleador soltaba los corchetes y reemplazaba las hojas por otras donde figura que no trabajaba los domingos. d.- Habitualmente le ha amenazado y dicho malas palabras, como “huevón”, “flojo de mierda”, “que ando puro hueviando” por pedir los Tikets de romana que acreditan que ha trabajado los días domingo. e.- Por las constantes vulneraciones de derechos, malas palabras de parte de su empleador, jefes directos, lo que le ha llevado Sufrir una depresión muy fuerte, siendo tratado por un Psiquiatra. Además, las malas condiciones de trabajo, tanto de carga y descarga en las instalacion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MAURICIO DOMINGO VARGAS URBINA, conductor, con domicilio en calle Central Nº1038, Michaihue, San Pedro de la Paz, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento Tutela Laboral, en contra de su ex empleadora EMPRESA DE TRANSPORTE Y LOGISTICA BENITO LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, representada en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo por don JORGE GUERRA TAPIA, ambos domiciliados en Callejón Lagunillas 495 San Pedro de la Paz, o por quien lo reemplace o subrogue- Señala que ingresó a trabajar a la EMPRESA DE TRANSPORTES Y LOGISTICA BENITO LTDA. también conocida como SOTRABEN, en calidad de chofer con fecha 26 de mayo de 2015. Su jornada de trabajo era 180 horas mensuales. Su remuneración mensual promedio ascendía a la suma de $1.018.559.- En cuanto a la naturaleza de contrato de trabajo, este era de duración indefinida y sus labores las realizaba en las dependencias de la empresa en la comuna de San Pedro de la Paz, en Callejón Lagunillas 495. - Durante todo el desarrollo de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función.- Sin perjuicio de lo antes expuesto, por no perder su trabajo soportó reiterados malos tratos y una conducta permanente de acoso laboral: a) El día 06 de junio del 2018 a las 11 con 05 de la mañana, encontrándose en proceso de carga, recibe una llamada en su celular de don Jorge Guerra (gerente de la demandada), quien le confronta y amedrenta en esta conversación, por pedir el tiket en la romana de vialidad, tiket que le sirve para acreditar que en algunas ocasiones trabaja los días domingos ya que registra la patente y al conductor. b) Con fecha 22 de octubre del año 2018 nuevamente se acerca el señor Guerra, para manifestar su molestia, haciendo uso de malas palabras y amedrentamiento, en donde señala mofándose de él, señalando que hizo una demanda civil en contra de un colega de trabajo de apellido Mena, por extorsión, ya que habría mostrado las condiciones insalubres, en las que trabajaba constantemente en la zona de lavado de camiones. posteriormente le lleva a la zona de taller en donde hay un diario mural, le muestra dicha demanda Judicial y le indica que "eso le va a pasar a cualquier persona o conductor que anduviera haciendo videos". Siempre con el Fin de conservar su trabajo ha aguantado muchos tratos vejatorios, sin señalar las amenazas ni las condiciones de trabajo a las que constantemente se ve expuesto. Viéndose menoscabado, como por ejemplo que al renovar el camión siempre le facilitan algunos de menos años, o en estado peor al anterior, tratando de aburrirle para que renuncie, pero su necesidad, la condición de su fa
Fallo
por tanto, no sólo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluridireccional. El Derecho del Trabajo ha asumido "el reconocimiento y la protección de aquellos derechos que acertadamente fueron llamados por la doctrina comparada como derechos laborales inespecíficos otros derechos constitucionales de carácter general”, y por ello, no específicamente laborales que pueden ser ejercidos, sin embargo, por los sujetos de las relaciones (los trabajadores en particular) en el ámbito de las mismas" En el ámbito laboral, el artículo 2 inciso segundo del Código del Trabajo, ha materializado el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, lo que se ha denominado como "ciudadanía en la empresa", consagrando la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales. Así, los derechos fundamentales necesariamente se alzan como límites infranqueables de los poderes empresariales, siendo ésta no una afirmación teórica o meramente simbólica sino que un principio o valor normativo -función unificadora o integradora de los derechos fundamentales- que de forma ineludible debe irradiar y orientar la aplicación e interpretación de las normas laborales, debiendo darse primacía, de manera indiscutible a aquéllos por sobre éstos. Se crea pues, un principio de interpretación de la legislación común conforme al texto constitucional, de manera que toda la interpre
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Concepción, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MAURICIO DOMINGO VARGAS URBINA, conductor, con domicilio en calle Central Nº1038, Michaihue, San Pedro de la Paz, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda de vulneración de derechos fundamentales
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