Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MONSALVE/OLLETA CAZA Y PESCA S.A.

Rol

O-787-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que omite en su demanda, no prestó servicios a honorarios de manera continua, lo que es plenamente conteste con carácter civil de la relación existente entre las partes. Contestando derechamente señala que a efectos de lo dispuesto en el artículo 453 Nº 1, inciso 7º del Código del Trabajo, controvierte y niega, todos y cada uno de los hechos contenido en la demanda, en particular, se niega que haya existido vínculo de subordinación o dependencia alguna entre la sociedad que representa y el demandante de autos. La trabajadora de la Olleta Caza y Pesca SpA, doña Carmen Viguera Veloso sugirió que su sobrino don Gosfren Ezequiel Monsalve, podía prestar servicio a honorarios en la elaboración del inventario de la empresa, gestión esporádica, por lo que el demandante desde enero de 2020, realizó esa prestación de servicio, emitiéndosele las boletas respectivas.- Posteriormente y en atención a dar a conocer que tenía manejo en redes sociales, cuando estuvo prestando servicios a honorarios en el inventario, se le propuso por parte de su representado que le prestara a éste los servicios a honorarios consistente en crear una página web, abrir redes sociales y mantenimiento estas. Estableciendo un honorario variable, sin cumplimiento de horario ni órdenes específicas, ejecutando desde su casa en diferentes oportunidades sus servicios y en otras en el local, sin obligación de asistencia ni de horario. De tal manera en virtud de lo expuesto se materializó la prestación de servicios de naturaleza civil entre el demandante y la empresa demandada. En el texto de la demanda se hacen imputaciones falsas, que evidencian un ánimo de enriquecimiento deslindado la acción invocada en una de naturaleza temeraria como a continuación se detalla: • Se señala que en el mes de noviembre de 2020, no se le pagó remuneración. Primero precisar que lo no pagado fueron los honorarios por su servicio, esto en razón de que en dicho mes no prestó servicio alguno. • Señalar que el demandado pre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-787-2022, comparece don GOSFREN EZEQUIEL MONSALVE VIGUERA, R.U.T. 20.644.531-9, vendedor, domiciliada en calle Bernardo O´Higgins N°1781, Comuna Temuco, interponiendo demanda laboral por despido injustificado, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario en contra la empresa OLLETA CAZA Y PESCA S.P.A., R.U.T. 76.310.360-9, representada legalmente por don Carl Fingerhurth Vorwerk, Rut: 5.193.439-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat local D y E, Galería Massmann, Comuna de Temuco. Funda su demanda en que con fecha 02 de diciembre del año 2019 comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada en el local OLLETA CAZA Y PESCA, ubicado en calle Arturo Prat Galería Massman local D y E de la comuna y ciudad de Temuco.- Trabajó en informalidad laboral, pues nunca se le escrituró contrato de trabajo, pese a sus reiteradas insistencias. Lo que hizo la empresa fue obligarlo a emitir boletas de honorarios mensualmente por los servicios prestados, señalándole ellos lo que se debía colocar en el motivo de la atención del profesional, en este caso en el año 2022, le señalaron que debía agregar “mantención de redes sociales”.- Su jornada de trabajo era completa, de lunes a viernes 09:00 a 19:30 con 1 hora 30 minutos de colación, y los sábados desde 09:45 a 13:30 horas, con una remuneración al principio de la relación laboral estaba compuesta de sueldo base (I.M.M), más bono colación y bono de movilización, siempre se le realizaron transferencias electrónicas a su cuenta vista del Banco de chile N°003-77202-89. Las funciones que debía cumplir era cargar cajas de municiones desde el primer piso en la sala de venta de la sección E (la olleta tiene dos locales arrendados D y E) hacia la bóveda ubicada en el segundo piso del local. Posterior avanzando los días el jefe de local lo autoriza a hacer las primeras ventas presenciales para empezar a tomar “ritmo” ya que el mes de diciembre tenía mucha demanda de clientes previo a las fiestas de navidad, esto significaba que tenía que atender presencialmente a los clientes haciendo un voucher en uno de los 4 computadores ubicados en las 2 secciones del local D y E, para lo cual se le otorgó un usuario y contraseña para acceder al programa punto de venta correspondiendo a la tienda en sí, no de algún vendedor (usuario 230 y contraseña 0708) para luego que el cliente pague en caja con la señora Paulina Morales, quien se desempeña como cajera, y se le entregaran su boleta de venta retirara sus compras con mi persona. Finalizado el mes, se emite una boleta electrónica de honorarios (BTE’S) el 06-01- 2020 (correspondiente al mes diciembre 2019) con descripción: preparación ventas online y le ofrecen continuidad laboral para toda la temporada de verano. Llegando la segunda semana del mes de enero aproximadamente, el jefe de local don Exequiel Sáe

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por don GOSFREN EZEQUIEL MONSALVE VIGUERA, R.U.T. 20.644.531-9, en contra la empresa OLLETA CAZA Y PESCA S.P.A., R.U.T. 76.310.360-9, declarándose que entre las partes existió una relación laboral desde el 02 de diciembre de 2019 al 18 de junio de 2022, la que se caracterizó por su informalidad y que terminó por un despido sin invocación de causa legal, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $473.333 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $1.419.999 por indemnización por años de servicios; c.- $710.000 por incremento del 50% artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d.- $797.333 por compensación del feriado devengado durante todo el periodo trabajado. e.- $284.000 por remuneración de 18 días del junio de 2022. f.- Las cotizaciones de previsión social, salud y AFC de todo el período trabajado, considerando como monto imponible para cada período adeudado el equivalente al monto que indican las boletas emitidos y, para los meses que no existan, el promedio de lo ganado en los meses anteriores. II.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que señalan los artículos 63 o 173 del código del trabajo, según corresponda. III.- En lo demás, se rechaza la demanda deducida. IV.- No habiendo sido vencida completamente la demandada, cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT O-787-2022 SENTENCIA DI

Texto Completo (Preview)

Temuco, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-787-2022, comparece don GOSFREN EZEQUIEL MONSALVE VIGUERA, R.U.T. 20.644.531-9, vendedor, domiciliada en calle Bernardo O´Higgins N°1781, Comuna Temuco, interponiendo demanda laboral por despido injustificado, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de pres

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