SALAS CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO
Rol
O-18-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que comparece MARÍA JESÚS SALAS SERRANO, chilena, Cirujano Dentista, soltera, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro de plazo legal, viene en deducir demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo. Solicita, en definitiva, declarar: 1.- Que entre el demandado y la actora existió relación laboral entre el día 26 de julio del año 2017 y el 31 de diciembre del año 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados por el demandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo desde el día 26 de julio del año 2017 y el 31 de diciembre del año 2021. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que he sido víctima, la demandada le adeuda los siguientes conceptos que señalo: 1- En virtud del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.842.300.- pesos líquidos. 2- En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 4 años, por $7.369.200.- pesos,
Fundamentos
considerando que durante 4 años y 5 meses realicé servicios ininterrumpidos en favor de la demandada. 3- En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $3.684.600.- pesos. 4. Feriado legal y proporcional. Por estos conceptos la demandada le adeuda a su mandante la siguiente partida correspondiente a los feriados legales y proporcionales devengados: - Feriado legal: $5.158.440.- pesos, equivalente a 84 días. - Feriado proporcional: $552.690.- pesos, equivalente a 9 días. 5. Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: A. Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. B. Las que se deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. Que la demandada contestó la demanda. Que con fecha 22 de abril de dos mil veintidós, se lleva a efecto la audiencia preparatoria, compareciendo las partes. El Tribunal realiza la relación somera de la demanda y contestación, estableciendo hechos conformes, llamando a conciliación y procediendo a dictar la sentencia interlocutoria que fija los hechos a probar. Las partes en la oportunidad procesal pertinente ofrecen y exhiben su prueba, el Tribunal no decreta prueba y fija audiencia de juicio. Que el día catorce de julio del presente, se celebra la audiencia de juicio compareciendo las partes, se procede a recibir la prueba ofrecida, escuchándose las observaciones a la misma y se dicta fija fecha para la notificación de la sentencia definitiva. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que el demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos. I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 26 de julio del año 2017, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 31 de diciembre del año 2021. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, (en adelante “Municipalidad”), trabajó realizando labores de Odontóloga y otras actividades solicitadas por la Dirección, en el Centro de Salud Familiar “CESFAM” Federico Puga Borne, a contar del 26 de julio del año 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante t
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a la demandante con la Municipalidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló la demandante a favor de su ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, procede establecer que la condición laboral de la demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. 4. Indicios de Subordinación y Dependencia. Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, y resulta indefectible su observación toda vez que, la Municipalidad, no los tuvo en consideración al momento de celebrar los contratos de honorarios con el demandante, respecto del estatuto jurídico que resultó en s
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales DEMANDANTE: MARÍA JESÚS SALAS SERRANO DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO RIT: O-18-2022 RUC: 22- 4-0379410-8 ________________________________________/ Chillán, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO
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