3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CABRERA/

Rol

V-729-2021

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Oriana Elena Cabrera Muñoz, cedula de identidad N°8.622.365-4, chilena, casada, encargada de las labores del hogar y modista, domiciliada en pasaje Ayquina N°9078,Alto Club Hípico, Antofagasta y deduce gestión voluntaria de declaración de interdicción, respecto de su hija doña Daniela Pereira Cabrera, Cédula Nacional de Identidad N°15.020.178-0, chilena soltera, domiciliada en pasaje Ayquina N°9078, Antofagasta, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Su hija, doña Daniela Pereira Cabrera, de actuales 38 años, en el año 2009, sufrió un multi infarto cerebral que provocó un cambio total en su vida. Desde aquel momento, su hija perdió su autonomía, quedando imposibilitada de tomar decisiones por sí misma, pasando a depender de su madre, incluso para las situaciones más sencillas y cotidianas. Su discapacidad se encuentra acreditada por el organismo pertinente, y fue inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, reconociéndosele un profundo grado de discapacidad mental psíquica y física, ambas de un 70%. Sin perjuicio en su certificado de discapacidad señala que no requiere de una reevaluación toda vez que su deficiencia tiene el carácter de permanente. Ante esta circunstancia su hija Daniela producto de la enfermedad sufrida, se ve incapacitada de llevar a cabo todas sus actividades y labores diarias, de manera que cada día su madre se encarga de su alimentación, vestimenta, aseo personal y sus medicinas. Así su enfermedad mencionada ha sido diagnosticada con diabetes, por lo que su madre está pendiente de realizar todos sus controles e inyecciones, velando siempre por el mayor bienestar de su hija. Ante esta circunstancia su hija pertenece a distintos programas otorgados por el Ministerio de salud, entre ellos, el programa de postrados del Centro Comunitario de Salud Familiar Juan Pablo II, de esta ciudad, quienes la visitan y examinan constantemente. Cita y transcribe los artículos 342, 1446, 1447, 459 y 443 del Código Civil, y Artículo 4 de la Ley 19.954, solicitando que en definitiva se acoja esta gestión voluntaria, declarando la interdicción definitiva, respecto de su hija doña Daniela Pereira Cabrera, y se le nombre como curador de sus bienes, atendido el hecho de ser ella quien tiene el cuidado permanente de su hija. SEGUNDO: Que, se acompañó certificado de nacimiento, credencial de discapacidad, certificado de discapacidad de doña Daniela Pereira Cabrera, todos otorgados por el Registro Civil e Identificación. Como asimismo certificado de nacimiento de doña Oriana Cabrera Muñoz y cédula de matrimonio de los padres de doña Daniela Pereira Cabrera. Asimismo, según consta en folio 6, de Sitci, el Tribunal procedió a efectuar audiencia personal con la presunta incapaz y la solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°de la Ley 19.954. TERCERO: Que, doña Oriana Elena Cabrera Muñoz interpuso gestión voluntaria de interdicción, en beneficio de su hija doña Dan

Fallo

se declara que: I.-Se acoge la solicitud impetrada y en consecuencia, se declara la interdicción definitiva por causa de demencia de doña DANIELA PIA PEREIRA CABRERA, Cédula Nacional de Identidad N°15.020.178-0. II.- Se nombra curador definitivo de los bienes de la incapaz a su madre doña ORIANA ELENA CABRERA MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N°8.622.365-4, y se le releva de la obligación de rendir caución y hacer inventario, sirviendo la presente sentencia definitiva de suficiente discernimiento de la curatela. Practíquense las inscripciones y publicaciones que correspondan de conformidad a la Ley. Regístrese y notifíquese. Sentencia dictada por don JORDAN CAMPILLAY FERNANDEZ, Juez Titular En Antofagasta, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-30T15:23:54-0300

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FOJA: 8. NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-729-2021 SOLICITANTE : CABRERA MUÑOZ ORIANA MATERIA : INTERDICCION Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Oriana Elena Cabrera Muñoz, cedula de identidad N°8.622.365-4, chilena, casada, encargada de las labores del hogar y modista, do

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