Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

QUINTUL CON JURIDICA

Rol

M-191-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta el despido patronal y que el demandado incumplió lo dispuesto en el inciso séptimo de la norma señalada, ya que se le adeudan diferencias de cotizaciones entre los meses de abril de 2022 a julio de 2022, toda vez que le imponía por un monto menor al efectivamente percibido por el actor, añadiendo que el despido es improcedente por encontrarse con licencia médica a raíz de un incidente y episodio producido mientras se encontraba prestando los servicios para los cuales fue contratado. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda, declarando el despido injustificado y condenando a la demandada al pago de la indemnización por aviso previo, equivalente a $750.000, al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y demás prestaciones adeudadas por aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, desde la fecha del despido ilegal y hasta el momento en que la demandada convalide el despido, remuneración por los 3 días de julio de 2022, por la suma de $80.000, reajustes, intereses y costas. En escrito posterior, aclara que las cotizaciones adeudadas se refieren a diferencias en estas, toda vez que se declaraban por un monto menor al efectivamente percibido, no reclamando los periodos completos, sino las diferencias en el pago, las que se extienden entre los meses de marzo de 2022 a junio de 2022. Añade posteriormente que respecto al monto cotizado, se impuso por un sueldo de $475.000, siendo el monto real ascendente a $750.000, es decir, hay diferencias de $300.000 en el monto que debe ser base de cálculo para el pago de las cotizaciones. SEGUNDO: Que la parte demandada contestando la demanda, reconoce que el actor prestó servicios desde el 1 de abril de 2022, manteniendo en el mes de marzo de 2022 una relación laboral con otro empleador. Expresa, en relación a la falta de contrato, que el trabajador solicitó que el mismo no se escriturara, sino hasta m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don JOSÉ IGNACIO QUINTUL RIVERA, domiciliado en calle Tolguaca N°2995, Comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA BULL LTDA., representada legalmente por don Mauricio Alarcón Arriagada, ambos domiciliados en avenida Ramón Subercaseaux Nº 674, Comuna de Pirque. Funda su acción en que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 01 de marzo de 2022, sin contrato laboral escrito, en calidad de ayudante de cocina, realizando labores propias del cargo. Por sus servicios percibía la suma de $750.000, como remuneración promedio de los últimos tres meses, los que solicita se consideren para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Su jornada se distribuía en turnos, de mañana o tarde, de domingo a viernes y sábado, considerando un día libre a la semana y dos domingos al mes. El trabajo lo realizaba en el domicilio del empleador, donde funciona el restaurante “El Manso Toro” en la comuna de Pirque. La relación laboral tenía el carácter de indefinida. Indica que el día 3 de julio de 2022, se presentó a trabajar a eso de las 9.30 horas, comenzando a preparar los alimentos para ser ofrecidos en la apertura del restaurante, cerca del mediodía, cuando comenzó a recibir llamados de atención del chef del local, sr. Sebastián Garrido, aparentemente, por algo que se había hecho mal el día anterior, recibiendo insultos, humillaciones y descalificaciones varias por un lapso aproximado de 20 minutos, en donde se cuestionó su integridad y calidad de persona. Luego de este episodio, hizo abandono del lugar y se dirigió a hacer la respectiva denuncia por acoso laboral. Al día siguiente solicitó una hora médica porque el día anterior tuvo complejos episodios de crisis ansiosa y angustia debido a lo vivido durante la mañana en su trabajo, y el médico tratante le extiende una licencia médica por dos días, es decir, domingo y lunes. El mismo lunes, encontrándose con licencia médica, se le notifica por WhatsApp, que estaba despedido y que no podía hacer ingreso al restaurante. Una vez terminado el reposo, se dirigió a la Inspección del Trabajo y le entregan la carta de despido que había presentado el empleador previamente por la causal del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo. Expresa que interpuso entonces un reclamo en la Inspección del Trabajo de Puente Alto, con fecha 4 de julio de 2022, donde fue citado a comparendo de conciliación, instancia en la que no llegó a acuerdo, percibiendo la suma de $107.358 por los días trabajados en junio y vacaciones proporcionales, monto que efectivamente se le adeudaban, más lo reclamado en la instancia, quedando de manifiesto que el empleador despidió al trabajador estando con licencia médica. Señala que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no se han señalado los hechos en que se fu

Fallo

se declaraban por un monto menor al efectivamente percibido, no reclamando los periodos completos, sino las diferencias en el pago, las que se extienden entre los meses de marzo de 2022 a junio de 2022. Añade posteriormente que respecto al monto cotizado, se impuso por un sueldo de $475.000, siendo el monto real ascendente a $750.000, es decir, hay diferencias de $300.000 en el monto que debe ser base de cálculo para el pago de las cotizaciones. SEGUNDO: Que la parte demandada contestando la demanda, reconoce que el actor prestó servicios desde el 1 de abril de 2022, manteniendo en el mes de marzo de 2022 una relación laboral con otro empleador. Expresa, en relación a la falta de contrato, que el trabajador solicitó que el mismo no se escriturara, sino hasta mayo de 2022, atendido que iba a perder el beneficio del IFE laboral. Niega que el monto de la remuneración sea el referido por el actor, siendo diverso y menor, respecto de lo cual nunca hizo reclamo. Expresa que efectivamente, no se firmó el contrato de trabajo, pero si se pagaron las cotizaciones previsionales, por el sueldo mínimo de esa época. Reconoce que la jornada era variable. Manifiesta que el propio actor en su demanda reconoce la causal de término del contrato de trabajo, ya que indica expresamente que el día 3 de julio realizó abandono de sus funciones, siendo imposible que se retirara para ir a realizar un reclamo, ya que ese día era domingo. En cuanto a las formalidades del despido, indica que el trab

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RIT M-191-2022 DEMANDANTE: JOSÉ IGNACIO QUINTUL RIVERA DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA BULL LTDA. MATERIA: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Puente Alto, seis de diciembre de dos mil veintidos. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don JOSÉ IGNACIO QUINTUL RIVERA, domiciliado en calle Tolguaca N°2995, Comuna de Puente Alto, quien interp

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