2º Juzgado de Letras de San Bernardo

ACEITES GRANASUR S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

C-855-2020

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Ignacio Ried Undurraga, abogado, cédula de identidad N°13.685.972-2 y doña Camila Flores Delpiano, abogada, cédula de identidad N°15.784.651-5, domiciliados en Alcántara N°200, oficina 406, comuna de Las Condes, en representación de Aceites Granasur S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.079.505-4, representada por don Pablo Andrés Montt Faraggi, cédula de identidad N°13.069.016-5, con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri N°24.441, comuna de San Bernardo, quienes interponen demanda declarativa de prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de patente municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, Corporación de Derecho Público, Rol único Tributario N°69.072.700-5, representada legalmente por su Alcaldesa doña María Nora Cuevas Contreras, chilena, casada, relacionadora pública, ambos con domicilio en Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, con el objeto que SS. declare la prescripción de las acciones de cobro de patentes comerciales y derechos de aseo municipal, por los períodos que figuran con vencimiento segundo semestre año 2011, primer y segundo semestre año 2012, primer y segundo semestre año 2013, primer y segundo semestre año 2014, primer y segundo semestre año 2015, primer y segundo semestre año 2016 y primer semestre año 2017, que ascienden a un total de $19.017.881, incluyendo las respectivas multas, reajustes e intereses, la que solicitamos sea acogida en todas sus partes, con costas en caso de oposición de la contraria, de acuerdo a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen a continuación. En cuanto a los antecedentes de hecho, indican que su representada, Aceites Granasur, es una sociedad que nace del esfuerzo de un grupo de gestores e inversionistas orientados a la industria cosmética, nutracéutica y de alimentos en general, que en la actualidad se dedica a la extracción y refinación de aceites de especialidad. ?? ?  Foja: 1 En medio de la tramitación de su patente comercial provisoria, llevada a cabo ante la I. Municipalidad de San Bernardo, su representada fue informada que estaría adeudando a dicho municipio la suma de $38.167.108.- por concepto de patentes comerciales y derechos de aseo municipal, por el período comprendido entre el segundo semestre del año 2011 y el primer semestre del presente año 2020, ambos inclusive. ?Lo anterior consta en certificado de valores N°2-015028, de fecha 14 de enero de 2020, emitido por don Marcelo Mejías Fajardo, Encargado del Departamento de Control de Gestión de la Dirección de Rentas de la I. Municipalidad de San Bernardo, acompañado en esta presentación, Indican que dicho certificado fue enviado como detalle de deuda a través de un correo electrónico el mismo 14 de enero de 2020, por don Marcelo Mejías a don Julio Thiel, Gerente Técnico de Aceites Granasur, invitándolo a acercarse a la Dirección de Rentas de la municipalidad a fin de regularizar la patente. ?Agregan que a la fecha, la I. Municipalidad de San Bernardo no ha notificado legalmente gestión judicial alguna a nuestra representada, destinada al cobro de los aludidos tributos, sin embargo, en atención al extenso plazo que ha corrido desde que se han devengado la mayoría de dichas patentes hasta la fecha, se encuentran prescritas las acciones de cobro de las patentes comerciales y los derechos de aseo municipal que figuran con vencimiento segundo semestre año 2011, primer y segundo semestre año 2012, primer y segundo semestre año 2013, primer y segundo semestre año 2014, primer y segundo semestre año 2015, primer y segundo semestre año 2016 y primer semestre año 2017. Manifiestan que el total de las deudas respecto de las cuales se solicita se declare judicialmente la prescripción de las acciones para perseguir su cobro, ascienden a la suma de $19.017.881, que incluye el capital adeudado, multa, reajustes e intereses de ambos tributos. ?En relación a los fundamentos de derecho, señalan que la obligación de pagar patente comercial municipal emana del artículo 24 del Decreto Ley N°3063, Ley de Rentas Municipales, el cual consigna en su inciso primero, en lo que nos interesa, lo siguiente: “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda (…).”. Conforme dispone el inciso segundo del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, dicho tributo municipal constituye una carga tributaria anual, que inicia el dí

Fallo

por tanto, aplicar las normas generales contenidas en el Código Civil, que al tratar la prescripción extintiva en general la define como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Así, según dispone su artículo 2514 de dicho cuerpo legal “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” ?De conformidad a la prescripción especial de corto tiempo establecida en el artículo 2521 del Código Civil, la acción ejercida en favor de la Municipalidad por patente comercial y por derechos de aseo municipal, prescribe en tres años contados desde que aquellas obligaciones se hacen exigibles: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. ?Indican que en este sentido, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel ha señalado que “es fuerza concluir que, en materia de derechos de aseo municipales, rige en plenitud la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil que establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.”. ?Agregan que atendido que a la época de presentación de esta demanda han transcurrido más de tres años con

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?? ?  Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL???: C-855-2020 CARATULADO??: ACEITES GRANASUR S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno ????????            VISTOS: Comparece don Ignacio Ried Undurraga, abogado, cédula de identidad N°13.685.972-2 y doña Camila Flores Delpi

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