Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ESTAY/RFD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L. Y OTRO

Rol

M-638-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos controvertidos: 1. Existencia de relación laboral subordinada y dependiente entre las partes. En la afirmativa, fecha de inicio y término, funciones desempeñadas, remuneraciones convenidas. 2. Efectividad que el término de la relación laboral se produjo el 10 de junio de 2022, por la causal de necesidades de la empresa. En la afirmativa, formalidades legales, contenido de la carta de despido y veracidad de los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en la carta. 3. Efectividad que el empleador pagó íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud del demandante, durante la vigencia de la relación laboral. 4. Días feriados proporcionales utilizados por el demandante o efectividad de haberse compensado en dinero por el empleador al término de la relación laboral. 5. Efectividad que el empleador pagó las remuneraciones del demandante, correspondientes a los 10 días de junio de 2022. 6. Efectividad que el demandante prestó servicios para el SERVIU de Valparaíso, bajo régimen de subcontratación y período de vigencia del mismo. Detalles de la relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas, y efectividad que SERVIU ejerció el derecho de información y retención. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE Documental: La parte demandante ofrece, rinde e incorpora: 1. Anexo de contrato 2. Contrato de trabajo de fecha 10 de septiembre de 2021. 3. Anexo de contratoed fecha 10 de abril de 2022. 4. Liquidación de remuneraciones de abril de 2022. 5. Carta de edspido de fecha 08 de junio de 2022. 6. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Habitat de fecha 10 de agosto de 2022. 7. Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 10 de agosto de 2022. 8. Certificado de pago de cotizaciones de AFC Chile, de fecha 10 de agosto de 2022. 9. Resolución exenta N°155-3060 de fecha 23 de agosto de 2021. 10. Resolución exenta N°15F-4045, de fecha 22 de agosto de 2022. 11. Resolución exenta N.º 15-f5743 de fecha 14 de diciembre de 2020 del SERVIU Región de Valparaíso que adjudica la licitación pública Nº 142-2020. 12. Resolución exenta No 15f-4043 de fecha 22 de agosto de 2022 que dispone el término y liquidación anticipada de la licitación pública Nº 142-2020. 13. Acta de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 11 de agosto de 2022. 14. Acta de comparendo administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de agosto de 2022. El Tribunal resuelve: Téngase por incorporada la documental de la parte demandante. Confesional: La parte demandante solicita a absolver posiciones a don Rodrigo Andrés Frez Delgado, en representación de la demandada principal y de doña Carmen Angélica Zepeda Gaete en representación de la demandada solidaria Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso, quienes no comparecen, razón por la cual ésta parte solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales. El Tribunal resuelve: Téngase presente, en cuanto a la solicitud de apercibimiento, se resolverá al momento de la dictación de la sentencia definitiva. Testimonial: Previo juramento de rigor presta declaración: 1. Cristian Eduardo Arancibia Ramírez, Rut: 11.824.428-1. 2. Leyla Teresa Moraga Gutiérrez, Rut: 14.504.532-0. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba testimonial de la parte demandante. Exhibición de documentos: La parte demandante solicitan que las demandadas exhiban: Demandada principal: 1) Contratos de trabajo y anexos

Fallo

se declarará nulo el despido, aplicándose la sanción del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, ya que la demandada tampoco acreditó que se hubiera convalidado, acorde al inciso sexto del citado artículo, razón por la cual, se debe acoger la petición en esta materia, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, sin perjuicio que también será condenada a pagar las cotizaciones adeudadas, a la fecha de la dictación de esta sentencia. UNDÉCIMO: Que, en cuanto al régimen de subcontratación y a la calidad de empresa mandante del SERVIU de Valparaíso, de quien se solicita se lo haga solidariamente responsable de todas las prestaciones demandadas, en primer lugar corresponde tener presente la norma del artículo 183-A del Código de Trabajo, que dispone: “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.”. Pues bien, de la referida norma, es posible determinar que para estar en presencia de un régimen de subcontratación, se requiere: a) de un acuerdo contractual entre la empresa principal y la contratista o su

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, a lunes, 05 de diciembre de 2022. RUC 22-4-0425136-1 RIT M-638-2022 MAGISTRADO SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean-Paul Debeuf SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 11:22 horas. HORA DE TÉRMINO 12:19 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 22-4-0425136-1-1338 (Sala 7) PARTE DEMAN

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