Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

LEITA/MEDIADORA SPA

Rol

M-418-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Existencia de una relación laboral entre el demandante y Mediadora SPA. En su caso fecha de inicio, fecha de término y monto de la remuneración pactada. 2.- Forma y circunstancias en que se prestaron los servicios por parte del demandante. 3.- Efectividad de haberse prestado servicios en régimen de subcontratación en relación con Sercotec y vínculo de esta con Mediadora SPA. 4.- Circunstancias del término de la relación laboral y causal invocada. 5.- Efectividad de adeudarse feriado proporcional y cotizaciones previsionales del periodo reclamado. QUINTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Acta comparendo Inspección del Trabajo de fecha 12 de julio de 2022. 2.- 06 comprobantes de depósito cuenta bancaria del actor: de fecha 29 abril de 2022 por $30.000.-; de 18 mayo por $600.000.-, de 18 mayo por $300.000.-, de 16 junio por $500.000; de 25 junio por $200.000; de 30 junio por $700.000.- 3.- 12 Correos electrónicos con ricardo@mediadora.cl, de fechas 23 de marzo, 6 de abril, 12 de abril, 2 de mayo, 10 de mayo, 20 de mayo, 3 de junio, 14 de junio, 20 de junio, 23 de junio todos de 2022. 4.- Correo electrónico con ricardo@mediadora.cl de fecha 16 de marzo de 2022, asunto “Mediadora Perfil de cargo y oferta económica” 5.- Chat aplicación WhatsApp con Ricardo Muñoz de fechas 21 de marzo, 23 de marzo, 25 de marzo, 28 de marzo, 12 de abril, 14 de abril, 19 de abril, 22 de abril, 25 de abril, 10 de mayo, 12 de mayo, 25 de mayo, 3 de junio, 7 de junio, 8 de junio, 14 de junio, 17 de junio, 20 de junio, 23 de junio, todos de 2022 6.- Chat aplicación WhatsApp con Centro de Negocios Sercotec Illapel de 14 de abril de 2022. 7.- Chat aplicación WhatsApp con Centro de Negocios Sercotec Coquimbo de 25 de marzo de 2022. 8.- Carta recomendación de Rodrigo Villalobos Sercotec 9.- Certificado de cotizaciones previsionales AFP Modelo de fecha 6 de julio de 2022. 10.- Certificado de afiliación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don GIUSEPPE FITZGERALD LEITA SANTIBÁÑEZ, periodista, con domicilio en Río Cautín N° 1039, Coquimbo, e interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de MEDIADORA SPA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por Ricardo Ignacio Muñoz Fuentes, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio indistintamente en George Washington N° 922, Coquimbo y/o en Cuatro Norte N° 955, oficina 714, Talca, en su calidad de empleador directo y en contra de SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA (SERCOTEC), persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don Fernando Contreras Jara, ambos domiciliados en Las Higueras N° 506, La Serena. Indica que con fecha 21 de marzo de 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de periodista, a cargo de notas de prensa, redacción de notas, entrevista, live en redes sociales, etc. para Sercotec, centro de negocios de Coquimbo y que también debía viajar en algunas ocasiones a Illapel, sin contar con contrato de trabajo a pesar de sus solicitudes. Hace presente que se dan todos los presupuestos de la existencia de una relación laboral, estaba sujeto a las órdenes e instrucciones, supervigilado en sus labores de manera continua y permanente, siendo determinados por el superior la forma de desempeñar funciones, las zonas y horario; la jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y la remuneración era de $818.000.- mensuales. Se encuentra afiliado a Isapre Banmédica y AFP Modelo, respectivamente. Señala que con fecha 30 de junio de 2022, fue despedido verbalmente, sin causa justificada, y sin aviso escrito, por lo que la desvinculación resulta incausada y no cumplió con formalidad alguna. A ellos se suma que la demandada no dio cumplimiento con la afiliación y pago de cotizaciones previsionales, infringiendo lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que demandado principal es contratista de Sercotec, quienes son los mandantes, por lo que su responsabilidad legal emana de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, el demandante desempeñó funciones que iban en completo y total beneficio de la demandada solidaria, estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre la demandada principal y la solidaria, entre las cuales existe una relación de carácter contractual, desde que la primera presta servicios a la segunda, en beneficio de Sercotec, centro de negocios de Coquimbo e Illapel. Así, la responsabilidad de la demandada solidaria puede pasar de solidaria a subsidiaria sólo en la medida que se acredite el ejercicio de los derechos de información y retención, respecto del demandado principal en conformidad al artículo 1

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don GIUSEPPE FITZGERALD LEITA SANTIBÁÑEZ, en contra de MEDIADORA SPA, se declara que entre las partes existió una relación laboral desde el 21 de marzo hasta el 30 de junio de 2022, que su despido carece de causa legal y además no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y en consecuencia la demandada deberá pagar: a) La suma de $818.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La sumas de $87.500.- por concepto de feriado proporcional. c) Las remuneraciones mensuales desde la separación de labores (30/06/2022) hasta la convalidación del despido, a razón de $818.000.- mensuales. d) Se deberán enterar ante los entes recaudadores correspondientes, las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, correspondientes al periodo comprendido entre el 21 de marzo al 30 de junio de 2022, calculado en base a una remuneración mensual de $818.000. II.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC). III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena a la demandada Mediadora SPA al pago de las costas de la causa, las que se regulan en $200.000.-. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y a SERCOTEC, a la demandada Mediadora SPA, notifíquesele en la audiencia citada al efecto. REGÍSTRESE, NOTIFIQUES

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don GIUSEPPE FITZGERALD LEITA SANTIBÁÑEZ, periodista, con domicilio en Río Cautín N° 1039, Coquimbo, e interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de MEDIADORA SPA, persona jurídica de dere

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