Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ORTIZ CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y FABRICA ALPACK LTDA

Rol

O-781-2019

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derechos que pasamos a exponer. I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Ingresé a prestar servicios personales para la demandada con fecha 01 de febrero de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7° del Código del Trabajo, mediante contrato de trabajo con vigencia hasta el 28 de febrero de 2017, suscrito con fecha 01 de febrero de 2017. No obstante el término del plazo contemplado en el contrato de trabajo, se prosiguieron con los servicios hasta la fecha de despido, pasando de esta forma a ser indefinido. 2. Que, a la fecha de despido tenía funciones de “operario”, funciones que desarrollaba en faenas de la demandada subsidiaria. 3. Que, dichas labores las realizaba en una jornada de trabajo de lunes a domingo, con un día de descanso a la semana, en una jornada de 5 días a la semana, con entrada a las 08:00 horas hasta las 18:00 horas, con 60 minutos de colación. 4. Mi remuneración mensual, conforme al contrato de trabajo asciende a la suma de $614.996, que se desglosa en los siguientes ítems: a. Sueldo Base: $301.000. b. Gratificación: $ 75.250. c. Asignación de Colación: 119.373. d. Asignación de Movilización: $119.373. 5 En el transcurso de mi trabajo con mi ex empleadora, nunca me canceló mis gratificaciones legales, ni se pagaron las cotizaciones previsionales respecto de las mismas. 6 Que es necesario indicar además que no se me han cancelado mis cotizaciones previsionales, quedando pendientes de pago éstas conforme al siguiente detalle: Año AFP HABITAT FONASA AFC Chile 2018 Julio a octubre Julio a octubre Julio a octubre 2019 Abril a agosto Abril, mayo, julio y agosto Abril a agosto 7 Que, entre el 01 de febrero de 2017, hasta la fecha de mi desvinculación cumplí a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada, y llegué siempre puntual al desempeño de mis funciones. 8 Que, con fecha 23 de agosto de 2019, se me remitió carta de término d

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante la suma única y total de $1.000.000 pesos.- que se pagará en una cuota a más tardar el día 03 de junio de 2022, mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta Rut N° 13720729 del Banco Estado cuyo titular es el demandante don Ricardo Ignacio Ortiz Carter, cédula de identidad N°13.720.729-k, correo electrónico predes627@hotmail.com debiendo la parte demandada dar cuenta del pago dentro de tercero día de efectuado. 2.- La parte demandante acepta el monto ofrecido y la forma de pago señalada. 3.- La parte demandante se desiste de la demanda interpuesta en contra de International Paper Cartones Limitada, desistimiento que es aceptado pura y simplemente. Además renuncia a las acciones de tipo laboral y de cualquier otra naturaleza en contra de la misma demandada, salvo la acción de cumplimiento de la presente conciliación. 4.- El no pago de la suma señalada en el punto primero, hará exigible su cobro más reajustes, intereses y recargos conforme al artículo 468 del Código del Trabajo. 5.- Cada parte pagará sus costas Que atendido a que el demandante arribo a la conciliación personalmente en esta audiencia, porque su abogado había renunciado con fecha 14 de abril de 2022 al patrocinio y poder, notificándose la renuncia por carta certificado al actor. Con el objeto de precaver su indefensión y con la finalidad de que pudiera estar asesorado en la rendición de la eventual prueba, se suspendió la continuación de la audiencia de juicio y se entregó la información al demandante don Ricardo Ortiz para que si lo estimaba conveniente recurriera a la Defensoría laboral Pública para que lo representaren o buscara asesoría de un abogado privado y se fijó nueva fecha para audiencia de juicio. QUINTO: AUDIENCIA DE JUICIO (segunda audiencia de juicio) Que el día 31 de noviembre de 2022 a las 8:50 horas se llevó a cabo la audiencia de juicio. No compareció el demandante, se verifica que se notificó al correo electrónico otorgado por este y tampoco figura algún abogado que hubiera asumida la defensa de la causa pese al tiempo transcurrido y considerando que se suspendió la causa precisamente para que el demandante realizara las gestiones para conseguir un abogado. Si compareció el demandado principal. No se incorporó prueba. Que se realizó las observaciones a la prueba por parte del demandado principal. SEXTO: Que el primer punto de prueba fue: 1. Existencia de la relación laboral entre don Ricardo Ortiz y la Comercializadora Fabrica Alpack Ltda. Hechos y circunstancias. Estipulaciones contractuales, fecha de inicio de la relación laboral, jornada laboral, remuneración convenida y demás estipulaciones contractuales. SEPTIMO: Que respecto de este punto de prueba correspondía al demandante acreditar los presupuestos de hecho para declarar la existencia de relación laboral conforme a la reglas de la carga de la prueba. OCTAVO: Que al no haber rendido prueba el demandado no es posible declarar la exis

Fallo

por tanto, dicha carta, evidentemente injustificada. 9 Que, el 30 de septiembre de 2019, interpuse reclamo administrativo N° 601/2019/3856, en contra de mi ex empleadora, donde fuimos citados a una audiencia de conciliación el día 10 de octubre de 2019, audiencia donde comparecí personalmente, pero no llegamos a conciliación, toda vez que mi ex empleadora no concurrió al respectivo comparendo. III. EL DERECHO A. EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL. El artículo 7 del Código del Trabajo define: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. B. EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Nuestro ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, y ello confiere una protección especial al trabajador que de otra forma sería inexistente, razón por la cual, el término de contrato de trabajo es considerada una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. El artículo 12 del Código

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: Ricardo Ignacio Ortiz Carter ® DEMANDADOS: 1.- Sociedad Comercializadora y Fabrica Alpack Limitada (Defensor Público de la Jurisdicción de Rancagua) 2.- International Paper Cartones Ltda. PROCEDIMIENTO: Ordinario. RIT: O-781-2019 Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO: DEMANDA. Que compare don RICARDO IGNACIO ORTIZ CARTER, chileno, trabajador de la construcción, cé

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