SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A./
Rol
V-23-2021
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 28 de enero de 2021, a las 18:47 horas, compareció don ALFREDO CARVAJAL MOLINARE, chileno, casado, Ingeniero, cédula nacional de identidad N°11.631.055-4, en representación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A., Rut 76.882.345-6, persona jurídica chilena, sociedad concesionaria de obra pública, ambos con domicilio en calle Ebro 2705, Las Condes, Santiago, quien expone: Que, desea constituir para su representada una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 300 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Renaico, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes: 5.821.300,00 metros Norte y 710.500,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 18. Para efecto de constituir la correspondiente concesión de exploración, viene en presentar este pedimento, solicitando que se otorgue a su representada una concesión minera de exploración que se denominará “NAHUEL 6”. Finalmente señala que el terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000 metros, y los otros dos en su orientación Este- Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo legal, viene en solicitar se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “NAHUEL 6”, que comprende una superficie total de 300 hectáreas. TERCERO: Que con fecha 01 de febrero de 2021, a folio 3, se ordenó inscribir y publicar el pedimento asignándole el Rol V-23-2021. CUARTO: Consta que con fecha 12 de febrero de 2021, a fojas 23, No. 12, repertorio No. 09, se inscribió en el Conservador de Minas de Angol, en el Registro de Descubrimientos, correspondiente a
Fundamentos
considerando primero. QUINTO: Con fecha 18 de febrero de 2021, edición No.42.884, repertorio No.09, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. SEXTO: Consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, por la suma de $76.697.- (setenta y seis mil seiscientos noventa y siete pesos) y el pago de la primera patente por la suma de $267.149.- (doscientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y nueve pesos), pagadas en la Tesorería General de la República, según comprobantes de pagos de impuesto. SÉPTIMO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, de fecha 15 de septiembre de 2021, se establece que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, añadiéndose que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido. OCTAVO: Que las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1.924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1.956, Huso 18, del Punto Medio (P.M) y de los cuatro vértices que delimitan la concesión de la exploración solicitada son las siguientes: P.M. NORTE:5.821.300,00 metros y ESTE: 710.500,00 metros V1 NORTE: 5.822.800,00 metros y ESTE: 710.000,00 metros V2 NORTE: 5.822.800,00, metros y ESTE: 711.000,00 metros V3 NORTE: 5.819.800,00 metros y ESTE: 711.000,00 metros V4 NORTE: 5.819.800,00 metros y ESTE: 710.000,00 metros. La relación entre el vértice V 1 y el Punto de Medio (P.M.) es de: 1.581,139 m. en distancia U.T.M., 179,5167 g. en azimut U.T.M. y S- 20,4833 g.-E en rumbo. Los valores angulares están expresados en grados centesimales expresados al segundo y las distancias en metros con precisión de centímetros. NOVENO: Que, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden, lo obrado en estos autos, permiten acceder a la solicitud de concesión de exploración formulada en los mismos, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 87, 91 y 239 del Código de Minería, y artículos 42, 90, 93 y 105 del Reglamento del Código de Minería, se resuelve: I.- QUE SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada en estos autos por don ALFREDO CARVAJAL MOLINARE. II.- Que se declara que queda CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “NAHUEL 6”, ubicada en la, comuna de Renaico, Provincia de Malleco de la Novena Región de la Araucanía, con una superficie de 300 hectáreas, a favor de LA SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A., ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase la sentencia y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Angol. En su oportunidad dese copia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-30T21:54:44-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-23-2021 CARATULADO : SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A Angol, treita de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 28 de enero de 2021, a las 18:47 horas, compareció don ALFREDO CARVAJAL MOLINARE, chileno, casado, Ingeniero, cédula nacional de identidad N°11.631.055
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