ORELLANA CON TRANSPORTES CARRILLO
Rol
M-191-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda laboral en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones por parte de FELIPE IGNACIO ORELLANA MUÑOZ, chofer, domiciliado en Villa el Bosque, Pasaje Los Maquis N°1478, Coihueco, en contra de TRANSPORTES CARRILLO Y COMPAÑÍA S.P.A. RUT N°77.268.717-6, legalmente representada por doña MARÍA PAZ CARRILLO HERNÁNDEZ, cuya profesión desconozco, cédula de identidad N°17.460.012- 0, ambos domiciliados en Avda. Los Colihues N°1554, comuna de Chillán. Señala la demanda que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 1 de febrero del 2021 en la función de chofer en la zona geográfica comprendida entre Arica y Punta Arenas. El contrato fue en principio a plazo fijo pero continuó prestando servicios por lo que se transformó en indefinido. Recibía una remuneración compuesta de sueldo base de $326.500, gratificación mensual de $81.625, asignación de movilización de $12.000 por día efectivamente trabajado, asignación de colación de $50.000 mensual, y viático de $10.000 por día efectivamente trabajado. 6. Que, desde el inicio de la relación laboral demostré compromiso con mi trabajo presentándome diariamente a realizar mis labores, cumpliendo con cada una de las órdenes impartidas por mi ex empleador. El 22 de marzo del 2022, salió desde Chillán con destino a Santiago en el camión de la empresa. Tras haber recorrido un par de kilómetros, a la altura de la comuna de San Carlos aproximadamente, se percató que el reloj del camión estaba marcando altos niveles de temperatura. Llamó a don Marco, jefatura directa de la empresa, para contarle lo que estaba sucediendo, quién le dijo “ve tú como lo solucionas”, por lo que siguió conduciendo para poder estacionarse. Cuando se estacionó bajó del camión y se percató que no estaba puesta la tapa del radiador, de manera que siguió conduciendo lentamente a fin de encontrar un mecánico que solucionara el problema. En San Greg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a petición de la parte demandante, quien aportó los antecedentes documentales que dan cuenta de la efectividad de los hechos relatados por dicha parte en su libelo pretensor, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar improcedente el despido, al no haber comparecido la demandada, quien no pudo así cumplir la carga de acreditar la causal invocada para poner término al contrato del trabajador. Para efectos de la base de cálculo de las indemnizaciones que proceden, se estará también a lo señalado en la demanda, que resulta coherente con los términos del contrato, especialmente con las prestaciones acordadas relacionadas con la asignación de movilización de $12.000.- y viático de $10.000.- por día efectivamente trabajado. TERCERO: Que de la misma manera se tiene por probado que la demandada adeuda las prestaciones por concepto de remuneraciones por el mes de marzo de 2022 y feriado proporcional que se señalaron en la demanda, al no haber comparecido la parte empleadora a acreditar su solución.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Se acoge la acción de despido injustificado y, por tanto, se declara que el despido del demandante FELIPE IGNACIO ORELLANA MUÑOZ por parte de su empleador TRANSPORTES CARRILLO Y COMPAÑÍA S.P.A., de fecha 23 de marzo de 2022, fue injustificado; II.- Se condena a la demandada TRANSPORTES CARRILLO Y COMPAÑÍA S.P.A. a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones al demandante: 1) $851.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $851.500 por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $652.816 por concepto de remuneración proporcional del mes de marzo del año 2022 (23 días trabajados). 4) $681.200 por concepto del aumento legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. e) $244.986 por concepto de feriado proporcional. III.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; IV.- Se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-191-2022 RUC: 22- 4-0403545-6 Dictada por JUAN LUIS
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: FELIPE IGNACIO ORELLANA MUÑOZ DEMANDADO: TRANSPORTES CARRILLO RIT: M-191-2022 RUC: 22- 4-0403545-6 ________________________________________/ Chillán, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda laboral en procedimiento monitorio de
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