Juzgado de Letras y Gar.de Coelemu

BANCO FALABELLA/SAAVEDRA

Rol

C-37-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 19 de marzo de 2021, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, en representaci n de Banco Falabella, personaáñ ó jur dica del giro de su denominaci n, representada por don Juan Manuelí ó Matheus Loitegui, administrador de empresas, todos domiciliados en Calle An bal Pinto N 509, Oficina 602, Concepci n, quien deduce demandaí ° ó ejecutiva en contra de don Miguel Iv n Saavedra Mu oz, domiciliado ená ñ Calle El Laurel N 326, Poblaci n 11 de Septiembre, Coelemu.° ó Funda su demanda en que su representado es due o y leg timoñ í tenedor del pagar N 200313176397 suscrito con fecha 14/12/2018 poré ° Banco Falabella en representaci n del ejecutado de autos Miguel Iv nó á Saavedra Mu oz por la suma de $17.778.126. Dicho capital se pagar a enñ í 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Se estipul en el pagar que, el simple retardo y/o mora en el pagoó é oportuno del capital y/o los intereses, dar a derecho a su representado paraí exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como de plazo vencido. Asimismo, a contar delá ó simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar el inter s m ximo convencional que la leyó á é á permita estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional noé reajustable. Manifiesta que la obligaci n contra da en este instrumento esó í indivisible, de conformidad al art culo 1528 del C digo Civil, por lo que suí ó cumplimiento podr exigirse a cualquiera de los herederos del deudor.á Foja: 1 Refiere que el suscriptor liber expresamente al acreedor de laó obligaci n de protesto. ó Hace presente que el demandado ha dejado de pagar, encontr ndoseá en mora desde la cuota con vencimiento el 14/07/2020, y todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentaci n de la demanda, hace usoó de la cl usula de aceleraci n pactada en el pagar , demandando el pago deá ó é la suma de capital de $14.178.988, m s los correspondientes intereses,á reajustes y costas. Agrega que la firma del ejecutado demandado se encuentra estampada en el pagar , y se encuentra autorizada ante Notario P blico,é ú raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutiva en su contraó í conforme a lo dispuesto en el Art. 434 N 4 del C. de P.C. Asimismo, laº obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible, y su acci n ejecutivaó í ó no est prescrita.á Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $14.178.988, m s el inter s m ximo convencional para operaciones noá é á reajustables y las costas de la presente causa, en contra de Miguel Iv ná Saavedra Mu oz, ya individualizado, y en definitiva disponer que se sigañ adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago a su representado deló total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Con fecha 30 de abril de 2021, comparece don Miguel Iv n Saavedra Mu oz, representado por don Mario Espinosa Va

Fallo

por tanto adolece de nulidad. En consecuencia, el pagaró é suscrito inv lidamente por el mandatario a su nombre, no le empece, deá modo que la obligaci n que contiene no es actualmente exigible en suó contra, y as , al t tulo invocado en esta ejecuci n, falta un requisitoí í ó establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n aló demandado. H Foja: 1 Solicita tener por formuladas excepciones a la ejecuci n, declararlasó admisibles; y, en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas, y negar lugar la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó TERCERO: Con fecha 5 de mayo de 2021, el Banco ejecutante evacu el traslado conferido y solicit se rechacen las excepciones opuestas.ó ó Respecto a la excepci n del numeral 14 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, se ala que, la contraria fundamenta su excepci nñ ó en que su representada Banco Falabella excedi las facultades otorgadas poró la ejecutante en el Mandato de autos, suscribiendo el pagar de autosé liberando al tenedor de la obligaci n de protesto y haberlo autorizado anteó Notario p blico, razones por las cuales existir a nulidad de tales cl usulas enú í á el pagar .é Explica que el fundamento de la excepci n se refiere a una supuestaó extralimitaci n en el ejercicio del mandato en que habr a incurrido eló í mandatario del ejecutado, pero nada dice en relaci n al t tulo fundante deó í la ejecuci n, el pagar , toda la defensa se funda en el mandato, raz n por laó é ó cual

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Foja: 1 FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Coelemu CAUSA ROL : C-37-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/SAAVEDRA Coelemu, veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 19 de marzo de 2021, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, en representaci n de Banco Falabella, personaáñ ó jur dica del giro de su denom

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