Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Rol

T-355-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Feriado legal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ella se encontraba a cargo de la Coordinación Regional, el 01 de octubre de 2021 fue designada en calidad de Subrogante mientras se resolvía el nuevo proceso. 6. Debe precisar que al tratarse de una subrogancia (no suplencia) su remuneración era la de una Coordinadora, no la de la Directora Regional; situación que se mantuvo hasta el 27 de febrero de 2022. 7. En este contexto, con fecha 05 de diciembre de 2021 volvió a participar en este nuevo concurso, correspondiendo su postulación al código 791190 para el ADP-9261 de Director/a Regional del Bío-Bío del/la Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. 8. Debe precisar que aprobó satisfactoriamente todas y cada una de las etapas del concurso (admisibilidad, análisis curricular, evaluación por competencias y entrevistas finales), siendo seleccionada el día 28 de febrero de 2022 como titular en el cargo. 9. Agrega que su nombramiento en calidad de titular venía de la mano con la próxima instalación de un nuevo Gobierno, ya electo, y en pleno proceso de coordinación y gestión, situación que ella comprendía plenamente, por lo que en más de una oportunidad se puse a disposición de las nuevas autoridades regionales, y nacionales a nivel de Servicio centralizado, solicitándoles reuniones y entrevistas; sin obtener ningún tipo de respuesta. 10. En concreto, tan pronto como asumieron las nuevas autoridades regionales, Delegada Presidencial y Seremi de Desarrollo Social, solicitó reunión para poder informarles sobre el estado actual del funcionamiento de los programas; darles a conocer las propuestas de cierre de residencias y, en resumen, hacer la presentación oficial del Servicio. Lamentablemente, nunca fue recibida, no tuvo respuesta. Es más, en una oportunidad se acercó a la Delegación Presidencial, teniendo una hora solicitada y confirmada, pero la Delegada se negó a recibirle, y finalmente solo pude entregar una carpeta a uno de sus asistentes, esta carpeta contenía la información de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inicia la tramitación de la presente causa Rol T-355-2022, de ingreso de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con denuncia interpuesta por doña CLAUDIA VALENTINA HURTADO ESPINOZA, abogada, cédula de identidad N°11.897.382-8, con domicilio para estos efectos en O´Higgins Poniente N°77, oficina 2006, Concepción. Quien expone, que estando dentro de plazo y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 485, 489, y demás pertinentes del Código del Trabajo, así como aquellas normas pertinentes del Decreto con Fuerza de Ley 29 de 2004 que fija el texto refundido y sistematizado de la ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo y de la ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la Ley 21.280 Sobre El Ámbito De Aplicación Del Procedimiento De Tutela Laboral, y demás disposiciones legales pertinentes; vengo en interponer denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador el SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, RUT 62.000.890-7, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Directora (S) GABRIELA MUÑOZ NAVARRO, 13.466.377-4, ambos domiciliados, para estos efectos, en la Comuna de Concepción, calle Caupolicán N°518, piso 7, Concepción, o por quien le suceda, subrogue o reemplace legalmente en virtud del art. 4° del Código del Trabajo, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I. RESPECTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES 1. Para comenzar, señala que es una profesional abogada con más de 20 años de experiencia, la mitad de ellos dedicados en pleno al ámbito público; además de eso, cuenta con amplia experiencia en el ámbito docente, desempeñándose como catedrática en la Universidad del Desarrollo; Universidad Andrés Bello; Universidad San Sebastián; Universidad Católica de la Santísima Concepción; y también en la Academia Judicial. En estos dos últimos casos, sus clases correspondían a las ciencias de la familia y los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 2. Lo señalado, le motivó a querer participar, en el año 2021, de la Instalación de este nuevo Servicio Público denominado “Servicio de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia” o “Mejor Niñez”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuya misión es garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes que han sido amenazados o gravemente vulnerados en sus derechos. 3. Fue en este contexto que, entre los meses de junio a octubre de 2021 se desempeñó como Coordinadora de su implementación en la región; participando en distintas instancias de formación y capacitación; por ejemplo, aquellas relativas a la ley y el reglamento que lo rige, a los modelos de intervención, y de la asignación de cupos a través de un sistema

Fallo

se declararía vacante el cargo al tenor de lo dispuesto en el artículo 148 del DFL 29/2004 sobre Estatuto Administrativo. 23. Esta carta fue recibida en mi domicilio el día 09 de mayo de 2022, es decir, al tenor de lo resuelto por la Jefa de Servicio (S) su cese en el cargo se habría producido por vacancia el día 11 de mayo de 2022. 24. Es importante indicar que, bajo su rol de coordinadora, subrogante y titular se implementó e instaló el Servicio en su totalidad; recibió, capacitó, y coordinó a los 54 funcionarios y funcionarias que hoy en día integran la dotación de personal de la Dirección Regional; gestionó el cierre de Residencias en las que se estaban vulnerando de forma grave y reiterada los derechos de los niños, niñas y adolescentes “Vida Plena”, (que funcionaba con dos Residencias una en calle Nonguén de Concepción y otra en Huertos Familiares en San pedro de la Paz) y “Carlos Macera”; también gestionó el inicio del primer proceso de Fiscalización que establece la Ley 21.302, que crea el Servicio, con el objeto de evidenciar situaciones de incumplimientos de convenios, y vulneración de Derechos Graves en Contra de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo lo dicho es sin perjuicio de las gestiones y labores diarias de coordinación y gestión con los demás organismos especializados en la materia; evidentemente sus funciones siempre fueron 24/7. 25. Finalmente precisa que lleva más de 10 años militando en el partido denominado Unión Demócrata Independiente (UDI); sin que esto

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inicia la tramitación de la presente causa Rol T-355-2022, de ingreso de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con denuncia interpuesta por doña CLAUDIA VALENTINA HURTADO ESPINOZA, abogada, cédula de identidad N°11.897.382-8, con domicilio para estos efectos en O´Higgins Poniente N°77, ofi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica