I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/SCHULTHEISS
Rol
C-173-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, teniendo presente además el allanamiento de la parte ejecutada y teniendo en consideración el certificado de deuda acompañado, sin perjuicio de no haberse rendido prueba por las partes, con el certificado de deuda acompañado por la ejecutante, el cual tiene mérito ejecutivo, se desprende que efectivamente las cuotas que se cobran desde el año 2006 al año 2017 se encuentran prescritas, haciendo la precisión que el cobro no abarca desde el año 2003 como lo indica la ejecutada. En consecuencia el monto que se encuentra prescrito asciende a la suma de $9.621.100, por lo que se acogerá la excepción en forma parcial, debiendo continuarse la ejecución por el saldo insoluto y que corresponde a $290.554. Quinto: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 2521, inciso 1° del Código Civil y artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil se declara: I.-Que se acoge la excepción de prescripción parcial de la deuda opuesta por el ejecutado, estableciéndose que se encuentra prescrita la deuda desde el año 2006 al 2017 por un monto de $9.621.100. II.-Que la ejecución deberá seguir por el monto de $290.554, más los reajustes e intereses que correspondan, debiendo confeccionarse un nuevo mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma. III.-Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por haberse allanado parcialmente. Notifíquese. Rol C-173-2021 Resolvió doña CAROLINA WALESKA MARTÍNEZ NAVARRETE. Jueza Interina del Juzgado de Letras de Aysén. En Puerto Aysén, a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para m
Fundamentos
Considerando Primero: Que en la presente causa la parte ejecutada solicita se declare la prescripción total o en forma parcial de la deuda que se le cobra por la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén, indicando que estarían prescritos los montos que abarcan desde el año 2003 al 2017, conforme certificado de los montos acompañados por la ejecutante en su demanda. Segundo: Que la parte ejecutante se allanó a la excepción opuesta, pidiendo que se siga la ejecución por el saldo insoluto que corresponda. Tercero: Que el artículo 2521 inciso 1° del Código Civil estipula que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Cuarto: Que en atención a los hechos expuestos en la demanda, teniendo presente además el allanamiento de la parte ejecutada y teniendo en consideración el certificado de deuda acompañado, sin perjuicio de no haberse rendido prueba por las partes, con el certificado de deuda acompañado por la ejecutante, el cual tiene mérito ejecutivo, se desprende que efectivamente las cuotas que se cobran desde el año 2006 al año 2017 se encuentran prescritas, haciendo la precisión que el cobro no abarca desde el año 2003 como lo indica la ejecutada. En consecuencia el monto que se encuentra prescrito asciende a la suma de $9.621.100, por lo que se acogerá la excepción en forma parcial, debiendo continuarse la ejecución por el saldo insoluto y que corresponde a $290.554. Quinto:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 2521, inciso 1° del Código Civil y artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil se declara: I.-Que se acoge la excepción de prescripción parcial de la deuda opuesta por el ejecutado, estableciéndose que se encuentra prescrita la deuda desde el año 2006 al 2017 por un monto de $9.621.100. II.-Que la ejecución deberá seguir por el monto de $290.554, más los reajustes e intereses que correspondan, debiendo confeccionarse un nuevo mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma. III.-Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por haberse allanado parcialmente. Notifíquese. Rol C-173-2021 Resolvió doña CAROLINA WALESKA MARTÍNEZ NAVARRETE. Jueza Interina del Juzgado de Letras de Aysén. En Puerto Aysén, a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-29T17:52:33-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-173-2021 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE AYS N/SCHULTHEISSÉ Puerto Aysén, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos. Que con fecha 7 de abril de 2021 comparece VICENTE HERNÁNDEZ DELGADO, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en call
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