2º Juzgado de Letras de Arica

BANCODEL ESTADO DE CHILE/TAPIA

Rol

C-1128-2020

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, ambos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8°, de la comuna de Santiago; quien deduce demanda ejecutiva por la suma de $4.361.896, más intereses pactados y costas, en contra de doña Claudia Yohanna Tapia Pizarro, ignora profesión u oficio, con domicilio en Isla Nueva N° 3568, Tacora Dos, Arica. Fundando su demanda, indica que su representado es dueño de un pagaré por la suma de $9.915.530, por concepto de capital, más un interés de 1,08% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas, iguales y sucesivas de $268.427 cada una, salvo la última cuota de $268.444, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 15 de mayo de 2017. Explica que en el pagaré quedó facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualesquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, precisando que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento el día 15 de noviembre de 2019 y todas las posteriores, por lo que su representado decidió hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.361.896. Termina solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Yohanna Tapia Pizarro, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.361.896, más intereses pactados y costas, requerirle de pago y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado. Por resolución de fecha 4 de mayo de 2020, a folio 3, se tuvo por presentada la demanda y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, siendo el ejecutado notificado de la acción con fecha 12 de abril de 2021 y reque

Fundamentos

fundamentos de hecho aludidos en el escrito de excepciones, disiente en cuanto a la argumentación de fondo invocada, por cuanto han dejado de tener valor, dado que, con base en el artículo 8 de la Ley N° 21.226, los cómputos de los plazos de prescripción han sido momentáneamente modificados. En línea con lo anterior, sostiene que encontrándose desde el 18 de marzo de 2020, suspendida la prescripción de las acciones, solicita no se dé lugar a la prescripción, con costas. Termina solicitando tener por evacuado el traslado en los términos indicados. A folio 37, por resolución de 26 de abril de 2021, se declaró admisible la excepción opuesta y se la recibió a prueba. A folio 45, por resolución de fecha 16 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Yohanna Tapia Pizarro, todos ya singularizados, por un monto de $4.361.896, más intereses pactados y costas, conforme con los argumentos de hecho y de derecho señalados en la expositivo de esta sentencia. Segundo: Que, a folio 31, comparece doña Link-Kiu Ly Fumey, abogada, en representación convencional de doña Claudia Yohanna Tapia Pizarro, ejecutada de autos, ya individualizadas, quien opone la excepción establecida en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, solicitando acogerla y rechazar la ejecución, con costas, conforme con los argumentos de hecho y de derecho indicados en lo expositivo de este fallo. Por resolución de fecha 21 de abril de 2021, a folio 34, se tuvo por opuesta la excepción y se confirió traslado a la ejecutante. Tercero: Que, a folio 36, comparece don Gonzalo Droguett Marcuello, abogado, en representación del ejecutante Banco del Estado de Chile, quien solicita rechazar la excepción opuesta, con costas, conforme con los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. Cuarto: Que, folio 37, por resolución de 26 de abril de 2021, se declaró admisible la excepción opuesta y se la recibió a prueba. Quinto: Que, las partes no rindieron prueba. Sexto: Que, son hechos no controvertidos por las partes los siguientes: 1. Que doña Claudia Yohanna Tapia Pizarro suscribió un pagaré a favor del Banco del Estado de Chile por la suma de $9.915.530, por concepto de capital, más un interés de 1,08% mensual, obligándose a su pago en 48 cuotas, iguales y sucesivas de $268.427 cada una, salvo la última cuota de $268.444, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 15 de mayo de 2017. 2. Que en el pagaré quedó facultado el banco acreedor para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualesquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2514 y demás pertinentes del Código Civil; 160 del Código de Comercio; 98,100, 107 y demás pertinentes de la Ley N° 18.092, se declara: I. Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por doña Lin-Kiu Ly Fumey, abogada, en representación procesal de doña Claudia Yohanna Tapia Pizarro. II. Que no se condena en costas a la parte vencida. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por cédula. Rol N° C-1128-2020. Dictada por don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica, actuando en carácter de Juez Suplente. Autoriza doña María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162, inciso final, del Código de Procedimiento Civil. Arica, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-29T17:45:44-0300

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CAUSA ROL N° : C-1128-2020 MATERIA : COBRO DE PAGARÉ CÓDIGO : C07A DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE DEMANDADO : CLAUDIA YOHANNA TAPIA PIZARRO INICIO : 02/05/2020 Arica, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédi

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