SANIBEL S.A CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-368-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTÓBAL AGUSTÍN MUÑOZ GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad N°16.098.829-0, en representación de Sanibel S.A., rol único tributario N.º 78.624.220-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N.º 555, oficina N.º1103, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago y de conformidad a los artículos 399 y 504 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la resolución exenta Nº 1308-12902/2022, de fecha 19 de octubre de 2022, que rechazó la impugnación de legalidad formulada por Sanibel S.A., al momento de contestar el proyecto de contrato colectivo. Explica que con fecha 03 de agosto del año 2022, se constituyó en Sanibel S.A., el Sindicato Empresa Laboratorio Sanibel con el R.S.U. N.º 1308.1378. La constitución de dicha organización sindical fue informada a la empresa el 05 de agosto de 2022. De conformidad a lo establecido en el artículo 360 inciso 4º del Código del Trabajo y, dentro del plazo de 15 días que dicha norma señala, Sanibel S.A., formuló a dicha organización sindical la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia. La propuesta fue enviada el 19 de agosto del año 2022, tal como reconoce la resolución reclamada. Que con fecha 06 de septiembre de 2022, el Sindicato Empresa Laboratorio Sanibel presentó un proyecto de contrato colectivo. Que a partir de aquello y con fecha 15 de septiembre de 2022, Sanibel S.A., respondió el proyecto de contrato colectivo formulando una impugnación de legalidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 340 del Código del Trabajo. El fundamento de la impugnación de legalidad se sustentó en la improcedencia del proceso de negociación colectiva, habida consideración de que por expresa disposición del artículo 360 del Código del Trabajo, una vez que el empleador formula el requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia no podrá iniciarse el procedimiento de negociación colectiva. A partir de la impugnación de legalidad, la reclamada omitió cumplir el procedimiento legal del artículo 340 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 22 de septiembre de 2022, Sanibel S.A., solicitó la Intervención de la Dirección Regional del Trabajo. Refiere que a la fecha de hoy, está pendiente la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia ante la Dirección Regional del Trabajo. Que ante la falta de pronunciamiento de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente respecto de la impugnación de legalidad formulada por Sanibel S.A., con fecha 11 de octubre de 2022, la empresa solicitó a la reclamada que se resuelva la impugnación de legalidad formulada, lo anterior, teniendo especial consideración que, la votación de la huelga debía efectuarse dentro de los últimos cinco días de un total de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo, en los términos del artículo 348 del Código del Trabajo. Ello, por cuanto en Sanibel S.A.,
Fallo
Por lo expuesto pide que se deje sin efecto el Ordinario N.º 12902/2022, en aquella parte que declara vigente el proceso de negociación colectiva entre Sanibel S.A., y el Sindicato Empresa Laboratorio Sanibel y; en su lugar, se dicte la respectiva resolución que declare improcedente el procedimiento de negociación colectiva entre la empresa y dicha organización sindical en tanto no estén calificados los servicios mínimos y equipos de emergencia. Arguye, además, que la reclamada no cumplió con el procedimiento y plazos legales del artículo 340: A) No cumplió con citar a la audiencia especial de impugnaciones dentro del plazo de 5 días que establece la letra C). Esta citación debió haberse llevado a cabo entre los días 16 y 20 de septiembre de 2022. B) Además, la reclamada no cumplió con la obligación legal de resolver la impugnación de legalidad en el plazo de 5 días de efectuada la audiencia. Alega que la reclamada procedió a resolver la impugnación de legalidad, vulnerando el procedimiento y plazos legales, recién el 19 de octubre de 2022, cuando solo quedaban dos días para la votación de la huelga y vulneró el principio del orden consecutivo legal. El hecho de que la reclamada no respete las etapas legales y plazos de la negociación colectiva afecta a Sanibel S.A., en sus derechos y garantías constitucionales causando un agravio y perjuicios inconmensurables. Habiéndose votado la huelga con fecha el 21 de octubre de 2022 y, habiéndose citado a las partes a una mediación
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTÓBAL AGUSTÍN MUÑOZ GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad N°16.098.829-0, en representación de Sanibel S.A., rol único tributario N.º 78.624.220-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N.º 555, oficina N.º1103, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago y de conformidad a lo
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