1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/ARTEAGA

Rol

O-5301-2021

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos los siguientes: 1. La existencia de una relación laboral entre la actora y la demandada Turismo Travelite Ltda, entre el 1 de junio de 2013 y el 20 de julio de 2021 desempeñándose la demandante como operadora de viajes, con una última remuneración $1.379.585. 2. Que la demandante puso fin a la relación laboral con fecha 20 de junio de 2021 en virtud del número 7 del artículo 160 del Código del trabajo, cumpliendo con las formalidades legales. A continuación se fijaron como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los siguientes: 1. Contenido de la carta aviso de despido. 2. Concurrencia de los hechos invocados en ella. 3. Si la actora hizo uso de su feriado legal o bien le fue compensado. 4. Si la demandada pagó el feriado proporcional. 5. Relación fáctica y jurídica existentes de las demandadas, giros, domicilios, representantes legales y socios y si constituyen una Unidad Económica CUARTO: Que, las partes en apoyo a sus pretensiones ofrecieron e incorporaron las siguientes probanzas: I.- EL DEMANDANTE.- A) DOCUMENTAL: 1. Copia de seguidilla de correos que dan cuenta de la conversación sostenida con fechas 30 de Enero del año 2021 y 29 de enero de 2021. 2. Copia de correo electrónico recibido con fecha 24 de Enero de 2021 3. Copia de seguidilla de correos que dan cuenta de la conversación sostenida con fecha 27 de Enero de 2021 denominada” clave de acceso a Gmail” 4. Copia de seguidilla de correos que dan cuenta de la conversación sostenida con fecha 27 de Enero de 2021 denominada” Pasaje y hotel Pax Larrain”. 5. Copia de inscripción en el registro de comercio de travlite. 6. Escritura de constitución de travelite. 7. Modificación de sociedad travelite. 8. Copia de carta de aviso de termino de contrato por autodespido 9. Copia de Comprobante de envío de las cartas de autodespido 10. Copia de comprobante de depósito de cartas de aviso de autodespido. 11. inscripción de la venta de la propiedad perteneciente al demandado de fojas 34518 númer

Fallo

se declara la inexistencia de una unidad económica entre las demandadas como asimismo se rechaza la acción de subterfugio. SEXTO: Que, despejado lo anterior, y en atención a la acción ejercida en autos, vale decir, auto despido o despido indirecto, es necesario referirse en forma previa a los requisitos que hacen procedente el ejercicio de este derecho por parte del trabajador, según lo prescribe el artículo 171, en relación al artículo 162 ambos del Código del Trabajo. En primer lugar, la relación laboral habida entre las partes, debe encontrarse vigente; en segundo lugar, se requiere una expresión de voluntad del trabajador, en orden a poner término al contrato de trabajo, enviando los respectivos avisos (comunicación por escrito, en forma personal o por carta certificada a su ex empleador y a la Inspección del Trabajo), indicando la causal invocada y los hechos en que se funda, además de la fecha de expiración de la relación laboral; y en tercer lugar, debe existir una conducta, por parte del empleador, que haga procedente el auto despido, de acuerdo a las causales que establece el legislador. SEPTIMO: Que, es un hecho ya dilucidado la existencia de la relación laboral, entre la actora y Travelite Ltda., y que ésta se encontraba plenamente vigente al momento en que el demandante le puso término al contrato de trabajo, esto es, el 15 de julio de 2022. Por su parte, además es un hecho de la causa que la relación laboral entre las partes concluyó por la figura contemplada en

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece MACARENA DIAZ INFANTE, operador turístico quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de PUBLICIDAD, PRODUCCIONES, REPRESENTACIONES Y TURISMO TRAVELITE LTDA., representada legalmente por Ignacio Arteaga Hurtado y en contra de este ú

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