GALLARDO/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
C-7073-2019
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de octubre de 2019, comparece H ctor Osm né á Gallardo Soto, jubilado, domiciliada en Pasaje Licura N 2740, Poblaci n° ó Miraflores Lorenzo Arenas, comuna de Concepci n, quien impetraó demanda de prescripci n extintiva de largo tiempo de acciones de cobro deó derechos municipales por concepto de aseo domiciliario o extracci n deó basura en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepci nó , representada legalmente por su Alcalde, don lvaro Ortiz Vera, Periodista,Á o quien lo subrogue, reemplace o suceda, ambos domiciliados en esta ciudad, calle O Higgins N 525, comuna de Concepci n, solicitando se’ ° ó declare extinguida la deuda por prescripci n extintiva de las acciones deó cobro, respecto del periodo comprendido entre el 31 de Julio de 2008 y el 30 de noviembre de 2013, por la suma total de $613.393 (seiscientos trece mil trescientos noventa y tres pesos), con expresa condenaci n en costas.ó Funda su demanda en que seg n consta en copia autorizada deú inscripci n en Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n que seó í ó acompa ar oportunamente, es due o del inmueble ubicado en Pasajeñ á ñ Licura N 2740, Poblaci n Miraflores Lorenzo Arenas, comuna de° ó Concepci n, inscrito a fojas 5300, n mero 3593 del Registro de Propiedadó ú del a o 2004 del Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n. El rol deñ í ó aval o fiscal de la propiedad antes individualizada es 1038-0051 seg nú ú consta en certificado que acompa a.ñ Indica que, como consta en Informe de deuda emitido con fecha 11 de Julio de 2019, se ha puesto en su conocimiento que mantiene con la Ilustre Municipalidad de Concepci n una deuda por concepto de derechosó de aseo domiciliario, desde el 30 de Abril 1997 hasta el 30 de Noviembre 2007. Refiere que, el valor que la Ilustre Municipalidad de Concepci nó indica a pagar, por concepto de derechos de aseo domiciliario asciende a $668.853 (seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres pesos). Este monto corresponde a los cobros ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante impetra demanda de prescripci n extintiva de largo tiempo deó las acciones de cobro de derechos municipales por concepto de aseo domiciliario o extracci n de basura en contra de la Ilustre Municipalidad deó Concepci n, solicitando se declaren extinguidas las acciones de cobro deó aseo, respecto del periodo comprendido entre el 31 de Julio de 2008 y el 30 de noviembre de 2013, por la suma total de $613.393 2 .-° Que, conforme al art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Dicha prescripci n se interrumpe civilmente, con la notificaci n v lidaó ó á de la demanda conforme al art culo 2518 del C digo Civil en relaci n coní ó ó su art culo 2503.í Finalmente, el art culo 2521 del C digo Civil expresa que las accionesí ó a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os.ñ 3 .-° Que, previo a establecer si ha operado o no la prescripci n en eló caso de autos, resulta necesario establecer la naturaleza jur dica del cobroí de servicios de aseo domiciliario, a fin de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripci n extintiva de los mismos.ó Sobre el particular, es menester tener en consideraci n que el Decretoó Ley N 3.063 sobre Rentas Municipales distingue, en diversos art culos, los° í distintos tipos de rentas municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de las que provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales. As por ejemplo se distingue en el art culo 60í í cuando se ala que El monto de los impuestos y derechos establecidos enñ “ esta ley, as como el de los derechos y dem s grav menes a beneficioí á á municipal que se contemplen en cualesquiera otras disposiciones... . o” tambi n el art culo 62 que dice Ser n aplicables respecto del pago de todaé í “ á clase de impuestos, contribuciones, o derechos municipales, las normas de los art culos 50 y 192, del C digo Tributario . La misma distinci n se repiteí ó ” ó en los art culos 63, 64 y 65.í En consecuencia, para considerar si el pago por aseo domiciliario es un impuesto o renta municipal que no reviste la calidad de impuesto, habrá que estarse a sus definiciones que se contemplan en el mismo Decreto Ley. En efecto, en primer t rmino cabe se alar que en el art culo 41 se indicaé ñ í que: Ll mense derechos municipales las prestaciones que est n obligadas a“ á á pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derechoí p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local unaú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso .” Ahora bien, dentro del T tulo denominado Del producto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.698, 1.700, 1.706, 2.492, 2.493, 2.514 y 2.521 del C digoí ó Civil; 144, 160, 170, 341 y 342 del C digo de Procedimiento Civil; yó Decreto Ley N 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; se declara:° I.- Que, SE ACOGE, sin costas, la demanda de prescripci nó extintiva ordinaria de largo tiempo, deducida en lo principal de la presentaci n de8 de octubre de 2019, declar ndose prescrita las accionesó á para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles en el periodo que va desde el 30 de abril de 1997 y el 30 de noviembre de 2007, ambas inclusive, por un monto total de $ 668.853. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por don Carlos Alejandro Hidalgo Mu ozñ , juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-29T16:08:19-0300
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FOJA: 45 .- cuarenta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7073-2019 CARATULADO : GALLARDO/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCI NÓ Concepci nó , veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 8 de octubre de 2019, comparece H ctor Osm né á Gallardo Soto, jubilado, domiciliada en Pasaje Licura N 2740, Poblaci n° ó Miraflores Lor
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