Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CABEZAS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

O-323-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, doña CINTHIA ALEJANDRA BOASSI MORENO, cedula de identidad número 17.798.946-0, doña LESLIE ISULYN GONZALEZ HENRIQUEZ, cedula de identidad número 19.435.351-0 y doña NICOLE GISELLE CABEZAS ZAMORA, cedula de identidad número 16.593.977-8, todos domiciliadas para estos efectos en calle Sotomayor 575, oficina 601, Iquique, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario por Despido Improcedente, cobro prestaciones e indemnizaciones en contra de ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIDER LTDA, RUT 76134941-4, representada legalmente por don JOSE ENRIQUE GALLEGUILLOS SALAS, ambos domiciliados en AV. HEROES DE LA CONCEPCION N° 2653, IQUIQUE. Respecto a la relación laboral: Doña CINTHIA ALEJANDRA BOASSI MORENO, indica que el día 01 de marzo del 2013, fue contratado en el cargo de “Cajera”, bajo vínculo de subordinación y dependencia de ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIDER LTDA, con funciones en supermercado ubicado AV. HEROES DE LA CONCEPCION N° 2653, IQUIQUE. En cuanto a su última remuneración era por la suma de $346.667 EN CUANTO A LESLIE ISULYN GONZALEZ HENRIQUEZ: Contratada el día 05 de octubre del 2016, en el cargo de “Cajera”, bajo vínculo de subordinación y dependencia de ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIDER LTDA, sus funciones las cumplía en el supermercado ubicado AV. HEROES DE LA CONCEPCION N° 2653, IQUIQUE, siendo su última remuneración por la suma de $401.917 EN CUANTO A NICOLE GISELLE CABEZAS ZAMORA: Contratada el día 10 de agosto del 2010, en el cargo de “Cajera”, bajo vínculo de subordinación y dependencia de ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIDER LTDA, con funciones en supermercado ubicado AV. HEROES DE LA CONCEPCION N° 2653, IQUIQUE y con última remuneración por la suma de $673.800. Indica que el TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL de todas ellas se produjo el día 15 de abril de 2022, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del código del trabajo, esto es Necesidades de la empresa, sin cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, la cual expresaba: “Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Administradora de Supermercados Híper Ltda., ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de hoy, fecha 15 de abril de 2022, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta hoy usted desempeñaba. Como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde la omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las ventas on line por sobre los medios físicos de compra, nos exigen buscar modelos más eficientes y flexibles de trabajo, que posibiliten la inversión e introducción de tecnología en nuestros distintos procesos, y orienten la estru

Fallo

SE RESUELVE: I.-Se acoge la demanda interpuesta por CINTHIA ALEJANDRA BOASSI MORENO, LESLIE ISULYN GONZALEZ HENRIQUEZ y NICOLE GISELLE CABEZAS ZAMORA en contra de ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIDER LIMITADA y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a las actoras las siguientes prestaciones: EN CUANTO A DOÑA CINTHIA ALEJANDRA BOASSI MORENO: 1. La suma de $936.000 por concepto del 30% de recargo establecido en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo. 2. Por concepto de restitución del cobro de aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada, por la suma de $ 872.259. EN CUANTO A DOÑA LESLIE ISULYN GONZALEZ HENRIQUEZ 1. La suma de $723.450 por concepto del 30% de recargo establecido en el art. 168 letra a del código del trabajo. 2. Por concepto de restitución del cobro de aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada la suma de $ 396.522. EN CUANTO A DOÑA NICOLE GISELLE CABEZAS ZAMORA 1. La suma de $2.223.540 por concepto del 30% de recargo establecido en el art. 168 letra a del código del trabajo. 2. Por concepto de restitución del cobro de aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada, por la suma de $ 1.323.449. Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes legales, de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. II.-Se condena en costas a la demandada vencida. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT O-323-2022 Dictada por don Francisco Javier Vargas Vera, Juez T

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial CHILE SENTENCIA MONITORIO Iquique, seis de diciembre del año dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, doña CINTHIA ALEJANDRA BOASSI MORENO, cedula de identidad número 17.798.946-0, doña LESLIE ISULYN GONZALEZ HENRIQUEZ, cedula de identidad número 19.435.351-0 y doña NICOLE GISELLE CABEZAS ZAMORA, cedula de identidad número 16.593.977-8, todos domiciliadas para estos

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