RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CURANILAHUE
Rol
I-3-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece el abogado, CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien en conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, viene en deducir reclamo judicial de las Resoluciones de multas N.º 7984/22/2 de fecha 23 de junio de 2022; N.º 7984/22/3 de fecha 1 de julio de 2022 , en contra de don WALTER JAVIER MASCAREÑA SANTANA, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CURANILAHUE, o a quién lo subrogue o reemplace, ignorando su profesión u oficio, con Jurisdicción en las comunas de Arauco y Curanilahue, ambos con domicilio en calle Los Leones N° 750, 2° piso, Curanilahue, producto de la visita de don Walter Javier Mascareña Santana justamente en los siguientes locales de Rendic Hermanos S.A. – en adelante, “Rendic” o “surepresentada” – ubicados en las siguientes direcciones: en calle Covadonga Nº 391, un segundo local en calle O`Higgins 101, de las comunas de Arauco y Curanilahue, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Procedimiento aplicable: Señala que, al reclamar por medio de este acto de las resoluciones de multas N.º 7984/22/2, de fecha 23 de junio de 2022; N.º 7984/22/3, de fecha 1 de julio de 2022, dictadas por la Inspección Comunal de Arauco y la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, ambas por 60 UTM cada una, monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $3.453.420 (tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte pesos), cada una, sumando un total de 120 UTM (lo que se traduce en el siguiente valor $ 6.948.300 pesos) por lo que corresponde conocer este reclamo conforme al Procedimiento Ordinario de aplicación general, contenido en el Párrafo 2°, del Capítulo II, del Título I del Código del Trabajo, conforme al art. 446 y siguientes del mismo Cuerpo Legal. Caducidad: Indica que su representada fue notificada del término del procedimiento de fiscalización que dio origen a las multas N° 7984/22/2 y N° 7984/22/3, mediante correos electrónicos enviados por la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, ambas con fechas de notificación de 21 de Julio de 2022. Por lo tanto, en virtud de los artículos 446 y 503 del Código del Trabajo, el plazo para reclamar judicialmente las multas se encuentra plenamente vigente. Sobre las resoluciones de multa: Refiere que en este caso, las multas fueron cursadas por el fiscalizador de la Inspección, don Walter Javier Mascareña Santana, la que fue formulada en los siguientes términos: 1. Resolución de multa 7984/22/2, relativa al local de calle Covadonga N° 391, comuna de Arauco: “ No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios al ser ambigua y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, respecto de los trabajadores que se individualizan según el siguiente detalle: Macarena Alejandra Parra Manríquez, quien con fecha 17.12.2021 suscribe contrato de trabajo; Silvia Gutiérrez Ávila, quien con fecha 10.05.2022 suscribe contrato de trabajo, quienes de acuerdo a sus respectivos contratos de trabajo individuales de trabajo cumplen el cargo de operador de tienda. “El cargo comprende todas las acciones que conlleva la operación del local esto es atender o asistir al cliente en su compra; vender, reponer, trasladar, eliminar productos; desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas; decepcionar, inventariar, preparar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles y no perecibles; hornear, preparar, clasificar, refrigerar todo tipo de productos perecibles, así como también, mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, además de cambiar precios y recepcionar mercaderías en casos que corresponda… Las funciones señaladas en los incisos anteriores se realizarán en las siguientes secciones del establecimiento: abarrotes, reposición de mercaderías, pasillos, PGC y NON-FOOD, recepción, bodegas de acopio,
Fallo
por tanto, el fundamento jurídico de la multa en comento. Expone que en la señalada causa, que se encuentra con recursos pendientes a la fecha de la presentación de este escrito, se solicita expresamente que se deje sin efecto el mencionado Ordinario, por lo que la interpretación que la Dirección del Trabajo ha dado a los contratos de trabajo de Rendic Hermanos S.A. se encuentra controvertida, sometida al pronunciamiento de los Tribunales de Justicia, y por tanto, estas multas no debieron ser cursada por exceder las facultades de la Dirección del Trabajo o contravenir las limitaciones que impone la ley, lo que amerita dejarlas sin efecto. Indica que es por esto que señalan que la Inspección correspondiente, en este caso, al momento de realizar la fiscalización, debió haberse inhabilitado de conocer y cursar las multas, en razón de tratarse de un asunto que se encuentra actualmente en conocimiento de los tribunales de justicia. Agrega que, como nombran, existen varias causas en que se está conociendo de los reclamos judiciales de las multas cursadas por estos mismos hechos. III.- Mediación anterior a la dictación de la circular N° 29. Expone que el día 8 de mayo de 2022 se realizó una mediación “solicitada” entre empresa Rendic Hermanos S.A. y Federación Nacional de Sindicatos Unimarc, individualizada con el Folio 08.03.2022-12. En el acta de dicha mediación, se dejó constancia de la forma de realización de este modelo de solución alternativa de conflictos laborales, ofreci
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Curanilahue, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece el abogado, CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien en conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, vi
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