VERGARA/SERVICIO DE SEGURIDAD SPA.
Rol
O-7436-2021
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don Francisco Javier Vergara Marchant, R.U.T. 5.711.865-2, chileno, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Calle General del Canto N° 105, oficina 407, Providencia, ciudad de Santiago, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD SpA, del giro de su denominación, R.U.T. 76.730.419-6, representada legalmente por HERNÁN SALDES VEGA, R.U.T. 9.075.563-3, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz N° 111 oficina 1204, 3 Providencia; y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS, R.U.T.: 60.902.100-4, representada legalmente por LEORA ROSENBERG LEVY, se ignora Rut, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Andrés Bello N° 2800, Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de EMBAJADA DE BRASIL R.U.T.: 69.900.100-5, representada legalmente por DANIEL SCIOLI, se ignora Rut, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Alonso De Ovalle N° 1665, Santiago, Región Metropolitana Fundan su solicitud indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 22 de noviembre de 2006, desempeñándose en funciones de Guardia de Seguridad en las distintas instalaciones donde tenía contrato la empresa. Sus labores las desempeñaba en la modalidad de turnos compuestos por turno A de lunes a viernes de 07:0 a 15:30 horas y turno B- de 10:30 a 18:30 hrs con una hora de colación imputable a su jornada de trabajo. Que para los efec
Fundamentos
fundamentos de la decisión.” Que teniendo presente el mérito de los hechos establecidos en el motivo precedente y de conformidad a la forma en que se llevó a cabo el despido, esto es, de manera verbal, sin cumplimiento de las formalidades legales contempladas por el legislador en el artículo 162 del código del trabajo, se procederá a acoger la demanda en todas sus partes declarando que la relación laboral concluyó de manera injustificada mediante un despido que acaeció el día 7 de octubre de 2021, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. OCTAVO: ““Sobre la declaración de subcontratación. Que el actor solicita que se condene en forma solidaria, a las demandadas EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS y la EMBAJADA DE BRASIL, por cuanto sus servicios los habrían prestado en régimen de subcontratación para aquellas. En relación a la demandada EMBAJADA DE BRASIL, no existe controversia en que el actor prestó servicios para la embajada de Brasil, al menos entre el primero de enero de 2018 y 30 de septiembre de 2021, en régimen de subcontratación. Que solo existe una liquidación de sueldo que posiciona al actor en un periodo previo al reconocido en régimen de subcontratación. De este modo, la demanda ha aportado el contrato de prestación de servicios con la demandada principal, además de la declaración de testigo, que corrobora la fecha de inicio de prestación de servicios en régimen de subcontratación, en consecuencia, la sola existencia de la liquidación de sueldo que posiciona al trabajar en fecha previa a la reconocida, en la dependencias de la demandada es insuficiente para desvirtuar los medios probatorios de la demandada. Las normas sobre subcontratación laboral, hacen responsables a las empresas principales, respecto de las obligaciones laborales y previsionales que posean los contratistas respecto de sus propios trabajadores. De este modo, deberá responder solidariamente, atendido que ejerció parcialmente el derecho de información y retención establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo.- Que el artículo 183-B del Código del Trabajo, establece una limitación temporal a la responsabilidad de la empresa, sea solidaria o subsidiaria, al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación. La antedicha limitación temporal aplica respecto de todas aquellas obligaciones de dar, incluidas las indemnizaciones por término de contrato. La responsabilidad de la empresa principal sobre las indemnizaciones por término de contrato deberá calcularse proporcionalmente tomando en consideración el tiempo o periodo en que se verificó la relación de subcontratación, desde enero de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2021.- De esta forma, se puede establecer que la proporción que trabajó para la demandada Embajada de Brasil, es de 3 años nueve meses, devengando 4 meses de indemnización por años de servicios al ser 3 años y fracción superior a seis meses; la sustitutiva se paga completa, tal como se pagaría a
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don FRANCISCO JAVIER VERGARA MARCHANT, en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD SpA y solidariamente en contra de EMBAJADA DE BRASIL, declarando injustificado el despido de que fue objeto la actora el 7 de octubre de 2021, y por tanto se condena a la demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD SpA y proporcionalmente a la demandada EMBAJADA DE BRASIL (considerando octavo), al pago de las siguientes prestaciones: a. $ 712.244.- Indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $7.834.684.- Indemnización por años de servicios, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de recargada en $3.917.342. c. $560.561.- Feriado legal y proporcional adeudado. d. $166.187.- Remuneración 07 días trabajados del mes de octubre de 2021 II. Que de las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstan
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don Francisco Javier Vergara Marchant, R.U.T. 5.711.865-2, chileno, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Calle General del Canto N° 105, ofici
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