1º Juzgado de Letras de Coyhaique

OLAVARRÍA/

Rol

V-219-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: | PRIMERO: Que en lo principal de la presentación de folio 1, de 24 de junio de 2021, comparece don ROBERTO VÁSQUEZ SOTO, abogado, en representación convencional, de don FERNANDO IVÁN OLAVARRIA ESPINOZA, Funcionario Público, con domicilio en calle Libertad número 11 ampliación Prat, Coyhaique; JULIAN ALIRO OLAVARRIA ESPINOZA, Jubilado, con domicilio en calle Alejandro Gutiérrez número 581, comuna de Coyhaique; NANCIA MALVINA OLAVARRIA ESPINOZA, Labores de Hogar, con domicilio en calle Los Lirios número 762 Población Víctor Domingo Silva, comuna de Coyhaique; IDA MINERVA OLAVARRIA ESPINOZA, Funcionaria Pública, domiciliada en calle Los Arrieros número 3358, Villa Baquedano, comuna de Coyhaique; y de CELINDO EPIFANIO OLAVARRIA ESPINOZA, Chofer, con domicilio en calle Rio Ibáñez número 782, población Los Canales, comuna de Coyhaique, solicitando se ordene la cancelación de las inscripciones que afectan al inmueble rural inscrito a fojas 240 vta., número 325 del Registro de Propiedades correspondiente al año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique. Funda su presentación, indicando que él padre de sus representados, don Epifanio Olavarría Santana, el 26 de Septiembre de 1991 suscribió con MINERA HOMESTAKE S.A un contrato de derechos exclusivos y promesa de compraventa. En el referido documento don Epifanio otorgó a MINERA HOMESTAKE el derecho exclusivo para entrar y usar la propiedad de acuerdo a los términos y condiciones que se expresan en dicho documento. Los términos o condiciones son las siguientes: HOMESTAKE tendrá dichos derechos exclusivos de uso a contar de la fecha de suscripción del documento en comento hasta que ocurra la primera de las siguientes circunstancias: a.- Aviso escrito dado por HOMESTAKE al propietario, dándole a conocer su decisión de poner término a dicho derecho de uso exclusivo. b.- La inscripción a nombre de HOMESTAKE de la compraventa prometida en la cláusula tercera de esta escritura pública en el correspondiente Regis

Fallo

por tanto deben alzarse la Código: XXQVXXXZYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hipoteca y prohibición que garantiza el cumplimiento de ese contrato por encontrarse caducas las acciones y derechos que garantizaban el cumplimiento de dicho contrato. Finaliza, haciendo presente que, la muerte del padre de sus representados, el referido inmueble (inscrito a fojas 240 vta., número 325 del Registro de Propiedades correspondiente al año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique), fue objeto de subdivisión, como da cuenta la anotaciones marginales en la inscripción especial de herencia de fojas 853 número 711 en el Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, resultando todos los lotes derivados de esta subdivisión gravados con las referidas cargas, vale decir con hipoteca, derecho de uso y prohibición. SEGUNDO: Que, de conformidad al artículo 818 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procedió con conocimiento de causa, previa información sumaria, declarando, a folio 17: don Fernando del Carmen Andrade Quenti, señalando que trabajo en la minera antes mencionada en el año 89 al 94, la actividad era coordinar los contratos entre la Minera y los dueños de los predios, la Empresa trabajó en el sector hasta el año 93 y 94, luego de eso se fue de la región sin dejar representante alguno, agrega que le consta que la Empresa suscribió contratos con algunos dueños de l

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Coyhaique, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: | PRIMERO: Que en lo principal de la presentación de folio 1, de 24 de junio de 2021, comparece don ROBERTO VÁSQUEZ SOTO, abogado, en representación convencional, de don FERNANDO IVÁN OLAVARRIA ESPINOZA, Funcionario Público, con domicilio en calle Libertad número 11 ampliación Prat, Coyhaique; JULIAN ALIRO OLAVARRIA ESPINOZA, Jubil

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