HUEICHÁN/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
C-1799-2019
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JOSÉ VALENTÍN HUEICHAN BORQUEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.307.190-7, chileno, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins N° 485, oficina 403, ciudad y comuna de Osorno, Región de Los Lagos, señala: Que por medio de esta presentación vengo a demandar la prescripción extintiva de pagaré y consiguientemente de las obligaciones que mantengo con BANCO SANTANDER - CHILE, del giro bancario, RUT Nº 97.036.000-K, representado legalmente por don CLAUDIO MELANDRI HINOJOSA, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.250.706-8, ambos con domicilio en calle Bandera N° 140, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana. Sucede S.S que en esta presentación concurre una prórroga de competencia, la cual consta en el título ejecutivo N° 680033211024, suscrito por mí mismo a la orden de Banco Santander-Chile, fijando como tribunales competentes los de la ciudad y comuna de Osorno. La presente acción, la interpongo en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: Que con fecha 01 de junio del año 2.016 adquirí un crédito con el Banco Santander Chile, por un monto de $ 10.497.733 (diez millones cuatrocientos noventa y siete mil, setecientos treinta y tres pesos), el cual debía pagarse en una única cuota, con vencimiento el día 01 de junio de 2017. Todo lo anteriormente expuesto se corrobora mediante el pagaré N° 680033211024, acompañado en un otrosí de esta presentación. Así las cosas, la cuota del crédito indicado la cual correspondía pagar tiene una antigüedad superior a 1 año, sin que Banco Santander Chile me haya perseguido judicialmente a fin de obtener el pago del crédito señalado en el pagaré, por lo que cabe en esta situación que US. declare que dichas obligaciones se encuentran vencidas, es decir, que el pagaré se encuentra prescrito. En efecto, en virtud de estos antecedentes, la acción para demandar el cobro de la obligación contenida en el pagaré ya mencionado y así como la obligación misma se encuentran ambas prescritas de acuerdo a las normas de prescripción contenidas en nuestro Código Civil y en la ley 18.092, cumpliéndose en definitiva, todos los requisitos que establece la ley para que US. declare extintas dichas obligaciones. Así, en función de los antecedentes anteriormente expuestos es que vengo a demandar la prescripción extintiva de la obligación antes descrita por haber transcurrido ya en exceso el plazo que establece la ley, y haber además concurrido los demás requisitos legales. EL DERECHO: El Código Civil, en el título XLII del Libro Cuarto, regula una de las C-1799-2019 instituciones jurídicas más relevantes en materia civil: la prescripción, definiéndola en su artículo 2.492 como “modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales (…)”. De lo anterior, se coligen dos tipos de prescripción: la conocida como prescripción adquisitiva - que permite adquirir cosas ajenas por el transcurso del tiempo - y la prescripción extintiva - que permite la extinción de acciones y derechos ajenos por el transcurso del tiempo -, siendo ésta última la que nos importa en materia de estos autos. En cuanto a lo que nos atañe, para que opere la prescripción extintiva, el Código Civil exige que se cumplan con una serie de requisitos: 1) debe cumplir con las reglas comunes a toda prescripción; 2) debe recaer sobre una acción prescriptible; 3) debe haber concurrido inactividad de partes; 4) dicha inactividad debe haber sido por el lapso de tiempo exigido por ley para ser declara la prescripción alegada. Ahora, para demostrar a US., que concurren cada uno de los requisitos de la prescripción extintiva materia de esta demanda analizaremos cada una de ellas en particular: 1) En cuanto a las reglas comunes a toda prescripción: la ley fija los requisitos bá
Fallo
POR TANTO, en conformidad con los hechos expuestos, y los artículos 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, 2493, 2494, 2497 y 2514 del Código Civil, y 98 y siguientes de la Ley 18.092 y demás normas pertinentes. RUEGA, tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de BANCO SANTANDER – CHILE., representada legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, admitirla a tramitación y, en definitiva acogerla, declarando que las acciones emanadas de las obligación indicada se encuentran prescritas, con costas en caso de oposición. El 6 de Septiembre de 2.019 se rectificó la demanda, en cuanto al representante legal de la demandada. La demanda fue notificada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a BANCO SANTANDER CHILE, a través de su representante legal, Miguel Arturo Matta Huerta, el 25 de Octubre de 2.021. BANCO SANTANDER CHILE, contestó la demanda y señaló: Esta parte fue notificada de la demanda de autos por la que don José Valentín Hueichan Borquez, cédula de identidad número 11.307.190-7, solicita a este Tribunal declare la prescripción extintiva de las acciones que emanan del pagaré N° 680033211024, por la suma de $ 10.497.733, con expresa condena en costas. Analizados los antecedentes del caso en los sistemas computacionales del Banco, se verificó que ha transcurrido más un año contado desde que la referida obligación se hizo exigible, concurriendo en la especie los requisitos legales para declarar la prescri
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C-1799-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1799-2019 CARATULADO : HUEICH N/BANCO SANTANDER - CHILEÁ Osorno, veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: JOSÉ VALENTÍN HUEICHAN BORQUEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.307.190-7, chileno, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins N° 485, oficina 4
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