22º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/RUIZ-TAGLE

Rol

C-3200-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 y rectificada a folio 6, comparece Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representaci n judicial de laó MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por Juan Crist bal Lira Ib ez, ingeniero comercial, todos domiciliados enó áñ avenida El Rodeo N 12777, comuna de Lo Barnechea, quien viene en° interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de patentes comerciales, en contra de AUGUSTO DEL SAGRADO CORAZON RUIZ-TAGLE VERGARA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en avenida Losó Trapenses N 4820, casa 1, comuna de Lo Barnechea.° C-3200-2021 Foja: 1 Funda su demanda en que el ejecutado le adeuda a su representada por concepto de patentes comerciales el importe de los siguientes periodos: 1.- Periodo con vencimiento el 31 de julio 2018, por la suma de $23.698.-. 2.- Periodo con vencimiento el 31 de enero 2019, por la suma de $24.030.-. 3.- Periodo con vencimiento el 31 de julio 2019, por la suma de $24.298.-. 4.- Periodo con vencimiento el 31 de enero 2020, por la suma de $24.614.-. 5.- Periodo con vencimiento el 31 de julio 2020, por la suma de $25.186.- 6.- Periodo con vencimiento el 31 de enero 2021, por la suma de $25.513.-. Explica que en total el ejecutado le adeuda la suma de $147.339.-. Indica que Conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentasí Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene m rito ejecutivo, conforme a lo expresado en el art culo 48 de la Ley deé í Rentas Municipales en relaci n a lo se alado en el art culo 438 del C digoó ñ í ó de Procedimiento Civil. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y suó í acci n no se encuentra prescrita.ó A folio 14, consta notificaci n personal subsidiaria practicada aló ejecutado y asimismo a folio 3 del cuaderno de apremio rola requerimiento de pago ficto. A folio 16, compareci el ejecutado oponiendo la excepci n deló ó numeral 7 del art culo 464 del C digo d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA acciona en procedimiento ejecutivo en contra de AUGUSTO DEL SAGRADO CORAZON RUIZ-TAGLE VERGARA, seg n fuereú anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado° ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si existen defectos que provoquen que el t tulo pierdaí fuerza ejecutiva. CUARTO: Que, el ejecutado para acreditar su defensa produjo la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: C-3200-2021 Foja: 1 A folio 32: 1.- Factura electr nica N 1580374, emitida por Coagra S.A., aó ° nombre de Augusto Ru z-Tagle Vergara, con fecha 19 de julio de 2021, porí la suma de $7.156.735.-. QUINTO: Que, el ejecutado ha fundado la excepci n de falta deó requisitos del t tulo para tener fuerza ejecutiva, en que de acuerdo a laí actividad que desarrolla y a lo dispuesto en el art culo 23 de la Ley deí Rentas Municipales en relaci n al art culo 2 letra a) del Decreto Leyó í ° N 2385, las actividades primarias, es decir, aquellas que consisten en la° extracci n de productos naturales y los actos tendientes a su liquidaci n yó ó venta por parte del productor en forma directa. Al respecto se debe considerar que es carga del ejecutado acreditar los fundamentos de sus alegaciones, y en este caso particular debi acreditar que su actividadó efectivamente correspond a al sector primario, para aquel fin acompa o laí ñ factura descrita en el considerando presente, la que solo da cuenta de la compra de productos que podr an ser destinados para su uso en actividadesí relacionadas a la agricultura, m s no ha acreditado que sus actividades seaná exclusivamente del sector primario, motivo por el cual se debe rechazar la excepci n en comento.ó A mayor abundamiento tampoco el demandado ha podido desvirtuar el m rito ejecutivo del t tulo presentado por la ejecutante, el cual al tratarseé í de un instrumento p blico emanado de la autoridad municipal, goza de deú una presunci n de legalidad, de imperio y exigibilidad de acuerdo a loó dispuesto en el inciso final del art culo 3 de la Ley 19.880.í SEXTO: Que, habiendo sido completamente vencida la ejecutada las costas ser n de su cargo de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 471 delá í C digo de Procedimiento Civil.ó

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a pruebaó rindi ndose la que obra en autos.é A folio 31, se reactiv el t rmino probatorio.ó é A folio 35, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA acciona en procedimiento ejecutivo en contra de AUGUSTO DEL SAGRADO CORAZON RUIZ-TAGLE VERGARA, seg n fuereú anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado° ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si existen defectos que provoquen que el t tulo pierdaí fuerza ejecutiva. CUARTO: Que, el ejecutado para acreditar su defensa produjo la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: C-3200-2021 Foja: 1 A folio 32: 1.- Factura electr nica N 1580374, emitida por Coagra S.A., aó ° nombre de Augusto Ru z-Tagle Vergara, con fecha 19 de julio de 2021, porí la suma de $7.156.735.-. QUINTO: Que, el ejecutado ha fundado la excepci n de falta deó requisitos del t tulo para tener fuerza ejecutiva, en que de acuerdo a laí actividad que desarrolla y a lo dispuesto en el art culo 23 de la Ley deí Rentas Municipales en relaci n al art culo 2 letra a) del Decreto Leyó í ° N 2385, las actividades primarias, es decir, aquellas que consisten en la° extracci n de productos naturales y los actos tendientes a su liquidaci n yó ó venta por parte del productor en

Texto Completo (Preview)

C-3200-2021 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3200-2021 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/RUIZ-TAGLE Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno. FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3200-2021 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE

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