BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HARTMANN
Rol
C-2178-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la comuna de Iquique, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá N°404 de esta ciudad, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas N°1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de CLAUDIO ALVARO HARTMANN ANGULO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Arturo Prat N°3545 y/o Avenida Arturo Prat N°2272, departamento 2502, Torre A, ambos de la ciudad de Iquique. Expone que su representado es dueño del pagaré a la vista N°D01010533528, por la suma de $9.946.337.-, suscrito con fecha 22 de junio de 2021, por doña Patricia Salas Marticorena, quien actúa en representación de la parte ejecutante, y esta a su vez, por el ejecutado, conforme a mandato que consta en la cláusula vigésima del Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de tarjeta de Crédito. Afirma que la deuda debía cancelarse en su totalidad el día 22 de junio de 2021, lo cual no ocurrió, adeudando la suma de $9.946.337.-, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo. Indica que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y sus acciones no se encuentran prescritas. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $9.946.337.-, más intereses y reajustes, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda, con costas. A folio 15, comparece Juan Pablo Ortiz Morales, abogado, en representación del ejecutado, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En
Fundamentos
fundamentos de derecho, dado que sólo se limita a indicar que existen intereses, pero no indica cual sería ese valor y/o porcentaje de estos, tampoco indica el momento en que su representado dejó de cumplir con su obligación, sólo señala que “no pagó la primera el día 22 de junio de 2021”, por lo tanto, la falta de estos datos es grave y conlleva a su representado una indefensión. En relación a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la funda en que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento al pago del impuesto previsto en la Ley N°3.475 de Timbres y Estampillas. Indica que el ejecutante debió dar cumplimiento a dicha obligación al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de fuerza ejecutiva y no debió haberse acogido a tramitación. Por otro lado, alega que no consta el protesto del pagaré, conforme a las normas contenidas en la Ley N°18.092 sobre Letras de cambio y pagaré, específicamente sus artículos 49, 79, 106 y 107, que a la fecha de notificación de la presente ejecución, dicho documento carecía de valor, por lo tanto, no constituye un título con fuerza ejecutiva. Respecto a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, afirma que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por último, respecto a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, menciona que el documento nunca fue presentado ni exhibido para su cancelación por la demandante, jamás fue requerido de pago, ni mucho menos protestado, lo cual es indispensable, considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, quien en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. A folio 18, el ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando el total rechazo de la excepciones opuesta, con costas. Respecto a la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, refiere que basta sólo con mirar la demanda para constatar que ésta cumple con todos los requisitos del artículo 254 del mismo cuerpo legal; asimismo se desprende de ésta que contiene todas las disposiciones legales pertinentes, tratándose de un juicio ejecutivo de obligación de dar y; en cuanto a la suma demandada se encuentra ajustada al capital más la tasa de interés pactada, respetando siempre la máxima convencional, más las costas del juicio, siendo una suma expresada en pesos chilenos y determinada, asimismo se consigna que es un pagaré a la vista y la fecha en que el demandado cayó en mora. En cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que el pagaré cumple con todos los requisitos exigidos por las normas del Decreto Ley N°3475 de fecha 4 de septiembre de 1980 y Circular N°72 del S
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 35, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ismael Patricio Canales Diaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Claudio Álvaro Hartmann Angulo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $9.946.337.-, más intereses y reajustes, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 15, comparece Juan Pablo Ortiz Morales, abogado, en representación del ejecutado, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré a la vista N°D01010533528. 2. Contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito. 3. Personería de doña Patricia Andrea Salas Marticorena, para suscribir pagarés en representación del Banco de Crédito e Inversiones, repertorio N°8.566 de fecha 23 de noviembre de 2018. El documento signado con el N°1 se tuvo por ac
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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2178-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/HARTMANNÉ Iquique, veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la comuna de Iquique, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSI
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