GUERRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAPUDO
Rol
O-2-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Sandra Rosa Guerra Torres, cesante, cédula nacional de identidad número 10.568.280-8, domiciliada en Vicuña Mackenna N°225, Papudo. En procedimiento de aplicación general, presenta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Papudo, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 69.050.300-K, representada legalmente por su Alcaldesa doña Claudia Rosario Adasme Donoso, funcionaria pública, cédula nacional de identidad número 13.979.658-6, ambos con domicilio en Chorrillos Nº 9, Papudo. SEGUNDO: Que, en su demanda, doña Sandra Rosa Guerra Torres, en síntesis, señala que entre diciembre de 2019 y diciembre de 2021 fue contratada por la Ilustre Municipalidad de Papudo como asistente (apoyo) en actividades culturales, deportivas, recreativas y sociales en el sector del “Tome”, debiendo ocuparse de las funciones como coordinadora territorial del sector ya mencionado. De acuerdo con lo pactado, indica que su vínculo con la Ilustre Municipalidad se haría efectivo por medio un contrato de honorarios, debiendo emitir dichas boletas para obtener el pago de la remuneración establecida, la que ascendía a $444.445.-, los que pida sirvan de base para el cálculo de las indemnizaciones que procedan en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Aduce que, si bien formalmente figuraba un contrato de honorarios, lo cierto es que, en la práctica habitual, se daban una serie de factores que son propias de una relación de trabajo. Sostiene que, de conformidad con el principio de primacía de la realidad, en este caso, con la contratación a honorarios la demandada ha pretendido disimular o esconder la verdad con el objeto de eludir el cumplimiento de sus obligaciones legales como empleadora atendido que, si bien el contrato formalmente figuraba como de honorarios, en la praxis, se daban los elementos propios de un contrato de trabajo. Señala que estaba sujeta a una subordinación y dependencia, siendo su jefatura directa el señor Mario Bustamante, quien se desempeñaba como Director de Desarrollo Comunal (DIDECO), quien impartía las instrucciones a seguir, establecía los protocolos propios de su trabajo y con quien mantenía reuniones y charlas, con tal de poder establecer un plan de trabajo, destinado a satisfacer las necesidades de la localidad de Tomé (coordinación territorial). La actora explica que debía ser el nexo directo con la comunidad de Tomé, recolectando información, a fin de conocer las problemáticas sociales, para luego elevarlas al directorio y en conjunto poder proponer diversas soluciones a dichos inconvenientes, dentro de las que cabía la confección de proyectos de actividades culturales y recreativas. Adiciona que dichas funciones eran ejercidas de manera habitual, específicamente, de manera diaria, por lo que existía una rutina de trabajo que debía ceñirse a los parámetros de la jornada laboral que se había acordado previamente, esto es, desde las 08:00 hora
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°3 y 76 de la Constitución Política y artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA en todas sus partes – sin costas – excepción de incompetencia absoluta opuesta por la Ilustre Municipalidad de Papudo”. CUARTO: Que, al contestar, la Ilustre Municipalidad de Papudo solicita el íntegro rechazo de la demanda de autos, con costas. En síntesis, alega la inexistencia de una relación laboral y en su lugar, asegura que se presenta en la especie una relación de carácter civil y administrativo, sujeta al artículo 4° de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Nos encontramos, según la demandada, ante un caso de contratación de personal municipal a honorarios, puesto que la actora fue contratada para desarrollar cometidos específicos en el sector del “Tome”, en el marco de programas llevados adelante en la Dirección de Desarrollo Comunitario, conforme al presupuesto destinado a satisfacer necesidades de la comunidad local y sobre labores que no son propias de la municipalidad. Sostiene que no ha existido vínculo de subordinación y dependencia, pues no ha otorgado pauta alguna respecto de las labores encomendadas a la demandante. Controvierte que la actora haya desempeñado funciones habituales y asegura que aquellas obedecen a circunstancias consideradas anualmente en la confección de los programas de la Dirección de Desarrollo Comunitario y que cuentan
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La Ligua, seis de diciembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Sandra Rosa Guerra Torres, cesante, cédula nacional de identidad número 10.568.280-8, domiciliada en Vicuña Mackenna N°225, Papudo. En procedimiento de aplicación general, presenta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Papudo, persona jurídica de derecho público, rol único
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