3º Juzgado Civil de San Miguel

VILLAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-3559-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña ERIKA SILVANA VILLAR CORREA, chilena, Ingeniera en Alimentos, cédula de identidad N° 11.320.013-8, domiciliada en Haydn N° 4415, San Joaquín, quien interpone en juicio ordinario de menor cuantía, demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derecho de aseo domiciliarios municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.354.600-8, representada legalmente por su Alcalde don Cristóbal Labra Bassa, chileno, profesor, cédula de identidad N°14.146.684-4, ambos con domicilio en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín. Refiere que es dueña del inmueble ubicado en Haydn N°4415 correspondiente al sitio 231, manzana N, de la comuna de San Joaquín, inscrito a fojas 6873 vuelta, número 4915, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2005, el cual mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo. En virtud de lo anterior y dado que la Ilustre Municipalidad de San Joaquín no tiene facultades para condonar deudas por este concepto de forma administrativa, es que solicito se declare prescrita la acción de cobro de derechos de aseo municipales adeudados que individualizo a continuación, cuya suma total asciende a $633.890.- (Seiscientos treinta y tres mil ochocientos noventa pesos) según comprobante de estado de deuda de derechos de aseo municipales emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, con fecha 19 de julio de 2021 y que RIT« » Foja: 1 corresponde a los cobros de derechos de aseo domiciliario devengados desde septiembre de 2008 hasta septiembre de 2016, ambos inclusive. Dicho periodo incluye las cuotas que a continuación se detallan: Sobre dicha situación hace presente que a la fecha de esta presentación la entidad edilicia no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por dicho concepto. En cuanto al derecho explica que la prescripción extintiva se encuentra consagrada en el artículo 2514 del Código

Fundamentos

considerando séptimo precedente. II- Que habiéndose la demandada allanado a la pretensión de autos no se la condena en costas. Regístrese notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 3559-2021 Dictada por doña Carolyn Medina Duarte. Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-29T16:26:16-0300

Fallo

por lo expuesto, es el demandado quien se encuentra en la necesidad jurídica de exigir el cumplimiento dentro del plazo de 5 años y, si es negligente en su cobro, no puede imputársele el cumplimiento de una obligación que deja de ser jurídicamente exigible. RIT« » Foja: 1 Agrega que de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 698 y siguientes, y atendida la cuantía de la presente demanda, debemos ceñirnos a lo que en dicho Código se indica, es decir, que para estos efectos es aplicable el procedimiento ordinario de menor cuantía. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, en especial lo dispuesto en los artículos 2497 y 2515, y a lo esgrimido en los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipales en contra de la Ilustre Municipalidad De San Joaquín, representada legalmente por don Cristóbal Labra Bassa, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, concederla en todas sus partes, declarando que la acción de cobro de derecho de aseo domiciliario entre los meses de septiembre de 2008 y septiembre de 2016, ambos inclusive, por la suma de $633.890.- (Seiscientos treinta y tres mil ochocientos noventa pesos).- más los intereses y reajustes que correspondieren; se encuentra prescrita para todos los efectos legales, con costas en caso de oposi

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3559-2021 CARATULADO : VILLAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Que a folio 1 comparece doña ERIKA SILVANA VILLAR CORREA, chilena, Ingeniera en Alimentos, cédula de identidad N° 11.320.013-8, domiciliada en Haydn N

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