2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/AC INGENIERÍA LIMITADA

Rol

M-2693-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Incomparecencia: Se deja constancia que la demandada AC INGENIERÍA LIMITADA no ha comparecido a la presente audiencia a pesar de estar válidamente notificada para ello, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. A los escritos de las partes el Tribunal resuelve; Téngase por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos. Conciliación parcial: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada DEMO CONSTRUCCIONES S.A., Rut 76.135.122-2, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don JULIO CESAR CONTRERAS BRICEÑO, Rut 24.344.448-9, la suma única y total de $2.800.000.- (dos millones ochocientos mil pesos), monto que se pagará a más tardar el día 30 de diciembre de 2022, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, Rut 16.097.411-7, cuenta corriente N°80-16914-0, del Banco Santander, correo electrónico mnovoa@novoayaburto.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. La parte demandante se desiste de las acciones deducidas en contra de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO la que acepta dicho desistimiento. El Tribunal lo tiene presente, para todos los efectos legales. 4. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 5. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago adicional de la suma equivalente al 50% del monto señalado en el numeral primero, por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese copia a las partes que lo soliciten. Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley 19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional y la restricción de acceso a la comuna donde tiene asiento el Tribunal, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad que el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En tal evento, fecha de inicio de la relación laboral, funciones desempeñadas por la demandante, naturaleza del contrato de trabajo y demás estipulaciones de relevancia. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3) Fecha y forma de término de la relación laboral. Existencia de una carta de despido, efectividad de los hechos en ella contenidos. 4) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor durante la vigencia de la relación laboral. 5) Si la demandada otorgó o en su defecto compenso el feriado legal y/o proporcional que se reclama. 6) Efectividad de adeudar la demandada remunera

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 500, 502 y siguientes del Código del Trabajo, 1645 del Código Civil, se declara: I. Que entre el demandante JULIO CESAR CONTRERAS BRICEÑO y la demandada AC INGENIERÍA LIMITADA existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 14 de diciembre de 2021 y su término al 03 de agosto de 2022. II. Que se acoge la demanda por el despido injustificado debiendo la demandada dar pago a los siguientes conceptos: a. $1.017.645.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $1.017.645.- por remuneración por el mes de julio de 2022. c. $101.765.- días trabajados por el mes de agosto de 2022. d. $454.548.- feriado proporcional. e. Que la demandada deberá regularizar el pago de cotizaciones de seguridad social en las instituciones Isapre Colmena Golden Cross, AFP Provida y AFC Chile de los meses que se encuentren impagos, previa liquidación de las instituciones correspondientes durante la vigencia de la relación laboral, teniendo como base remuneratoria la suma ya indicada de $637.645.- III. Que el despido decidido por la demandada no ha puesto término a la obligación remuneratoria del trabajador debiendo continuar con el pago de la suma de $1.017.645.- desde el término de la relación laboral hasta su efectiva convalidación. IV. Que las partes antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. V. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antec

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06 de diciembre de 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 22-4-0433638-3 RIT M-2693-2022 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 10:43 HORAS HORA DE TERMINO 11:20 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 22404

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica