2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MADARIAGA CON COMUNIDAD EDIFICIO CATEDRAL

Rol

M-1477-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-1477-2022, don LEONARDO EXEQUIEL MADARIAGA FUENTEALBA, dependiente, con domicilio para estos efecto en calle Estado N.º115, oficina 607 de la ciudad y comuna de Santiago, interpone demanda en Procedimiento Monitorio Laboral, en contra de su ex empleador, la COMUNIDAD EDIFICIO CATEDRAL, del giro de su denominación, representada por doña MICHELLE ANDREA LABARCA LEÓN, ambos con domicilio para estos efectos en calle Catedral N.º4245, comuna de Quinta Normal, Santiago, solicitando se declare injustificado su despido verbal, y condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica en su demandada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistieron ambas partes, y contestando la demanda, la apoderada de la demandada doña LORENA GONZALEZ DONOSO, solicita su completo rechazo, y hace presente que no son efectivos los hechos alegados por el actor, que nada se le adeuda por ningún concepto, y pide que se desestime la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo las partes incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que, el demandante en su libelo pretensor pagina 3, alega que: “El día 28 de febrero de 2022 y luego de diversas conversaciones con personas del comité de la comunidad y la administradora del edificio es contactado telefónicamente por don Pablo Munizaga, Presidente del Comité, quien le indica que está despedido por no presentarse a trabajar ese día al culminar sus vacaciones…” (SIC) QUINTO: Que en la especie, habiendo el demandante alegado un despido verbal, le correspondía acreditarlo, y al efecto, de la prueba aportada al proceso por esa parte, no es posible establecer, ni determinar que el actor hubiese sido despedido de su empleo en los términos que señala en su demanda, y ningún antecedente se aportó tendiente a acreditar el despido verbal que se alega. Por su parte, la demandada sostuvo que el actor fue despedido por la causal referida en la carta de despido, lo que ha logrado acreditar en el proceso, con prueba incorporada por esa parte, en especial de la carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 17 de marzo de 2022, su respectivo comprobante de envío por Carta Certificada de Correos de Chile, la Constancia Laboral, de fecha 17 de marzo de 2022, ante la Dirección del Trabajo, no objetados de contrario, documentos de los cuales se puede tener por acreditado que el actor fue desvinculado por una causal legal y en cumplimiento de las formalidades legales del despido. SEXTO: Que, en la especie no ha sido posible establecer en juicio que el actor hubiese sido efectivamente despedido por su empleador en los términos que alega en su libelo, por lo cual, al no haberse acreditado el despido verbal alegado, la demanda deberá necesariamente ser de

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: M-1477-2022. RUC: 22-4-0412331-2. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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Santiago, a seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-1477-2022, don LEONARDO EXEQUIEL MADARIAGA FUENTEALBA, dependiente, con domicilio para estos efecto en calle Estado N.º115, oficina 607 de la ciudad y comuna de Santiago, interpone demanda en Procedimiento Monitorio Laboral, en contra de su ex empleador, la COMUNIDAD EDIFICIO CATEDRAL, del

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