BANCO DE ESTADO DE CHILE/MEDINA VICENCIO CLAUDIO MANUEL
Rol
C-1556-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 14 deó Septiembre de 2021, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, Empresa Aut noma del Estado, ambos con domicilio en calle San Digo N° 81,ó Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Claudio Manuel Medina Vicencio, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenidaó Guillermo Ulriksen N° 1781 de la ciudad de La Serena. Se ala que el Banco del Estado es due o del pagar noñ ñ é reajustable, Operaci n N mero 10328862ó ú que se acompa a, por unñ monto original de 412,284902 unidades de fomento y suscrito con fecha 10 de junio de 2020 por Claudio Manuel Medina Vicencio, ya individualizado. Da por expresamente reproducido el pagar citado y detalla queé el deudor se comprometi a pagar el capital m s sus inter s de 3,3%ó á é anual, en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 141,884744 unidades de fomento con excepci n de la ltima que ser a deó ú í 140,731532 unidades de fomento venciendo la primera de ella el 1 de abril de 2021. C-1556-2021 Foja: 1 A ade que se estipul que en caso de mora o simple retardo enñ ó el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar ,é por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el inter s m ximo convencional por dichos montosé á impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripci nó del pagar , o bien, a la tasa que fija durante la mora o retardo si staé é resultare superior. Se estipulo en el referido pagar , la cl usula siné á obligaci n de protesto, estableci ndose la facultad por parte del tenedoró é de la libre elecci n de realizar dicha diligencia. ó Afirma que, llegada la fecha de vencimiento de la cuota del mes 12 de abril de 2021, la obligaci n no fue pagada, raz n por la cual seó ó adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de 429,309112 unidades de fomento que referencialmente al 6 de agosto de 2021 ascend a a $ 12.777.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación de Banco del Estado de Chile, ha deducido demanda ejecutiva en contra de Claudio Manuel Medina Vicencio, en calidad de deudor del pagaré no reajustable, Operación Número 110328862, suscrito con fecha 10 de Junio de 2020, en virtud del cual el ejecutado adeuda la cantidad de 42,284902 unidades de fomento.- más los intereses pactados y penales correspondientes. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción establecida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, C-1556-2021 Foja: 1 es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que el ejecutado opuso la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, señalando como primer fundamento que de la lectura de la demanda de autos, no se colige de manera alguna que el título que se invoca por la ejecutante, cumpla con las disposiciones previstas en la ley respecto al pago del impuesto que establece el artículo 1°, numeral 3 del Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. CUARTO: Que sobre la materia, se debe tener presente que dicha excepción debe sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo invocado por el ejecutante, con el objeto de acreditar que aquel carece de la fuerza de la que, al menos inicialmente, aparece dotado. QUINTO: Que el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, sobre impuesto de timbres y estampillas, establece en su inciso primero la regla general, de que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que él se refiere no se podrán hacer valer ante las autoridades judiciales ni tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto. Que lo anterior debe complementarse con lo dispuesto en el inciso segundo de la citada disposición, en cuanto establece la excepción que exime de acreditar el pago del impuesto respecto de documentos cuyo gravamen se paga por ingreso de dinero en Tesorería, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el mismo Decreto Ley y el Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que siguiendo esta línea de razonamiento, el artículo 15 del citado Decreto Ley señala los plazos en que deben pagar los impuestos, mientras que el artículo 17 del mismo texto legal en C-1556-2021 Foja: 1 relación a la forma en que se pagarán, indica que se hará por ingreso en dinero en la Tesorería, acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras. SÉPTIMO: Que examinado el pagaré de autos a la luz de la normativa citada y de esta última exigencia, se observa su cumplimiento, toda vez que en el mismo se contiene la leyenda “El impuesto de timbres y estampilla del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería mediante ingreso en dine
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 158, 160, 170, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; se decide: I. Que se rechaza la excepción opuesta por el ejecutado en lo principal de su presentación de fecha 29 de octubre de 2021. II. Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución en contra de Claudio Manuel Medina Vicencio, hasta hacer entero pago de las sumas adeudadas al ejecutante, más intereses pactados. III. Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, anótese y notifíquese a las partes. PRONUNCIADA POR CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR. C-1556-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-29T11:10:41-0300
Texto Completo (Preview)
C-1556-2021 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1556-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/MEDINA VICENCIO CLAUDIO MANUEL La Serena, veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 14 deó Septiembre de 2021, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, en
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