1º Juzgado de Letras de Copiapó

BANCO DE ESTADO DE CHILE/TABALÍ

Rol

C-789-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de junio de 2021, folio 1 de la carpeta virtual, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n del Banco del Estado de Chile,ó empresa aut noma de cr ditos del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en domiciliadoó é en calle San Diego N 81 piso 8, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de coro° de pagar en contra de don é Eduardo Tabal Videla, í de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Quidora N 1047, Villa Arauco, Copiap .° ó Construye su postulaci n compulsiva indicando que su representadoó es due o delñ Pagar en cuotasé N 8259255° , que acompa a, suscrito a la orden del Banco del Estado de Chileñ por el demandado por la cantidad de $5.159.218, pagadera mediante 65 cuotas mensuales y sucesivas de $103.703 cada una y, una ltima cuota por la suma deú $103.730, con vencimiento los d así 15 de cada mes, a partir del 15 de septiembre de 2020, con una tasa de inter s delé 0,79% mensual. Explica que se pact que en caso de pago no oportuno de una o m s cuotas de laó á obligaci n, el inter s pactado se elevar al m ximo convencional, pudiendo el Banco haceró é á á exigible el total de la obligaci n como si fuere de plazo vencido.ó Acusa que el deudor dej de pagar desde la cuota con vencimiento el d aó í 15 De Febrero De 2021 y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagar , seé hizo exigible el total de la obligaci n como si fuera de plazo vencido, por lo que el saldoó insoluto asciende a la suma de $4.924.909, m s los intereses penales que se han devengadoá desde el incumplimiento y las costas de la causa. Remata se alando que el deudor relev al portador del documento de la obligaci n deñ ó ó protesto y su firma como suscriptor se encuentra autorizada ante Notario. La obligaci n esó l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó Pide, previas la citas legales que realiza, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Eduardo

Fundamentos

Considerando: Primero: Que al presente compulsivo, iniciado por el Banco del Estado de Chile, en base al t tulo ejecutivo que ha sido ya debidamente singularizado en lo expositivo, comparecií ó debidamente representada el ejecutado se or Eduardo Tabal Videla, oponiendo la ejecuci n lañ í ó excepci n de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, contenida en eló í numeral 7 del art culo 464 del estatuto adjetivo civil.í Segundo: Que la indicada defensa izada en el compulsivo se cimenta en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Que en abono de esa tesis, explica que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución, ignorando incluso qu é Notario lo hizo. 3 Seguidamente, efect a un an lisis doctrinario y jurisprudencial del Derecho notarial,ú á explicando que en lo que hace al rol del notario a que se alude en el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, "autorizar tas firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", con lo que el legislador pretende otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", o sea, la verdad que ofrece el notario, en cuanto a que autoricen la firma estampada en su presencia o cuya autenticidad les consta. Conforme lo argumentado y estando frente a un juicio ejecutivo, resulta pertinente destacar que el título ejecutivo ha sido reconocido por el legislador por su carácter indubitado, dotándolo de presunción de veracidad, tanto de la concurrencia de las personas como respecto de los derechos y obligaciones, de lo cual son demostración auténtica. En miras a lo anterior, a juicio de su parte, resulta razonable que en la ejecución de tal gestión los notarios expresaren, a lo menos, si la actuación consistente en la suscripción del instrumento tuvo lugar en su presencia y la manera en que la identidad del suscriptor constó a dicho funcionario, lo anterior se desprende, dice, de lo dispuesto en el art culo 425 del estatuto org nico antes aludido.í á As , explica que el pagarí é en que se sustenta la ejecución de autos da cuenta de una obligación, aspecto relacionado con su contenido que no se discute, sino el mérito ejecutivo del título, ya que resulta justificado que al hecho de otorgar mérito ejecutivo a un instrumento privado se le rodee de las mayores garantías, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripción o firma del documento; pero en el evento que ello no se efectúe resulta absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Que en abono a lo dicho, invoca instruc

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y, visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1,á í 49, 1437, 1445, 1494, 1545, 1546, 1567, 1568, 1569, 1591, y 1698 del C digo Civil; 160, 170,ó 341, 434 N 4, 464 N 7 y 17 , y 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:° ° ó 7 I.- Que se rechaza la excepci n ó impetrada por la demandada en lo principal de su escrito de 24 de agosto de 2021, folio 17 de la carpeta virtual, debiendo seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer al demandante entero y cumplido pago de su acreencia, en capital yó dem s accesorios que cobra, á con costas, por mandato expreso del art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N 789-2021.° Dictada por Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 delí C digo de Procedimiento Civil en ó Copiapó, a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-29T10:57:30-0300

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-789-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/TABALÍ Copiapó, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 22 de junio de 2021, folio 1 de la carpeta virtual, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n del Banco del Estado de Chile,ó empresa aut noma de cr d

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