3º Juzgado de Letras de la Serena

ITAU CORPBANCA S.A/INGENIERIA SERVICIOS Y MAESTRANZAS METALMAR S.A.C.

Rol

C-2094-2020

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 15 de julio deó 2020, comparece Jos Pablo San Francisco Reyesé , abogado, domiciliado en La Serena, calle Gregorio Cordovez N°540, oficina 220, en representaci n convencional de ó Ita Corpbancaú , persona jur dica delí giro bancario, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Las Condes, calle Rosario Norte 660, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Ingenier aí Servicios Metalmar S.A.C., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por Christian Edilio Castillo Videla, ignoraó profesi n u oficio, en su calidad de deudor principal, domiciliada enó Pampa Baja N°47, comuna de La Serena y, en contra de Christian Edilio Castillo Videla, ignora profesi n u oficio, en su calidad deó aval, fiador y codeudor solidario, domiciliado en Camino Cerro Grande N°347, comuna de La Serena, y en contra de Carolina Andrea Castillo Videla, ignora profesi n u oficio, en su calidad de aval,ó fiador y codeudor solidario, domiciliada en Avenida del Mar N°1700 Departamento N°1110, comuna de La Serena, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. C-2094-2020 Foja: 1 Se ala que el demandado, suscribi a la orden de Ita Corpbancañ ó ú el Pagar (Moneda Nacional No Reajustable) (Tasa Fija) Operaci né ó N°464351, suscrito con fecha 23 de julio del a o 2018, por la sumañ de $78.997.697, suma que recibi a su entera satisfacci n. ó ó Detalla que se pact que a contar de la fecha del pagar , laó é suma o capital adeudado devengar a intereses a la tasa del 0,83%í mensual el que ser a pagado en forma conjunta con el capital en 37í cuotas mensuales y sucesivas, cada una de ellas por el monto de $2.535.641.- salvo la ltima que ser de $2.535.609. ú á Agrega que las cuotas vencer an los d as 22 de cada mes,í í venciendo la primera cuota el 22 de octubre del a o 2018, y la ltimañ ú el 22 de octubre del a o 2021. ñ Comenta que el cr dito de que da cuenta el pagar est afecto aé é á la

Fundamentos

fundamentos que expone.ó Aclara que espec ficamente se refiere a la concesi n de espera,í ó en el entendido que la ejecutante decidi esperar sin modificar el plazoó del cr dito total, es decir, el plazo primitivo de la obligaci n total noé ó fue alterado. Explica que producto de la pandemia que vive el pa s yí consiguiente crisis econ mica, la sociedad que representa se ha vistoó enormemente afectada, lo que ha repercutido directamente en sus ingresos mensuales, generando un atraso involuntario en las obligaciones bancarias de ambos. Relata que desde julio a la fecha ha tratado de mantener conversaciones con la ejecutante por medio de su ejecutiva Pyme Ana Contreras Rivera, para hacer frente al cr dito que la sociedad adeudaé con el Banco Ita Corpbanca.ú Expone que, ee esas negociaciones, la ejecutiva le se al queñ ó deb a dejar al d a las cuotas impagas para posteriormente firmar uní í convenio de pago y de esta forma evitar la aceleraci n del total de lasó cuotas del cr dito.é C-2094-2020 Foja: 1 Narra que el d a 08 de diciembre del presente, se volvi aí ó comunicar con la citada ejecutiva a quien le se al que tanto lañ ó sociedad que representa como l en calidad aval, fiador y codeudoré solidario, se pondr an al d a con las cuotas a fines de diciembre o aí í principios de enero de 2021, ya que a n se est n reponiendo a la crisisú á econ mica.ó Afirma que es evidente que el banco por medio de su ejecutiva le ha otorgado un plazo especial para pagar, no obstante ello y para su sorpresa, se ha desconocido el acuerdo alcanzado y le ha notificado igualmente en su anterior domicilio la demanda ejecutiva. Comenta que su esta parte no est en mora de cumplir, porqueá el actor ha concedido t citamente esperas o pr rrogas del plazoá ó primitivo. Sostiene que estamos frente a verdaderas negociaciones las cuales re nen las condiciones de seriedad e integridad exigidas por elú legislador, ya que de lo expuesto aparece que el acreedor, a trav s deé su ejecutiva, propone espec ficamente las pocas o plazos que deb a serí é í pagado el monto a renegociar para evitar el cobro total del cr dito, lasé cuales fueron prorrogadas y aceptadas por las partes; como conclusi nó se cumple con la causal del Numero 11º, del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil. Finalmente solicita tener por opuesta a la demanda ejecutiva la referida excepci n, oportunamente declararla admisible, y en definitiva,ó hacer lugar a ella, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes, con expresa condena en costas. Mediante presentaci n de fecha 27 de febrero de 2021,ó Carolina Andrea Castillo Videla, opuso la excepci n del art culo 464ó í C-2094-2020 Foja: 1 Nº11 del C digo de Procedimiento Civil: “La concesi n de esperas oó ó la pr rroga del plazo”, en raz n de los fundamentos que expone.ó ó Se ala que el n mero 11 del art culo 464 del C digo deñ ú í ó Procedimiento Civil, establece dos alternativas ya sea la “La concesi nó de esperas” o “la pr rroga del plazo.”ó Indica

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1, 6, 158, 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y 1.698 del C digo Civil; se decide:ó I. Que se rechaza la excepci n del Nº 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, opuesta en lo principal del escrito deó fecha 16 de diciembre de 2020, por Christian Edilio Castillo Videla, por s y en representaci n de í ó Ingenier a Servicios Metalmar S.A.C.í II. Que se rechaza la excepci n del Nº 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, opuesta en lo principal del escrito deó fecha 27 de febrero de 2021, por Carolina Andrea Castillo Videla. C-2094-2020 Foja: 1 III. Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci nó hasta hacer entero pago de la suma adeudada, m s intereses.á IV. Que se condena en costas a la parte ejecutada. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í PRONUNCIADA POR CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información con

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C-2094-2020 Foja: 1 FOJA: 69 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2094-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A/INGENIERIA SERVICIOS Y MAESTRANZAS METALMAR S.A.C. La Serena, veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 15 de julio deó 2020, comparece Jos Pablo San Francisco Reyesé , abogado

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