12º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ROMÁN

Rol

C-12531-2020

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Fallo

En mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas que cita y aplicables, solicitó tener por opuestas excepciones a la ejecución, admitirlas a tramitación y, en definitiva, acogerlas negando lugar a la ejecución intentada en autos, con costas. C-12531-2020 En el folio 20 la parte ejecutante evacuó su traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, señalando primero, respecto de la excepción del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que, el mandato judicial de su parte se encuentra constituido a través de un acto solemne, por escritura pública, la cual cumple con todas las formalidades establecidas en los artículos 403 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y especialmente con las previstas en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que, la obligación es actualmente exigible, al no estar sujeta su nacimiento o cumplimiento a alguna modalidad, ya sea plazo, condición o modo. El acreedor, mediante la interposición de la demanda exige la totalidad de lo adeudado, de acuerdo a lo pactado, más reajustes e intereses, pues se consideró la obligación como de plazo vencido. La ejecutada no ha pagado ninguna de las 24 cuotas iguales y sucesivas mensuales pactadas en el pagaré, entonces difícilmente puede hacer uso de las alternativas otorgadas en el contrato, puesto que éstas solo operan una vez pagadas las 24 cuotas anteriores. En atención a

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C-12531-2020 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12531-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ROM NÁ Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno V I S T O S: En el folio 1, compareció don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyo representante legal es don M

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