Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

TIRAPEGUY/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.

Rol

O-253-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: A.- MARCELO GERMÁN NANNING GONZÁLEZ: Con fecha 25 de agosto de 2014 fue contratado por la demandada para prestar servicios bajo subordinación y dependencia como “Jefe de Adquisiciones” en Gerencia de Administración. La duración del contrato era de plazo indefinido. Para los efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración corresponde a la suma de $1.716.982. Con fecha 28 de febrero de 2022 mediante carta notificada personalmente, se le comunicó que su contrato terminaba fundado en la causal del artículo N°161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Los hechos en que se fundaría la causal de despido consisten en: “La racionalización o modernización de los recursos lo que nos lleva a realizar un reprogramación financiera y constructiva lo que se traduce en la eliminación de su puesto de trabajo y como consecuencia de ello, es necesaria su desvinculación de la empresa”. En dicha carta de despido la empresa le ofreció pagar las cantidades que se indican, monto total que está devengado a su favor: por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $13.735.856, por concepto de feriado proporcional $1.261.408, por indemnización por aviso previo la suma de $1.716.982, y se deduce el descuento AFC (Art. 13 Ley N°19.728) la suma de $2.181.038. La suma total asciende a $14.533.208. B.- ROSANA YSMERY DORANTES COLINA: Con fecha 25 de noviembre de 2019 fue contratada por la demandada, para prestar servicios bajo subordinación y dependencia como “Analista”. La duración del contrato era de plazo indefinido. Para los efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración corresponde a la suma de $1.109.572. Con fecha 17 de marzo de 2022 mediante carta notificada personalmente, se le comunicó que su contrato terminaba fundado en la causal del artículo N°161 inciso 1 de Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos en qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-253-2022 se inició por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Marcelo Germán Nanning González, RUT 13.823.538-6, actualmente desempleado; doña Rosana Ysmery Dorantes Colina, RUT 27.040.567-3, actualmente desempleada; y don Alejandro Nicolás Tirapeguy Flores, RUT 8.881.171-2, actualmente desempleado, todos domiciliados para estos efectos en calle Concepción N°117, comuna de Puerto Montt, en contra de la empresa Constructora Lahuen S.A., RUT 76.402.710-8, sociedad anónima del giro de su representación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, por don Ruperto Dionisio Pineda Cabello, cédula nacional de identidad N°8.694.993-8, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal según dicha disposición, ambos domiciliados en calle Urmeneta Nº 305, oficina Nº 404, comuna de Puerto Montt. Expone los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: A.- MARCELO GERMÁN NANNING GONZÁLEZ: Con fecha 25 de agosto de 2014 fue contratado por la demandada para prestar servicios bajo subordinación y dependencia como “Jefe de Adquisiciones” en Gerencia de Administración. La duración del contrato era de plazo indefinido. Para los efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración corresponde a la suma de $1.716.982. Con fecha 28 de febrero de 2022 mediante carta notificada personalmente, se le comunicó que su contrato terminaba fundado en la causal del artículo N°161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Los hechos en que se fundaría la causal de despido consisten en: “La racionalización o modernización de los recursos lo que nos lleva a realizar un reprogramación financiera y constructiva lo que se traduce en la eliminación de su puesto de trabajo y como consecuencia de ello, es necesaria su desvinculación de la empresa”. En dicha carta de despido la empresa le ofreció pagar las cantidades que se indican, monto total que está devengado a su favor: por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $13.735.856, por concepto de feriado proporcional $1.261.408, por indemnización por aviso previo la suma de $1.716.982, y se deduce el descuento AFC (Art. 13 Ley N°19.728) la suma de $2.181.038. La suma total asciende a $14.533.208. B.- ROSANA YSMERY DORANTES COLINA: Con fecha 25 de noviembre de 2019 fue contratada por la demandada, para prestar servicios bajo subordinación y dependencia como “Analista”. La duración del contrato era de plazo indefinido. Para los efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración corresponde a la suma de $1.109.572. Con fecha 17 de marzo de 2022 mediante carta notificada personalmente, se le comunicó que su contrato terminaba fundado en la causal del artículo N°161 inciso 1 de Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos en que se fundaría la cau

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Marcelo Germán Nanning González, doña Rosana Ysmery Dorantes Colina y don Alejandro Nicolás Tirapeguy Flores, en contra de Constructora Lahuen S.A., sociedad en proceso de liquidación concursal, sólo en cuanto se declara: A) Respecto de don Marcelo Germán Nanning González: 1.- Que el despido de que fue objeto fue injustificado. 2.- Que la demandada deberá pagar al demandante don Marcelo Germán Nannig González, las siguientes prestaciones: a) Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $4.120.757. b) Feriado proporcional, por la suma de $1.261.408. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.716.982. d) Indemnización por años de servicios, por la suma de $13.735.856. B) Respecto de doña Rosana Ysmery Dorantes Colina: 1.- Que el despido de que fue objeto fue injustificado. 2.- Que la demandada deberá pagar a la demandante doña Rosana Ysmery Dorantes Colina, las siguientes prestaciones: a) Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $665.743. b) Feriado proporcional, por la suma de $894.842. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.109.572. d) Indemnización por años de servicios, por la suma de $2.219.144. C) R

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-253-2022 se inició por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Marcelo Germán Nanning González, RUT 13.823.538-6, actualmente desempleado; doña Rosana Ysmery Dorantes Colina, RUT 27.040.567-3, actualmente desempleada; y don Alejandro Nicolás

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