Juzgado de Letras de Angol

MEDINA/

Rol

V-138-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, el 06 de octubre de 2021, comparece doña SHIRLEY ELIZABETH MEDINA PASCAL, cédula de identidad No.19.719.742-0, chilena, soltera, estudiante, con domicilio en calle Guanajuato No.713, Villa México, Angol, y viene en solicitar se declare el cambio de nombre en relación al apellido paterno “MEDINA” por “MORENO” quedando su nombre completo, en definitiva, como “SHIRLEY ELIZABETH MORENO PASCAL” y ordenando para tal efecto al Servicio de Registro Civil e Identificación las modificaciones pertinentes a la Partida de Nacimiento y todos los registros públicos en que conste el nombre cuyo cambio solicita. 2° Que la peticionaria funda su solicitud, basado en los siguientes hechos, del cambio de nombre en relación al apellido paterno, por la que figura inscrita bajo el No. 33 de la Circunscripción de Angol, del año 1998, como SHIRLEY ELIZABETH MEDINA PASCAL, nacida el 30 de agosto de 1997, RUN No.19.719.742-0, sexo femenino, consignándose en el rubro del padre a don HÉCTOR ALEJANDRO MEDINA SAN MARTÍN, RUN No. 13.805.527-2, y en el rubro de la madre a doña YORKA ELIZABETH PASCAL LAGOS, RUN No.13.805.805-0. El sentido del cambio del nombre “MEDINA” por “MORENO”, quedando en definitiva como “SHIRLEY ELIZABETH MORENO PASCAL” lo cual, a mayor abundamiento implica sólo cambio del apellido en el rubro del padre. Señala que desde los 10 años aproximadamente ha sido criada y educada por don Daniel Andrés Moreno Díaz, actual cónyuge de su madre, ya que el padre biológico ha estado siempre ausente en su vida, jamás se preocupó por su crianza, educación, salud, etc., no existiendo ninguna relación entre amos desde hace mucho tiempo, RIT« V 138 - 2021» Foja: 1 razón por la cual nunca se ha sentido identificada con él ni con su apellido “Medina”, por esos

Fundamentos

motivos desde pequeña ha utilizado el apellido “Moreno”, como expresión de cariño y agradecimiento a la actual parece de su madre, don Daniel Andrés Moreno Díaz, a quien considera como su verdadero padre, identificándose por lo mismo con su apellido el cual usa actualmente y desde los 10 años de edad. Expresa que al mantener el apellido Medina legalmente, le provoca un gran menoscabo moral, debido a que le causa rechazo tan sólo pronunciarlo o leerlo, ya que pertenece a una persona que no se preocupó por ella, y de quien no mantiene buenos recuerdos de infancia, lo que la llevó a llamarse de otra forma para poder presentarse sin problemas, escogiendo el apellido Moreno, que pertenece a quien considera su padre. Agrega que tanto su entorno cercano, como sus amigos y compañeros de estudios, han comprendido su situación y se siente apoyada por ellos, ya que la respetan y la aceptan. Relata, que hace más de diez años aproximadamente , sus vecinos, amigos, compañeros de estudios, fam8iliares, la conocen usando el apellido Moreno y comenzaron a llamarla de ese modo, toda vez que es la forma que usa habitualmente para presentarse en reuniones sociales, de estudio y trabajo, generándose más de algún problema al tener que explicar su situación, por lo cual considera que este cambio de apellido paterno será de gran ayuda para su desarrollo en el futuro, tanto laboral como familiar. Finalmente dice, que la Ley No. 17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellidos, en su artículo primero inciso segundo establece que “…Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombre y apellidos distintos de los originales a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: RIT« V 138 - 2021» Foja: 1 a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) “Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. 3° A folio 13, el 27 de diciembre de 2021, rola información sumaria de testigos, al tenor de la solicitud de autos; a folio 8, de fecha 02 de noviembre de 2021, rola extracto de la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, de fecha 02 de noviembre de 2021, en la edición No. 43.092, sobre la presente solicitud de la causa, el que se tuvo por acompañado a folio 9, el 03 de noviembre de 2021; y, a folio 12, de fecha 07 de diciembre de 2021, rola certificación que no hubo oposición a la presente solicitud del cambio de nombre y el plazo se encuentra vencido, en conformidad al artículo 2 de la Ley 17.344. 4° A folio 6, de fecha 22 de octubre de 2021, rola informe del Servicio de Registro Civil e identificación de Santiago, N° 6.704 de fecha 22 de octubre de 2021, en virtud de

Fallo

se declara: Que ha lugar, a lo solicitado en lo principal en folio 1 y se ordena al señor Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de ANGOL, a cambiar la partida de nacimiento, inscripción N° 33, del año 1998, de la Circunscripción de Angol, correspondiente a SHIRLEY ELIZABETH MEDINA PASCAL, nacida el 30 de agosto 1997, RUN No.19.719.742-0, el cambio de su apellido en el rubro correspondiente al padre “MEDINA” por “MORENO”, quedando como “SHIRLEY ELIZABETH MORENO PASCAL”. Que la rectificación precedente, se hará extensiva a las inscripciones pertinentes, en caso de existir hijos menores de edad. Que el número de RUN, se mantendrá invariable. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DESE COPIA. Rol V – 138-2021 En Angol a veintinueve de dos mil veintiuno, anoté por el estado diario la presente sentencia en conformidad al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Mozj Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-29T14:32:45-0300

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RIT« V 138 - 2021» Foja: 1 FOJA: 15 .- quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-138-2021 CARATULADO : MEDINA/ ANGOL, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: 1° A folio 1, el 06 de octubre de 2021, comparece doña SHIRLEY ELIZABETH MEDINA PASCAL, cédula de identidad No.19.719.742-0, chilena, soltera, estudiante, con domicilio en call

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