BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PEREZ
Rol
C-2851-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Rodrigo Bastias Jir n, abogado, domiciliado enó Ahumada N 341, oficina 401, comuna de Santiago, mandatario judicial delº BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancariaó del giro de su denominaci n, cuyo Gerente General es Eugenio Vonó Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en avenida El Golf N 125, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demandaº ejecutiva en contra de JOS ANTONIO P REZ ANDRADEÉ É , ignora profesi n, domiciliado en Exequiel Fern ndez N 848, departamento 505,ó á ° comuna de u oa.Ñ ñ Funda su pretensi n en que su representada es due a de un pagare,ó ñ suscrito por el demandado debidamente representado con fecha 20 de octubre de 2020, por la suma de $16.926.771, pagadero en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $329.566.- cada una, con vencimiento la primera de dichas cuotas el d a 11 de enero de 2021. Se pactaron interesesí y cl usula de aceraci n. á ó Hace presente que el deudor se encuentra en mora del pago de su obligaci n desde la cuota N 1, con vencimiento en enero de 2021 y lasó ° siguientes, adeudando la suma de $16.926.771.- la cual viene en demandar m s intereses y costas.á A folio 10, consta notificaci n personal subsidiaria del ejecutado.ó A folio 11, la parte ejecutada deduce las excepciones de los art culosí 464 N 7 y 4 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.° ó C-2851-2021 Foja: 1 En cuanto a la primera de las excepciones, esto es, falta de alguno de los requisitos para el t tulo tenga fuerza ejecutiva, la sustenta en tresí reproches diversos. En atenci n al primero de ello, alega que no se ha acompa ado eló ñ documento fundante de la ejecuci n, indicando que por resoluci n de fechaó ó 25 de marzo de 2021. Sostiene que no existe norma que habilite a realizar una ejecuci n en virtud de una fotocopia digitalizada o de un documentoó digitalizado, Adem s, puntualiza que no es posible constatar la firma delá pagar , u observar si ha sido adulterada, o determinar c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ interpone demanda ejecutiva en contra de JOS ANTONIO P REZÉ É ANDRADE, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 7 y 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuereí ° ó ú expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, efectivamente, el pagar materia de autos adolece deé defectos que frustren su m rito ejecutivo, o si existen circunstancias queé tornen inepto el libelo. CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de falta de alg n requisitoó ú o condiciones establecidas por las ley para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva sea absolutamente, o sea en relaci n al demandado, fueó fundamentada en tres reproches distintos. El primero de ellos, fundado en que se habr a dado curso a laí ejecuci n sin que la demandante haya acompa ado materialmente en eló ñ tribunal el t tulo fundante de marras. í En efecto, conforme lo obrado en el expediente electr nico, laó demanda fue ingresada con fecha 22 de marzo de 2021, y el t tulo fundanteí fue acompa ado materialmente por la ejecutante con fecha 19 de mayo delñ 2021, despach ndose mandamiento de ejecuci n y embargo el d a 25 deá ó í marzo de 2021. As las cosas, al tiempo de notificaci n de la demandada alí ó ejecutado que data de fecha 31 de mayo de 2021, el ejecutante dio cumplimiento con todos los requisitos necesario para dar inicio a la acci nó ejecutiva, motivo por el cual corresponde rechazar la excepci n en comento.ó C-2851-2021 Foja: 1 En relaci n al segundo fundamento, ó conviene analizar el mandato conferido por la parte ejecutada a la ejecutante, del cual no niega haber encomendado. Dicho cometido se encuentra contenido en el contrato de cuenta corriente y otros servicios bancarios. De su examen se lee el mandato para documentar deuda y suscribir y/o complementar pagar s é “El Cliente confiere mandato mercantil al Bci y/o a Servicios de Normalizaci n yó Cobranza Normaliza S.A. / Normaliza, filial del Bci, para que en su– nombre y representaci n, autocontratando, y a trav s de cualquiera de susó é apoderados o en quien el Bci delegue, en adelante cualquiera de ellos, el Mandatario suscriba y/o complete pagar s; y reconozca deudas en“ ” é beneficio y a la orden del Bci, por los montos de capital, intereses, costas, comisiones de las sumas adeudadas, pudiendo establecer en los pagar s,é todas las menciones exigidas por la Ley N 18.092. El mandatario podr° á renunciar a la obligaci n de protesto y autorizar la firma de los apoderadosó que suscriban el pagar , ante Notario. Los saldos deudores de dichosé pagar s, devengar n la tasa de inter s m xima convencional, a contar de laé á é á fecha en que se encuentren en mora. De esta forma habi ndose concedido” é las facultades para suscribir pagar s en representaci n del demandado, yé ó actuando el actor dentro de la esfera de estas mismas, es que deber
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba. C-2851-2021 Foja: 1 Seguidamente, conforme lo dispuesto en el art culo 6 de la Leyí ° 21.226, se suspende el t rmino probatorio atendido el Estado de Excepci né ó Constitucional de cat strofe por calamidad p blica. á ú A folio 21, atendido el t rmino del Estado de Excepci né ó Constitucional por pandemia Covid-19, se reactiva el t rmino probatorioé con fecha 21 de octubre de 2021. A folio 23, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ interpone demanda ejecutiva en contra de JOS ANTONIO P REZÉ É ANDRADE, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 7 y 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuereí ° ó ú expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, efectivamente, el pagar materia de autos adolece deé defectos que frustren su m rito ejecutivo, o si existen circunstancias queé tornen inepto el libelo. CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de falta de alg n requisitoó ú o condiciones establecidas por las ley para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva sea absolutamente, o sea en relaci n al demandado, fueó fundamentada en tres reproches distintos. El primero de ellos, fundado en que se habr a dado curso a laí ejecuci n sin que la demandante haya acompa ado materialmente en eló ñ tribunal el t tulo
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C-2851-2021 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2851-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/PEREZÉ Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Rodrigo Bastias Jir n, abogado, domiciliado enó Ahumada N 341, oficina 401, comuna de Santiago, mandatario judicial delº BANCO DE CR
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