Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

M.P. C/ ISAAC ESTEBAN PETERSEN BARRIOS

Rol

O-175-2024

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el día primero de agosto del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Christian Aníbal Leyton Serrano, quien presidió, don Mauricio Alfredo Leyton Salas y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 175-2024, RUC N°2110045603-3, seguida contra ISAAC ESTEBAN PETERSEN BARRIOS, cédula nacional de identidad N°20.760.397-K, nacido en Linares el 3 de noviembre de 2001, 23 años de edad, soltero, estudios técnicos universitarios, trabaja en Sodexo, domiciliado en Colbún Los Aromos 203, representado por la defensora privada doña Carmen Greco Burgos. Intervino como acusador el Ministerio Público a través del fiscal don Alexie Crisóstomo Muñoz. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictado por el Juzgado de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 03 de octubre de 2021, alrededor de las 07:30 horas, el imputado Isaac Esteban Petersen Barrios, fue sorprendido por personal de carabineros mientras se encontraba en calle Carlos Ibáñez Del Campo siguiendo a otro individuo, con el cual intentaba agredirlo con un palo de madera en sus manos, huyendo el imputado del lugar, siendo perseguido por personal de carabineros, quienes se percatan que en pasaje José Joaquín Prieto al pasar frente a un inmueble asignado al número 0173 el imputado se desprende de un objeto al costado de un vehículo que permanecía estacionado, logrando la detención del imputado e incautando la especie que en este caso correspondía a un arma de fuego tipo pistola jennings, modelo j-22, Código: PMWXBXENYTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl serie N° 711533, calibre .22 lr, sin su cargador, especie de la cual el imputado no contaba con permiso para portarla como no existe inscripción con nombre del imputado” Que para el acusador los hechos descritos son constitutivos del delito de porte de arma de fuego sin contar con autorización, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° de la ley 17.798, en relación con el artículo 2° letra b) de la misma norma legal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de tal ilícito, el que se encuentra en grado de consumado, al tenor de los artículos 7° y 15 N° 1 del Código Penal. También señala el ente persecutor respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código penal, sin que concurran circunstancias agravantes. En mérito de lo anterior, requiere se imponga al acusado ISAAC ESTEBAN PETERSEN BARRIOS la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de porte de arma de fuego sin contar con autorización, el COMISO de la pistola incautada, ya individualizada anteriormente y se le condene al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que en la apertura del juicio el fiscal señaló, en suma, al final de esta audiencia hará las peticiones pertinentes en base a la prueba que rendirá. En su discurso de cierre sostuvo que, ha acreditado los hechos de la acusación, por parte de la testigo Carina Hernández, fue clara, es una testigo presencial de los hechos, señala que efectivamente hubo un procedimiento, que se inicia no por la persecución de una persona con un palo, sino por una persona con arma de fuego, lo que motiva a Carabineros concur

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 15 N°1, 11 N° 6, 18, 21, 31, 47 y 50 del Código Penal; artículos 2 y siguientes de la Ley 17.798 sobre control de armas; artículos 1, 15 y siguientes de la Ley 18.216; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado ISAAC ESTEBAN PETERSEN BARRIOS, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2, ambos de la Ley 17.798 sobre control de armas, acaecido el día 3 de octubre del año 2021 en el pasaje José Joaquín Prieto de la comuna de Colbún, jurisdicción de este Tribunal II.- Que, atendido lo expuesto en el motivo decimosexto, el sentenciado deberá cumplir la pena corporal impuesta en forma efectiva. Cabe hacer presente, que, el sentenciando no registra días de abonos que considerar en su favor. III.- Que, se decreta el comiso de pistola marca Jennings modelo J-22, serie N° 711533, calibre .22 lr. IV.- Que, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.970, si no se hubiere determinado la huella genéti

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ISAAC ESTEBAN PETERSEN BARRIOS. DELITO : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. R. U. C. : N° 2110045603-3. R. I. T. : N° 175-2024. Linares, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que, el día primero de agosto del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces d

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