29º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./BARRA

Rol

C-7138-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco ITAÚ CORPBANCA sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Gabriel Amado De Moura, cédula de identidad número 25.345.916-6, Ingeniero Comercial, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, Rut 60.805.000-0, representada legalmente por doña Luisa Ximena Hernandez Garrido, R.U.T 08.723.120-8, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, quien demanda en juicio ejecutivo en contra de ROGELIO AMADOR BARRA MOYANO, cédula de identidad N° 16.846.189-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Ayudante Flores Rios Cachapoal 539, Rancagua a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 897,9333 UF, equivalente en pesos al día 10 DE AGOSTO DE 2021, por la suma de $26.735.003.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Señala que en su condición de Mandatario Judicial para el cobro judicial de la Tesorería General de la República, a través de Itaú Corpbanca, viene en interponer demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N° 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de ROGELIO AMADOR BARRA MOYANO, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagares: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 28,3769 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 DE JULIO DE 2021, y con vencimiento para el día 10 DE AGOSTO DE 2021 y; C-7138-2021 Foja: 1 2.- Pagaré d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, y mandatario judicial de Banco ITAÚ CORPBANCA, y éste a su C-7138-2021 Foja: 1 vez en representación de Tesorería General de la República, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ROGELIO AMADOR BARRA MOYANO, ya individualizado, con la finalidad que sea admitida a tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 897,9333 UF, equivalente en pesos al día 10 DE AGOSTO DE 2021, por la suma de $26.735.003.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.- SEGUNDO: Que, comparece ROGELIO AMADOR BARRA MOYANO, en calidad de ejecutado, quien opone a la ejecución las excepciones de los numerales 11, 7°, 14 y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, comparece FELIPE HERNÁN FRÍAS JONES, abogado, por la parte ejecutante, quien solicita el rechazo de las excepciones de los numerales 7°,11 y 4° de las opuestas por el ejecutado, con costas. CUARTO: Que la parte ejecutante aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental, la cual no fue observada ni objetada por la contraria. 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 28,3769 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 DE JULIO DE 2021, y con vencimiento para el día 10 DE AGOSTO DE 2021. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 869,5564 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 DE JULIO DE 2021, y con vencimiento para el día 10 DE AGOSTO DE 2021. 3- Copia Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027, que contiene mandato para firma de pagarés conferido a Corpbanca, hoy denominado Itau Corpbanca. 4.- Copia de escritura de fecha 3 de septiembre de 2020, Repertorio N° 28114-2020, otorgada por la Notaría Rene Benavente Cash, en la cual consta la personería del representante del Banco para suscribir pagares en representación de Corpbanca, cuyo continuador legal es Banco Itau- Corpbanca y este a su vez del deudor. 5.- Copia de escritura de fecha 16 de mayo de 2019, Repertorio N° 1455-2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Jaime Bernales Larrain, en donde consta la personería para actuar en nombre y representación de Banco Itau-Corpbanca. C-7138-2021 Foja: 1 6.- Copia de escritura en donde consta el Mandato de la Tesorería General de la República. Valoración A los documentos signados con los N°1 y N°2, se les asignará el valor probatorio señalado en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de las excepciones opuestas por ser l

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibieron a prueba por el término legal. Respecto de la citación a las partes a oír sentencia: Consta en el proceso que con fecha 13 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, y mandatario judicial de Banco ITAÚ CORPBANCA, y éste a su C-7138-2021 Foja: 1 vez en representación de Tesorería General de la República, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ROGELIO AMADOR BARRA MOYANO, ya individualizado, con la finalidad que sea admitida a tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 897,9333 UF, equivalente en pesos al día 10 DE AGOSTO DE 2021, por la suma de $26.735.003.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.- SEGUNDO: Que, comparece ROGELIO AMADOR BARRA MOYANO, en calidad de ejecutado, quien opone a la ejecución las excepciones de los numerales 11, 7°, 14 y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, comparece FELIPE HERNÁN FRÍAS JONES, abogado, por la

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C-7138-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7138-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE./BARRA Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco I

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