TIRADO/WALMART CHILE SERVICIOS FINANCIEROS LIMITADA
Rol
O-2621-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Bonos, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: Fecha de inicio de la relación laboral. Fecha de término, funciones realizadas por la actora. La suscripción de finiquito por parte de esta. En tanto, se fijó como hecho a probar la efectividad que se adeuda a la actora, el bono ROP. CUARTO: Que a fin de acreditar sus dichos la parte demandante se valió de la prueba documental la cual fue incorporada mediante su lectura resumida, consistente en: 1) Carta de despido emitida por Administradora de Supermercado Hiper Ltda., con fecha de 31 de octubre de 2021 y 2) Finiquito suscrito por las partes con fecha de 20 de noviembre del 2021. Solicitó la absolución de posiciones del representante legal de la demandada compareciendo don Francisco José Krumm Zúñiga, quien señala: “ El bono de resultado anuales es por los resultados de enero a diciembre, año corrido. Cuando se cierra el año se calcula es una métrica fija, de acuerdo a los resultados. Se logró el resultado del año 2021, eso está en el contrato de cada uno”.- Comparece en calidad de testigo don Luis Felipe Seguel Jofré quien declara en síntesis: “ conozco a la demandada. Soy trabajador, mi cargo es Jefe de Protección de Activos Plazo Oeste. El bono es en base a los resultados de la tienda. Está regulado en un anexo de contrato y en el contrato colectivo que tienen las Organizaciones colectivas. Tenía una cláusula que exigía vigencia del trabajador al 31 de marzo del año siguiente. Esto en el año 2020, por la Pandemia se hizo la excepción e igual se pagó. También en el año 2021. Al inicio del año nos entregan el estado de resultados. En el año 2021 fue muy excepcional porque a mediados de año, ya se veía que se ganaba el bono. Yo sé porque pertenezco al sindicato. El año 2020 se cambió la fecha de vigencia del trabajador, al 31 de diciembre del año en curso. Eso se pactó en anexo individual”.- Finalmente solicitó exhibición documental referida a: Contrato de trabajo y todos los anexos de contrato suscritos por la trab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña HILDA TRINIDAD TIRADO VILLANUEVA, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 7.683.501-2, domiciliada para estos efectos, en Huérfanos 779 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA (1), rol único tributario N°76.134.941-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por FRANCISCO JOSÉ KRUMM ZÚÑIGA, ambos con domicilio en AVENIDA DEL VALLE 737, PISO 5, CIUDAD EMPRESARIAL, HUECHURABA, SANTIAGO.; y en contra de WALMART CHILE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. (2), rol único tributario 99.583.130-9, del giro de su denominación, representada legalmente por MICHEL AWAD BAHNA, ambos con domicilio en AVENIDA DEL VALLE 737, PISO 5, CIUDAD EMPRESARIAL, HUECHURABA; fundada en los siguientes hechos. Señala que, el 09 de julio de 2001, comenzó a prestar servicios para ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, ejerciendo al momento de su despido funciones como jefa de ventas. Respecto a su remuneración a la fecha de su despido ascendía a la suma de $1.375.191.- brutos mensuales, según se desprende de la base de cálculos que la empresa reconoce en su carta de despido. Afirma que, las demandadas constituyen un holding o unidad económica para efectos laborales cumpliendo a cabalidad con los supuestos citados en el artículo 3 del Código del Trabajo, en cuanto: 1. Posee una dirección común o unidad de dirección ante sus dependientes. 2. Proceder con arreglo a criterio de subordinación y coordinación que permiten identificar una unidad económica. Agrega que, no solo existe entre ellas una confusión de mandos, sino que todas ellas están coordinadas y relacionadas por una autoridad común que las organiza y las hace funcionar en forma conjunta. En relación al término de la relación laboral indica que, con fecha 31 de octubre de 2021, fue despedida mediante carta de aviso de término de contrato, oportunidad en la que esgrimió la causal contemplada en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, “Desahucio escrito del empleador”. Hace presente, que con fecha 22 de noviembre de 2021, firmó finiquito con expresa reserva de derechos respecto al bono que por esta acción reclama, señalando que se le pagaron las siguientes sumas: - Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.375.191.¬- Por concepto de indemnización por años de servicio (11 años): $15.127.101.¬- Por concepto de feriados: la suma de $2.625.246.- Total de Haberes: $19.127.538.-, suma a la que procedió a descontar $45.366.- por concepto de “celular finiquito”, por lo que, la suma líquida que recibí asciende a: $19.082.172.- Sostiene que se le quedó adeudando la suma de $4.600.000.- por concepto de “bono anual de resultados”, que se refiere a un bono que es parte de su remuneración variable, y que se paga en los meses de marzo de cada año. Expone que, e
Fallo
se acuerda que el cargo de la actora será Jefe de Servicio al Cliente. En la cláusula noventa se pacta el bono que se demanda en este juicio en los siguientes términos: “Anualmente el trabajador tendrá derecho a una bonificación anual variable de hasta cuatro sueldos base del valor que éste tenga asignado al 31 de diciembre de cada año, por tratarse de una remuneración anual que dice relación con un ejercicio comercial. El pago del bono, en caso de darse o cumplirse los requisitos que hacen procedente su devengamiento se pagará en la liquidación de sueldo del mes de Marzo de cada año, como remuneración correspondiente al año calendario anterior. Es indispensable, para la entrega de este bono, que el trabajador posea al momento de realizar el pago de esta bonificación, contrato de trabajo y cargo de Jefe vigente en la empresa. Esta bonificación será pagada en forma proporcional a los días efectivamente trabajados (excluye períodos de licencias médicas) y proporcional al tiempo que efectivamente el trabajador haya asumido funciones de jefatura. Los requisitos copulativos exigidos para la existencia del bono y para la determinación de su monto son los siguientes:…..” b) Asimismo el representante legal de la demandada don Francisco Krumm Zúñiga al absolver posiciones, señala que: “es un bono por resultado anual, y está pactado en cada contrato”.- Que el testigo de la actora, don Felipe Seguel Jofré también asegura que el bono es por resultado de la tienda. Que tenía una cláus
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-2621-2022. RUC Nº : 22-4-0398821-2. MATERIA: DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: HILDA TRINIDAD TIRADO VILLANUEVA. DEMANDADA: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA Y OTRA. Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña HILDA TRINIDAD TIRADO VILLANUEVA, trabajado
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