EXUMAT/ISTRIA INGENIERÍA Y MAESTRANZA LIMITADA
Rol
O-5969-2021
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, se inicia relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, entre el trabajador y la empresa demandada SERVICIOS METALÚRGICOS Y AUTOMOTRICES DANILO BURSIC PERAZZO E.I.R.L. con fecha 06 de febrero de 2019, suscribiéndose el contrato individual de trabajo respectivo en aquella misma data. Más tarde, con fecha 01 de febrero de 2019, el trabajador es "cambiado" de empresa, pasando ahora a prestar servicios -y hasta el término del vínculo- para la demandada principal y empleadora ISTRIA INGENIERÍA Y MAESTRANZA LIMITADA, empresa esta última que reconoció toda la antigüedad laboral del subordinado con SERVICIOS METALÚRGICOS Y AUTOMOTRICES DANILO BURSIC PERAZZO E.I.R.L. Indica que, el cargo para el que fue contratado el empleado era el de Ayudante de Soldador, consistiendo sus labores del día a día principalmente en limpiar piezas metálicas, armar piezas, asistir al soldador en todo lo que requiriera, entre otras labores propias de su cargo. La jornada laboral del actor era ordinaria, encontrándose distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:45, con una hora de colación Refiere que, los servicios del dependiente fueron prestados en un recinto del grupo empresarial, ubicado en calle Santa Isabel #497, Lampa. Agrega que, la remuneración para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Estatuto Laboral, ascendía a $543.450, monto que se obtiene de la liquidación de remuneraciones de julio de 2020. Hace presente que existe un vínculo íntimo, estrecho entre los demandados 1) ISTRIA INGENIERÍA Y MAESTRANZA LIMITADA, 2) ISTRIA MAESTRANZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, 3) MAESTRANZA ISTRIA Y COMPAÑÍA LIMITADA y 4) SERVICIOS METALÚRGICOS Y AUTOMOTRICES DANILO BURSIC PERAZZO E.I.R.L., por dedicarse estos a giros idénticos, similares o complementarios; por existir identidad, similitudes o relaciones considerables entre los socios y/o directores de las empresas; por existir una dirección laboral común expresada principalmente en la persona
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, , abogado, domiciliado en Morandé N° 835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de don SONLEY EXUMAT, R.U.N.: 25.922.466-7, Ayudante de Soldador, con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de existencia de unidad económica en contra de 1) ISTRIA INGENIERÍA Y MAESTRANZA LIMITADA, RUT.: 76.981.122-2, empresa de giro forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia; reparación de maquinaria metalúrgica, para la minería, extracción de petróleo y para la construcción; reparación de otro tipo de maquinaria y equipos industriales y empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica, representada legalmente por DANILO BURSIC PERAZZO, R.U.N.: 17.084.895-0; de 2) ISTRIA MAESTRANZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT.: 76.067.652-7, empresa de giro industrias básicas de hierro y acero; fabricación de maquinaria metalúrgica; reparación de maquinaria metalúrgica, para la minería, extracción de petróleo y para la construcción; venta al por mayor de maquinaria metalúrgica, para la minería, extracción de petróleo y construcción; compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles y alquiler de vehículos automotores sin chofer, representada legalmente por BORIS ALEJANDRO BURSIC GÁRATE, R.U.N.: 6.599.987-0; de 3) MAESTRANZA ISTRIA Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T.: 78.951.060-1, empresa de giro venta al por mayor de maquinaria metalúrgica, para la minería, extracción de petróleo y construcción y venta al por menor de antigüedades en comercios, representada legalmente por DANILO ALBERTO BURSIC GÁRATE, R.U.N.: 8.555.750-5, y de 4) SERVICIOS METALÚRGICOS Y AUTOMOTRICES DANILO BURSIC PERAZZO E.I.R.L., R.U.T.: 76.448.165-8, empresa de giro reparación de maquinaria metalúrgica, para la minería, extracción de petróleo y para la construcción y reparación de otro tipo de maquinaria y equipos industriales, representada legalmente por DANILO BURSIC PERAZZO, R.U.N.: 17.084.895-0, todos con domicilio en GASPAR DE LA BARRERA N° 2880, COMUNA DE SANTIAGO - a las que se demanda como unidad económica-, fundada en los siguientes hechos: Señala que, se inicia relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, entre el trabajador y la empresa demandada SERVICIOS METALÚRGICOS Y AUTOMOTRICES DANILO BURSIC PERAZZO E.I.R.L. con fecha 06 de febrero de 2019, suscribiéndose el contrato individual de trabajo respectivo en aquella misma data. Más tarde, con fecha 01 de febrero de 2019, el trabajador es "cambiado" de empresa, pasando ahora a prestar servicios -y hasta el término del vínculo- para la demandada principal y empleadora ISTRIA INGENIERÍA Y MAESTRANZA LIMITADA, empresa esta última que reconoció toda la antigüedad laboral del subordinado con SERVICIOS METALÚRGICO
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 47, 41,63, 160 N° 4,162, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, por despido injustificado y cobro de prestaciones por lo que la demandada ISTRIA MAESTRANZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $543.450.- b) Indemnización por años de servicio, por monto de $1.086.900.- c) Incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por monto de $543.450.- d) Remuneración por el lapso 01.05.2021-01.06.2021, por monto de $561.565.- e) Feriado legal y proporcional adeudado, por monto de $885.371.¬ II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que SE RECHAZA LA DEMANDA POR UNIDAD ECONOMICA. IV.- Que, cada parte pagara sus costas. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT : O-5969-2021 RUC : 21- 4-0362890-2. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES y DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA. DEMANDANTE: SONLEY EXUMAT DEMANDADO: ISTRIA INGENIERIA Y MAESTRANZA LIMITADA Y OTRAS. RUC N° : 21-4-0362890-2. RIT N°: O-5969-2021 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBO
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