JORQUERA/JORQUERA
Rol
C-29420-2019
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de octubre de 2019, doña Paulina Rodríguez Ribera, abogada, en representación de doña Hortensia del Carmen Jorquera Pérez, ingeniero civil electrónico, ambas con domicilio para efectos de la demanda en pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina 308, comuna de Santiago, dedujo demanda de nulidad absoluta por objeto ilícito de contrato de compraventa, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de doña Maritza de Lourdes Jorquera Flores, de quien expresó ignorar profesión u oficio, y en contra de doña Luisa Hortencia Jorquera Flores, de quien expresó ignorar profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Ricardo Lyon N°3300, departamento 31, comuna de Ñuñoa, en su calidad de herederas de doña María Elsa Flores Montenegro, pretendiendo se declare: que se acoge la nulidad del contrato de compraventa entre don Manuel Eliseo Jorquera Arrieta y doña María Elsa Flores Montenegro, otorgado por escritura pública de 23 de septiembre de 1970, en la Notaría de Santiago de don José Valdivieso Muñoz, respecto de los sitios números uno y dos del plano de loteo de la Población Veinte de Agosto de la comuna de Conchalí, título que se inscribió a nombre de doña María Elsa Flores Montenegro en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 20.790 N°26.964 del año 1970; se ordene la reinscripción de los derechos de su padre sobre los inmuebles sitio 1 y 2 a fojas 2.691 N°3.646 del año 1970; se cancele la inscripción a nombre de María Elsa Flores Montenegro, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ya referida; y que se cancele la inscripción a nombre de las herederas de fojas 53.698 N°77.340 del año 2018, en el Registro de Propiedad del mismo conservador, con costas. Funda su pretensión, en que, según certificado de matrimonio que acompaña, don Manuel Eliseo Jorquera Arrieta y doña María Elsa Flores Montenegro, contrajeron matrimonio en la Circunscripción de Independencia, con fecha 2 de octubre de 195
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, doña Hortensia del Carmen Jorquera Pérez, dedujo demanda de nulidad absoluta por objeto ilícito de contrato de compraventa, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de doña Maritza de Lourdes Jorquera Flores y en contra de doña Luisa Hortencia Jorquera Flores, en su calidad de herederas de doña María Elsa Flores Montenegro, todas ya individualizadas, pretendiendo se declare: que se acoge la nulidad del contrato de compraventa entre don Manuel Eliseo Jorquera Arrieta y doña María Elsa Flores Montenegro, otorgado por escritura pública de 23 de septiembre de 1970, en la Notaría de Santiago de don José Valdivieso Muñoz, respecto de los sitios números uno y dos del plano de loteo de la Población Veinte de Agosto de la comuna de Conchalí, título que se inscribió a nombre de doña María Elsa Flores Montenegro en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 20.790 N°26.964 del año 1970; se ordene la reinscripción de los derechos de su padre sobre los inmuebles sitio 1 y 2 a fojas 2.691 N°3.646 del año 1970; se cancele la inscripción a nombre de María Elsa Flores Montenegro, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ya referida; y que se cancele la inscripción a nombre de las herederas de fojas 53.698 N°77.340 del año 2018, en el Registro de Propiedad del mismo conservador, con costas. Funda todo lo anterior en los hechos y fundamentos de derecho ya relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada ha pedido el rechazo de la demanda, de conformidad con los hechos y argumentos de derechos ya descritos, en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que son hechos no discutidos en el proceso, reconocidos por ambas partes, las siguientes circunstancias: 1.- Que es efectivo que los padres de las demandadas contrajeron matrimonio, con fecha 2 de octubre de 1957; 2.- Que el padre de las demandadas, don Manuel Eliseo Jorquera Arrieta, adquirió por adjudicación los sitios, uno, dos, tres y cuatro del plano de loteo de la Población Veinte de Agosto, de la comuna de Conchalí, lo que se inscribió a fojas 2691 N°3646 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1970; 3.- Que, efectivamente, encontrándose vigente el matrimonio y la sociedad conyugal de los padres de las demandadas, se celebró por aquellos un contrato de compraventa, por escritura pública, de fecha 23 de septiembre de 1970, otorgado en la notaría de don José Valdivieso Muñoz, respecto de los sitios uno y dos del loteo ya referido, lo que se inscribió a nombre de doña María Elsa Flores Montenegro, a fojas 20790 n°26964 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1970; y 4.- Que las demandadas son las herederas de don Manuel Eliseo Jorquera Arrieta y doña María Elsa Flores Montenegro. CUARTO: Que la discusión esencial del proceso, ha rondando y se ha limitado,
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254 y siguientes, 342, 384, 399, 426 del Código de Procedimiento Civil; 10, 1437, 1445, 1681, 1687 y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la demanda de nulidad, de lo principal del escrito de 2 de octubre de 2019. II.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta como defensa, en el primer otrosí del escrito de contestación de 14 de noviembre de 2019. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-28T20:04:55-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29420-2019 CARATULADO : JORQUERA/ JORQUERA. Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 2 de octubre de 2019, doña Paulina Rodríguez Ribera, abogada, en representación de doña Hortensia del Carmen Jorquera Pérez, ingeniero civil electrónico, ambas con domicilio para efectos de la
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