24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/ARAYA

Rol

C-16691-2020

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2020, don Rafael Nicolás Vial Valenzuela, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Santander Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, todos domiciliados en Bandera N°140, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Teresa de Jesús Vial Valenzuela, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliada en calle Esmeralda N°1800, comuna de Los Andes, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $48.287.977, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 650036947785, suscrito por la suma reclamada, que se pagaría en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $915.505, salvo la última de $915.514, con vencimiento los días 5 de cada mes a contar de mayo de 2020, el cual fue llenado por apoderados de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas, en representación del deudor, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la primera cuota, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma de los suscriptores se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 29 de junio de 2021, la ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la ineptitud del libelo, la que sustentó en no haberse precisado los intereses reclamados, lo que produciría incertidumbre de la suma total demandada, debiendo, al menos, cuantificar los intereses a la fecha de presentación de la demanda. A continuación, opone la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante un notario público de conformidad a la ley, ya que su parte no concurrió ante tal auxiliar de la administración de justicia para estampar ante él la firma que aparece en el pagaré de autos, vulnerándose con ello lo previsto en los artículos

Fundamentos

considerando que se ha precisado la deuda y su origen. En cuanto a la excepción de falta de requisitos del título para tener mérito ejecutivo, sustenta su rechazo en que no resulta necesario que la autorización de firma se haga en presencia del suscriptor, sino solamente que el funcionario a través de todos sus medios de convicción, determine que la firma puesta en el título es de la persona individualizada en aquél, cumpliendo el pagaré de autos con todos los requisitos para tener fuerza ejecutiva, ocurriendo, además, que el deudo otorgó mandato, en cláusula 11 de contrato de condiciones comunes y particulares aplicables a planes de productos y servicios financieros, para suscribir pagarés a su nombre, por los montos adeudados al banco, derivado de cualquier producto entregado al mismo. Con respecto a la excepción de prescripción, funda su rechazo en lo previsto en el artículo 8 de la Ley N°21.226, ocurriendo que el título no estaba vencido al notificarse la demanda, por haberse interrumpido el plazo de prescripción, agregando que la aceleración del crédito se produjo, recién, con la notificación de la demanda. Con fecha 8 de julio de 2021,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio, una vez reactivado según resolución de 3 de noviembre de 2021. Con fecha 20 de diciembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Teresa de Jesús Vial Valenzuela, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de ineptitud del libelo, sólo cabe rechazarla, por cuanto del simple examen visual de la demanda, puede apreciarse que ella resulta suficientemente apta para lograr su debida comprensión en el proceso, y permitir a la contraparte conocer el crédito que se le reclama, sus condiciones y exigibilidad, para eventualmente poder oponer las excepciones que procedieran en su caso. Por lo demás, se precisa claramente, el capital adeudado y las tasas de interés convencional y penal, cuyo cálculo corresponde efectuarlo, recién, durante la etapa de ejecución. CUARTO: Que, en lo relativo a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, deben tenerse presente, que el artículo 434, número 4,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16691-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/ Santiago, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2020, don Rafael Nicolás Vial Valenzuela, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Santander Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es d

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