BANCO SANTANDER - CHILE/VÁSQUEZ
Rol
C-14119-2020
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que mediante presentaci n ingresada con fecha 15 de septiembre deó 2020 a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Leonor Cidé ñ Clavero, abogado, domiciliada en calle Ahumada N 312, oficina 706,º Santiago, mandataria judicial, en representaci n convencional del ó Banco Santander- Chile, sociedad an nima bancaria, representada por su gerenteó general don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, piso 17 de la comuna de Santiago,° quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Claudio Rodolfo V squez Millal ná é , contador auditor, domiciliado en Avenida La Monta añ N 2347, casa 149, conjunto habitacional Jardines de La Monta a,° ñ Condominio Dos, comuna de Lampa, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $60.031.248.-, m só á intereses y costas. Expresa que el demandado suscribi a la orden de su representada eló pagaré n mero de operaci n 650033383694, en el que consta que con fechaú ó 25 de enero de 2019 recibi un pr stamo en dinero efectivo por la suma deó é $68.319.354.-, que se oblig a pagar, conjuntamente con los interesesó correspondientes, en 71 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.392.745.-, con vencimiento los d as 4 de cada mes, a contar del d a 4 deí í marzo de 2019 y hasta el d a 6 de enero de 2025, y, una ltima deí ú $1.392.753.-, con vencimiento el d a 4 de febrero de 2025.í C-14119-2020 Foja: 1 Indica que el capital adeudado devengar a una tasa de inter s delí é 1,11% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por elí n mero de d as efectivamente transcurrido, sin perjuicio del inter s en casoú í é de mora, simple retardo o pr rroga, pact ndose adem s que en el caso deó á á mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar a al respectivo inter s m ximoé í é á convencional, vigente a esta fecha, o a la poca de la mora o retardo,é cualquiera de los d
Fundamentos
considerando laé obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en eló pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, sea deó capital o intereses, consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos delá acreedor. Alega que el deudor se encuentra en mora en el pago de la obligaci nó a partir del d a 4 de marzo de 2020, adeudando la suma de $60.031.248.-,í por concepto de capital, m s los intereses convenidos, que corren a partir deá la fecha de la mora y hasta la de pago efectivo. Menciona que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario P blico, por lo que de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 delú í ° C digo de Procedimiento Civil, el pagar tiene m rito ejecutivo, siendo laó é é deuda l quida, actualmente exigible y no prescrita.í Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Claudio Rodolfo V squez Millal n, y pide que se ordeneá é despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad de $60.031.248.- m s intereses pactados y costas.á Seg n actuaci n receptorial de folio 17, consta haberse notificado laú ó demanda ejecutiva al demandado con fecha 21 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil; mientras a fojas 5 del cuaderno de apremio, consta haberse efectuado el requerimiento de pago el d a 22 de octubre del a o 2020.í ñ C-14119-2020 Foja: 1 Por presentaci n de 02 de noviembre de 2020 a folio 8, comparece eló ejecutado, debidamente representado, y opone las excepciones contempladas en los n meros 2, 4, 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, se alando respecto de la primera de ellas, esto es, lañ falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legalí ó del que comparezca en su nombre, que conforme el m rito del procesoé quien ha comparecido deduciendo la demanda ha invocado la existencia de un mandato judicial en virtud del cual se se ala al gerente general de dichañ instituci n, en calidad de representante legal, sin haber acompa ado aló ñ proceso dicha personer a, por lo que no puede existir el convencimiento deí que la misma existe ni si se encuentra vigente, como tampoco las facultades con las que cuenta. Respecto de la segunda excepci n opuesta, es decir, la ineptitud deló libelo por la falta de alg n requisito legal en el modo de formular laú demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, la funda en que de la simple lectura de la demanda aparece una redacci n que la torna vaga y ambigua, careciendo totalmenteó de una exposici n clara de los fundamentos de hecho y de derecho en losó cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, resultandoí ó la misma oscura e initeligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. Agrega que tampoco resulta claro
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba,ó resoluci n que fue notificada a la ejecutante el d a 27 de noviembre de 2020ó í y a la ejecutada el 30 de noviembre de 2020. De conformidad con la incorporaci n del art culo 12 de la Ley Nó í ° 21.226 publicada con fecha 20 de septiembre de 2021, mediante presentaci n de 27 de octubre de 2021, la ejecutante solicit la reactivaci nó ó ó del t rmino probatorio, a lo que se accedi por resoluci n de folio 32,é ó ó debidamente notificada a la ejecutada con fecha 18 de noviembre de 2021. Por resoluci n de 17 diciembre de 2021 a folio 39 se cit a las partesó ó a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco Santander-Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é don Claudio Rodolfo V squezá Millal né , a fin de que pague suma de $60.031.248.- correspondiente al saldo insoluto del pagaré n mero de operaci n 650033383694, suscrito por l, elú ó é cual deb a pagar en 71 cuotas mensuales, aleg ndose el incumplimientoí á desde la cuota con vencimiento el d a 04 de marzo de 2020 y las siguientes.í C-14119-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que, el demandado, debidamente representado, se opuso a la ejecuci n mediante la interposici n de las excepcionesó ó contempladas en los n meros 2, 4, 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digoú í ó de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes que fueron rese adosñ en la parte expositiva de este fallo, los cuales se dan enteramente por reproducidos. TERC
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C-14119-2020 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14119-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/V SQUEZÁ Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que mediante presentaci n ingresada con fecha 15 de septiembre deó 2020 a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Leonor Cidé ñ Clavero, abogado, d
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